Sociedad de Responsabilidad Limitada

Camila Molina Urbina Y Compañía Limitada

CONSTITUCIÓN — 29 jul 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-07-29Ver PDF (CVE 1249742)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 5 años, contados desde la fecha de la escritura extractada, prorrogable tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años
Administración: Corresponderá exclusivamente a CAMILA NICOLE MOLINA URBINA, con amplias facultades contenidas en la cláusula Cuarta de la escritura extractada.

Objeto social

La compra, venta, importación, comercialización, suministro, difusión, distribución y sub-distribución de recargas telefónicas de telefonía móvil, sean éstas efectuadas de manera presencial, remota o vía internet, cualquiera que sea la compañía de telecomunicaciones, por cuenta propia o ajena, a todo tipo de personas, sean éstas naturales o jurídicas; b) La prestación de servicios y el transporte privado de pasajeros, por cuenta propia o ajena, por vía terrestre, sea en vehículos propios o ajenos, a todo tipo de personas naturales o jurídicas, dentro y/o fuera del territorio nacional; y el desarrollo de cualquier otra actividad complementaria o anexa a las anteriores que los socios determinen.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

CAMILA NICOLE MOLINA URBINA

Socio

95%

JOSÉ ARMANDO MOLINA BASOALTO

Socio

5%

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

CESAR RICARDO SANCHEZ GARCIA, Notario Suplente del Titular de la 19 Notaria de Santiago, ubicada en Bandera 341, oficina 352, certifico: Por escritura pública de fecha 26 de Julio de 2017, Repertorio Nº 16.840, otorgada ante mí: CAMILA NICOLE MOLINA URBINA, chilena, soltera, microempresaria, domiciliada en calle Nueva N° 3.647, Villa Chiloé, comuna de Puente Alto, de paso en ésta, Región Metropolitana; y JOSÉ ARMANDO MOLINA BASOALTO, chileno, casado, conductor profesional, domiciliado en calle Nueva N° 3.647, Villa Chiloé, comuna de Puente Alto, de paso en ésta, Región Metropolitana; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: CAMILA MOLINA URBINA Y COMPAÑÍA LIMITADA, con nombre de fantasía MOLINA LTDA. Domicilio: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, representaciones o agencias que establezca en el país o en el extranjero. Objeto: a) La compra, venta, importación, comercialización, suministro, difusión, distribución y sub-distribución de recargas telefónicas de telefonía móvil, sean éstas efectuadas de manera presencial, remota o vía internet, cualquiera que sea la compañía de telecomunicaciones, por cuenta propia o ajena, a todo tipo de personas, sean éstas naturales o jurídicas; b) La prestación de servicios y el transporte privado de pasajeros, por cuenta propia o ajena, por vía terrestre, sea en vehículos propios o ajenos, a todo tipo de personas naturales o jurídicas, dentro y/o fuera del territorio nacional; y el desarrollo de cualquier otra actividad complementaria o anexa a las anteriores que los socios determinen. Capital: $1.000.000, aportados por los socios de la siguiente manera: a) CAMILA NICOLE MOLINA URBINA, aporta la suma de $950.000, en el acto de constitución, al contado, equivalente al 95% de los derechos sociales; y b) JOSÉ ARMANDO MOLINA BASOALTO, aporta la suma de $50.000, en el acto de constitución, al contado, equivalente al 5% de los derechos sociales. Queda de esta forma íntegramente enterado el capital social. Administración, representación y uso de la razón social: Corresponderá exclusivamente a CAMILA NICOLE MOLINA URBINA, con amplias facultades contenidas en la cláusula Cuarta de la escritura extractada. Duración: 5 años, contados desde la fecha de la escritura extractada. Plazo que se entenderá prorrogado tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de poner término a la sociedad por declaración, que deberá efectuarse por escritura pública, anotada al margen de la inscripción social, todo ello con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del plazo en vigencia, y que estuviera pendiente. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 26 de Julio del 2017. CESAR S.G.

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Relaciones societarias

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