Sociedad de Responsabilidad Limitada

Campos & Hernández, Sociedad Limitada

CONSTITUCIÓN — 5 ene 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-01-05Ver PDF (CVE 1162641)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: Un año, automáticamente prorrogado por períodos sucesivos de un año cada uno
Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes deberán actuar siempre de forma conjunta

Objeto social

La prestación de servicios médicos de todo tipo y naturaleza, como también la promoción, ejecución y desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas directa o indirectamente con la salud. En el ejercicio de ellos, la sociedad podrá construir, instalar, administrar y explotar cualquier clase de establecimiento hospitalario, por cuenta propia o ajena y prestar toda clase de servicios médicos o de salud.

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital pagado

$3.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

DANITZA ANDREA HERNANDEZ MIRANDA

Socio

17.xxx.xxx-7

50%

NELSON EDUARDO CAMPOS VIERLING

Socio

16.xxx.xxx-6

50%

Administradores (2)

DANITZA ANDREA HERNANDEZ MIRANDA

17.xxx.xxx-7Administrador

NELSON EDUARDO CAMPOS VIERLING

16.xxx.xxx-6Administrador

Texto oficial del extracto

JORGE LOBOS DIAZ, Abogado, Notario Público Suplente de la Cuarta Notaría de Santiago, de don COSME FERNANDO GOMILA GATICA con oficio en Paseo Ahumada trescientos cuarenta y uno, cuarto piso, certifico: por escritura pública de fecha 07 de diciembre de 2016, repertorio n° 23905/2016, ante titular: doña DANITZA ANDREA HERNANDEZ MIRANDA, chilena, soltera, Cirujano Dentista, cédula de identidad número diecisiete millones trescientos quince mil seiscientos ochenta y cuatro guion siete; y don NELSON EDUARDO CAMPOS VIERLING, chileno, soltero, Cirujano Dentista, cédula de identidad número dieciséis millones cuatrocientos veintisiete mil cero setenta y dos guion seis, ambos domiciliado en Calle Estado numero ciento quince, departamento novecientos tres, noveno piso, de la comuna y ciudad de Santiago; mayores de edad, quienes acreditan su identidad mediante exhibición de las citadas cédulas y exponen: Vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, que se regirá por el presente contrato y, en lo no estipulado en él, por las disposiciones de la ley tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, como asimismo, por las disposiciones pertinentes del Código Civil y del Código de Comercio.- El nombre o razón social será “CAMPOS & HERNÁNDEZ, SOCIEDAD LIMITADA". El objeto de la sociedad será: La prestación de servicios médicos de todo tipo y naturaleza, como también la promoción, ejecución y desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas directa o indirectamente con la salud. En el ejercicio de ellos, la sociedad podrá construir, instalar, administrar y explotar cualquier clase de establecimiento hospitalario, por cuenta propia o ajena y prestar toda clase de servicios médicos o de salud. El domicilio de la sociedad será el ubicado en Calle Estado número ciento quince, departamento novecientos tres, noveno piso, de la comuna y ciudad de Santiago. El capital de la sociedad será de $3.000.000, que es aportado por partes iguales por los socios contratantes, que ingresan en dinero efectivo, en este acto, en la caja social.- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto respectivo de sus aportes.- La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, doña DANITZA ANDREA HERNANDEZ MIRANDA, y don NELSON EDUARDO CAMPOS VIERLING, quienes deberán actuar siempre de forma conjunta, debiendo, para obligar a la sociedad, anteponer a su firma la razón social. Las utilidades se repartirán y las eventuales pérdidas se distribuirán en proporción a los aportes de capital.- Los socios podrán retirar mensualmente la sumas que privadamente determinarán. La sociedad practicará balance al treinta y uno de diciembre de cada año.- La liquidación de la sociedad será practicada por los socios de común acuerdo, y en caso de desacuerdo, por los Tribunales Ordinarios de Justicia competentes, según el domicilio social.- Ninguno de los socios podrá ceder sus derechos sociales sin el consentimiento expreso del otro socio.- El plazo de duración de la sociedad será de un año a contar de esta fecha. Este plazo se entenderá automáticamente prorrogado por períodos sucesivos de un año cada uno, si ninguno de los socios expresa su voluntad contraria mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con no menos de un mes de anticipación al vencimiento del plazo que esté vigente.- El domicilio de la sociedad será el ubicado en Calle Estado número ciento quince, departamento novecientos tres, noveno piso, de la comuna y ciudad de Santiago. Demas estipulaciones en escritura extractada. KJR

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