Société à responsabilité limitée

Calefoods Limitada

CONSTITUCIÓN — 4 févr. 2017

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2017-02-04Voir le PDF (CVE 1178715)

Informations sociétaires

Ltda
Concepción, Biobío
Durée: un año, renovable sucesiva y tácitamente por períodos de un año cada uno
Administration: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá al socio HÉCTOR FELIPE LEIVA CONCHA, con facultades para ejecutar todos los actos y contratos propios del giro social; además, cualquiera de los socios podrá representar individualmente a la sociedad ante tribunales, organismos administrativos y empresas de suministro de servicios.

Objet social

La explotación de centros de recreación, restaurantes, puestos gastronómicos en establecimientos propios a ajenos y en general el desarrollo de todo tipo de negocios relacionados con dichas actividades, tales como el expendio de bebidas alcohólicas, analcohólicas, naturales o de fantasía, la fabricación, producción, industrialización, procesamiento, conservación, envasado, compraventa, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de comidas, panes, galletas, sándwiches, pizzas, pasteles, dulces, tortas y toda suerte de masas, dulces o saladas; la comercialización y distribución de otros productos del rubro alimenticio y abarrotes y bebidas, mediante la instalación y explotación, por cuenta propia o ajena de establecimientos comerciales; la prestación de servicios de banquetearía y la producción de toda clase de eventos; confección y/o puesta en marcha de establecimientos de comida rápida, casinos o clubes sociales; servicios de comida preparada en forma industrial, prestación o intermediación de servicios gastronómicos, explotación, administración y representación, por cuenta propia o ajena de restaurantes, clubes sociales y todo tipo de establecimientos gastronómicos en general; administración de establecimientos que ofrezcan, organicen y administren o actividades en que se realicen, produzcan o vendan espectáculos artísticos, turísticos o culturales, de animación social o eventos en general, públicos o privados, entre ellos fiestas, banquetes y manifestaciones; y compra, venta arrendamiento y comercialización de todo tipo de bienes, especies y productos, nacionales o extranjeros, incluida la importación, y demás actos de comercio o actividades relacionadas o no relacionadas con anteriores que acuerden los socios.

Capital

Capital total

$3.000.000

Associés (2)

NomParticipation

CRISTIAN GONZALO CASTILLO CARCAMO

Socio

15%

HÉCTOR FELIPE LEIVA CONCHA

Socio

85%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

FELIPE QUILODRAN SLATER, NOTARIO SUPLENTE DEL TITULAR RAMON GARCIA CARRASCO, Oficio Rengo 444, Concepción, Certifica: Por escritura Pública ante el Titular de fecha 25/01/2017, ante mi don CRISTIAN GONZALO CASTILLO CARCAMO, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda, número doscientos cincuenta y cinco departamento trescientos ocho, torre A, San Pedro de la Paz; don HÉCTOR FELIPE LEIVA CONCHA, domiciliado en Avenida Las Margaritas número mil cuatrocientos casa diez, San Pedro de la Paz, constituyeron sociedad responsabilidad limitada, El nombre o razón social de la sociedad será “CALEFOODS LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, incluso comerciales, tributarios y bancarios, indistintamente la expresión abreviada de “CALEFOODS LTDA.” DOMICILIO. Su domicilio será la ciudad de Concepción, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO SOCIAL. La sociedad tendrá por objeto a) La explotación de centros de recreación, restaurantes, puestos gastronómicos en establecimientos propios a ajenos y en general el desarrollo de todo tipo de negocios relacionados con dichas actividades, tales como el expendio de bebidas alcohólicas, analcohólicas, naturales o de fantasía, la fabricación, producción, industrialización, procesamiento, conservación, envasado, compraventa, distribución y comercialización, por cuenta propia o ajena, de toda clase de comidas, panes, galletas, sándwiches, pizzas, pasteles, dulces, tortas y toda suerte de masas, dulces o saladas; b) La comercialización y distribución de otros productos del rubro alimenticio y abarrotes y bebidas, mediante la instalación y explotación, por cuenta propia o ajena de establecimientos comerciales; la prestación de servicios de banquetearía y la producción de toda clase de eventos; c) Confección y/o puesta en marcha de establecimientos de comida rápida, casinos o clubes sociales; d) Servicios de comida preparada en forma industrial, prestación o intermediación de servicios gastronómicos, explotación, administración y representación, por cuenta propia o ajena de restaurantes, clubes sociales y todo tipo de establecimientos gastronómicos en general; e) Administración de establecimientos que ofrezcan, organicen y administren o actividades en que se realicen, produzcan o vendan espectáculos artísticos, turísticos o culturales, de animación social o eventos en general, públicos o privados, entre ellos fiestas, banquetes y manifestaciones; y f) Compra, venta arrendamiento y comercialización de todo tipo de bienes, especies y productos, nacionales o extranjeros, incluida la importación, y demás actos de comercio o actividades relacionadas o no relacionadas con anteriores que acuerden los socios. CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad será la suma de TRES MILLONES DE PESOS, que los socios aportan de la siguiente manera: a) El socio don CRISTIAN GONZALO CASTILLO CARCAMO, aporta la suma de $450.000, suma que deberá enterarse en arcas sociales en dinero efectivo, dentro del plazo de un año contado desde la fecha del presente instrumento; b) El socio don HÉCTOR FELIPE LEIVA CONCHA, aporta la suma de $2.550.000, suma que deberá enterarse en arcas sociales en dinero efectivo, dentro del plazo de un año contado desde la fecha del presente instrumento. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración, representación y uso de la razón social le corresponderá al socio don HÉCTOR FELIPE LEIVA CONCHA, quien anteponiendo su firma, podrá ejecutar todos los actos y contratos propios del giro social, representando con las más amplias facultades indicadas en la escritura extractada, las que son meramente enunciativas y no taxativas. No obstante lo anteriormente señalado, individualmente, cualquiera de los socios don CRISTIAN GONZALO CASTILLO CARCAMO o don HÉCTOR FELIPE LEIVA CONCHA podrá representar a la sociedad ante cualquier Tribunal de Orden Judicial, de compromiso o administrativo de la República, ante liquidadores de seguros, y en juicios de cualquier naturaleza judicial o extrajudicial tramitados en Juzgados Civiles, de Garantía, Orales en lo Penal, Laborales, Policía Local, Cobranza Laboral y Provisional, Arbitrales o ante Cortes de Apelaciones o la Excelentísima Corte Suprema. Además cualquiera de estos socios podrá representar a la sociedad en cualquier instancia administrativa, entendiéndose por ellas, sin ser taxativas: Ministerio Público, Defensoría Penal Pública, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Inspección y/o Dirección del Trabajo, Servicio de Salud, respectiva, Municipalidades, Intendencias, Servicio Nacional de Aduanas, Agentes de Aduana, Gobernaciones y Secretarias Regionales Ministeriales de cada uno de los organismos indicados. Del mismo modo, cualquiera de los socios don CRISTIAN GONZALO CASTILLO CARCAMO o don HÉCTOR FELIPE LEIVA CONCHA podrán individualmente, representar a la sociedad ante cualquier empresa de suministro de Servicios, entendiéndose por tales, Compañía General de Electricidad, Gasco, Gas Sur, Abastible, Lipigas, Essbio, VTR, Telsur, Entel, Movistar, Etc. La sociedad tendrá una duración de un año, contado desde la fecha de la presente escritura pública, renovable sucesiva y tácitamente por períodos de un año cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad según escritura extractada. Demás estipulaciones escritura extractada. Concepción, enero 31 de 2017.

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