Cárdenas Y Garcés Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
Diseño, confección, elaboración, compra y venta de artículos o elementos de artesanía de todo tipo, como, también, todas aquellas actividades que se relacionen directa o indirectamente con las anteriores
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital pagado
$2.000.000
Capital pendiente
$1.000.000
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 1% | $2.000.000 |
Socio | - | 99% | $1.000.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
RAMON GARCIA CARRASCO, Abogado y Notario Público de Concepción, con oficio en rengo 444, certifico: Que, por escritura hoy, ante mí, PEDRO CÁRDENAS MACHUCA y NANCY DEL CARMEN REYES GARCÉS, ambos domiciliados en calle Bolzhauser 49, Población Vicente Pérez Rosales, Chiguayante, constituyeron sociedad de responsabilidad.- Nombre: "CÁRDENAS Y GARCÉS LIMITADA”, pudiendo actuar en todo ámbito, inclusive Bancos, Servicio de Impuestos Internos y otras personas naturales o jurídicas de derecho público o privado con el nombre de fantasía “ARTESANÍAS CHIGUAYANTE LIMITADA”. Domicilio: Comuna de Chiguayante.- Objeto: Diseño, confección, elaboración, compra y venta de artículos o elementos de artesanía de todo tipo, como, también, todas aquellas actividades que se relacionen directa o indirectamente con las anteriores. Administración, representación y uso razón social: exclusivamente NANCY DEL CARMEN REYES GARCÉS, facultades según escritura; Capital: $3.000.000, aportado como sigue: socio PEDRO CÀRDENAS MACHUCA, $2.000.000, mediante aporte en dominio de las acciones y derechos de que es titular en inmueble que se individualiza en la propia escritura de constitución y socia NANCY DEL CARMEN REYES GARCÉS, $1.000.000, pagaderos en veinte cuotas iguales y mensuales de $50.000 cada una, a contar del último día hábil del mes siguiente a aquel en que se suscriba el contrato de sociedad. Utilidades y pérdidas: 1% socio Pedro Cárdenas Machuca y 99% socia Nancy del Carmen Reyes Garcés. Duración: 10 años desde fecha constitución, renovables tácita, automática y sucesivamente, períodos iguales, a menos que cualquiera de los socios diere noticia de su voluntad de poner término al contrato por medio de aviso dado por escritura pública anotada al margen de la inscripción de la escritura social, con anticipación mínima de 6 meses al vencimiento del período respectivo, sin perjuicio del envío de carta certificada notarial. Demás cláusulas constan en escritura pública de constitución extractada. Concepción, Abril 06 de 2017.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
CÁRDENAS Y GARCÉS LIMITADA
CVE 1205941
