Société à responsabilité limitée

Caburga Inversiones Limitada

CONSTITUCIÓN — 29 juil. 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-07-29Voir le PDF (CVE 2353414)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 10 años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad, renovable por períodos iguales sucesivos, si ningún socio manifestare voluntad ponerle término por escritura pública anotada al margen de la inscripción social con al menos 120 días de anticipación a lo menos al vencimiento respectivo período
Administration: Corresponderá indistintamente a cada uno de los socios, con limitación de concurrir en forma conjunta para contratar créditos o contraer deudas por la sociedad; constituir garantías hipotecarias o prendarias; y para la compra o venta de bienes muebles o inmuebles en un precio superior a cinco mil unidades de fomento a la fecha de celebración del acto o contrato.

Objet social

Invertir en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, debentures convertibles en acciones, derechos, opciones, cuotas, bonos y debentures, fondos de inversión, letras hipotecarias, documentos emitidos por bancos nacionales o extranjeros o por el Banco Central y en general títulos valores, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, encomanditas, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos valores, adquirir y enajenar, por toda naturaleza de actos jurídicos, los señalados bienes y valores, percibir sus frutos. Ejercer los derechos que como accionista o titular de derechos le corresponda en las personas jurídicas en que tenga participación; 2) La adquisición a cualquier título, enajenación, comercialización, arrendamiento con o sin opción de compra, subarrendamiento u otra forma de explotación, de bienes raíces urbanos o rurales, loteo, subdivisión, construcción y urbanización, respecto de los bienes raíces rurales. 3) En general, realizar todas aquellas actividades que fueren complementarias o anexas a su giro principal, pudiendo, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital libéré

$5.000.000

Capital restant dû

$5.000.000

Associés (2)

NomParticipation

CLAUDIO LUÍS VILCHES ÁVALOS

Socio

50%

MAXIMILIANO CLAUDIO VILCHES ÁLVAREZ

Socio

50%

Administrateurs (2)

CLAUDIO LUÍS VILCHES ÁVALOS

Administrador

MAXIMILIANO CLAUDIO VILCHES ÁLVAREZ

Administrador

Texte officiel de l’extrait

CHRISTIAN ALEJANDRO ORRTIZ CÁCERES, abogado, Notario Público Suplente de MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Notario Público Titular de la 7ª Notaría Santiago, Agustinas 1161, entrepiso, certifico: Por escritura pública de 17 de julio de 2023, ante mí, el señor CLAUDIO LUÍS VILCHES ÁVALOS, domiciliado en calle Santa Paula Nº 651, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, y el señor MAXIMILIANO CLAUDIO VILCHES ÁLVAREZ, domiciliado en La Cabaña Nº 62, departamento 510 diez B, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, razón social CABURGA INVERSIONES LIMITADA, nombre de fantasía CABURGA LTDA. Objeto. 1) Invertir en toda clase de bienes muebles incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, debentures convertibles en acciones, derechos, opciones, cuotas, bonos y debentures, fondos de inversión, letras hipotecarias, documentos emitidos por bancos nacionales o extranjeros o por el Banco Central y en general títulos valores, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, encomanditas, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos valores, adquirir y enajenar, por toda naturaleza de actos jurídicos, los señalados bienes y valores, percibir sus frutos. Ejercer los derechos que como accionista o titular de derechos le corresponda en las personas jurídicas en que tenga participación; 2) La adquisición a cualquier título, enajenación, comercialización, arrendamiento con o sin opción de compra, subarrendamiento u otra forma de explotación, de bienes raíces urbanos o rurales, loteo, subdivisión, construcción y urbanización, respecto de los bienes raíces rurales. 3) En general, realizar todas aquellas actividades que fueren complementarias o anexas a su giro principal, pudiendo, para el mejor cumplimiento de sus fines sociales, ejecutar y celebrar toda clase de actos y contratos de cualquier naturaleza, que se relacionen directa o indirectamente con su objeto social. Domicilio. Ciudad Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en el resto del país o el extranjero. Capital. El capital de la sociedad es $10.000.000, que los socios aportarán y pagarán por iguales partes del modo siguiente: a) En este acto cada uno de ellos $2.500.000 que ingresan en caja social en este acto en dinero efectivo, y b) $2.500.000 que pagarán en el plazo de un año a contar de la fecha de esta escritura pública. De acuerdo a lo anterior a cada socio corresponde un cincuenta por ciento del capital y derechos en la sociedad. Administración Sociedad y Uso Razón Social: Corresponderá indistintamente a cada uno de los socios, quienes con la sola limitación de concurrir en forma conjunta cuando se trate de celebrar los siguientes actos a) contratar créditos o contraer deudas por la sociedad; b) constituir garantías hipotecarias o prendarias; y c) para la compra o venta de bienes muebles o inmuebles en un precio superior a cinco mil unidades de fomento a la fecha de celebración del acto o contrato. Fuera de las limitaciones anteriores tendrán en forma indistinta las facultades indicadas en la escritura extractada. Plazo: 10 años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución de la sociedad, renovable por períodos iguales sucesivos, si ningún socio manifestare voluntad ponerle término por escritura pública anotada margen inscripción social con al menos 120 días anticipación a lo menos al vencimiento respectivo período. Demás cláusulas que no son materia de extracto, constan en la escritura pública extractada. SANTIAGO, 21 de julio 2023.

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