Sociedad por Acciones

Bonos Azules SpA

CONSTITUCIÓN — 20 ene 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-01-20Ver PDF (CVE 1339411)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: indefinida
Administración: Directorio integrado por un máximo de tres directores; los accionistas resolverán en Junta o asamblea la designación de las personas físicas o jurídicas que integrarán el Directorio, pudiendo ser accionistas o no, y será el Directorio quien designe de sus integrantes los cargos

Objeto social

La canalización de recursos financieros bajo la forma emisión de Bonos Azules, por inversionistas públicos o privados, definidos como Bonos Azules etiquetados, con la finalidad exclusiva de financiar proyectos y programas de buena gestión extractiva de la fauna, de aprovechamiento de las riquezas naturales y extracción de las piezas de creación humana que se encuentren en los océanos producto de naufragios, abandonos, u otras razones análogas, así como un instrumento de financiamiento de proyectos y programas de gestión de residuos y tratamiento de sólidos de cualquier clase, que se estén ejecutando o se prevea ejecutarlos en aguas territoriales, mar presencial, alta mar y aguas internacionales, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; la promoción de emisión de Bonos Azules, por los propios requerientes de los recursos financieros, públicos o privados, definidos como Bonos Azules no etiquetados, con la finalidad no exclusiva, pero principal, de obtener financiamiento de proyectos y programas de buena gestión extractiva de la fauna, de aprovechamiento de las riquezas naturales y extracción de las piezas de creación humana que se encuentren en los océanos producto de naufragios, abandonos, u otras razones análogas, así como para el financiamiento de proyectos y programas de gestión de residuos y tratamiento de sólidos de cualquier clase, que se estén ejecutando o se prevea ejecutarlos en aguas territoriales, mar presencial, alta mar y aguas internacionales, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; la emisión propia de Bonos Azules, definidos como Bonos Azules de Garantía, con la finalidad exclusiva de apalancar el financiamiento de proyectos y programas de buena gestión extractiva de la fauna, de aprovechamiento de las riquezas naturales y extracción de las piezas de creación humana que se encuentren en los océanos producto de naufragios, abandonos, u otras razones análogas, así como un instrumento de financiamiento de proyectos y programas de gestión de residuos y tratamiento de sólidos de cualquier clase, que se estén ejecutando o se prevea ejecutarlos en aguas territoriales, mar presencial, alta mar y aguas internacionales, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; la formulación y colaboración con el Estado de Chile, con otros Estados y organizaciones nacionales e internacionales en la elaboración de informes, documentos e instrumentos que persigan fines análogos, para la generación y concresión de leyes, reglamentos, tratados internacionales, resoluciones y recomendaciones, para uniformar y homologar el régimen de reconocimiento público a los Bonos Azules como un nuevo instrumento financiero para iniciativas, proyectos, programas, y otras actividades que propendan a la buena gestión de actividades extractivas y de aprovechamiento de las riquezas naturales y extracción de las piezas de creación humana que se encuentren en los océanos producto de naufragios, abandonos, u otras razones análogas; a la ejecución, evaluación y continuación de proyectos de tratamiento sea para recuperación, reacondicionamiento, transformación, reciclaje, desarme, despiece, corte, desguace y toda otra forma de reducción, disposición y manejo de buques, embarcaciones y otros elementos flotantes de forma segura, sustentable y apegada a las normas internacionales referidas a gestión y tratamiento de residuos peligrosos, comprometidos en un manejo que permita un provecho del material gestionado o tratado y prevenga y minimice al máximo posible el daño ambiental; así como la eliminación, solución, prevención, tratamiento y transformación de residuos sólidos, especialmente de metales ferrosos, plásticos, nylon, resinas, cauchos y todo otro material que se encuentren en especial en aguas territoriales, mar presencial, alta mar y aguas internacionales; la participación activa y pasiva en toda clase de encuentros, foros, seminarios, cursos, talleres, exposiciones, ferias y análogas actividades que traten sobre los objetivos de literales anteriores, con la finalidad de promover el financiamiento con Bonos Azules; las demás actividades análogas y homólogas que acuerde el Directorio de la sociedad o que le encomiende la Junta de Accionistas; la Sociedad podrá realizar prestaciones a sus accionistas o coligadas, en régimen de contratación de servicios, previa notificación a los demás asociados. Los asociados, sean o no administradores, gerentes o representantes de Bonos Azules SpA, podrán celebrar con la sociedad contratos se relacionen o no con su objeto social o actividad normal, en las mismas condiciones que los terceros, debiendo comunicarlo a los demás accionistas. Si se oponen al contrato más del diez por ciento de los accionistas, deberá ratificarse por la Junta de Accionistas más próxima. Si ésta mantiene lo decidido por el Directorio, tendrán los que se opongan a ello, derecho a receso según las reglas generales.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

10.000

Socios (3)

NombreParticipación

ALBERTO EDUARDO NUÑEZ PONCE

Accionista

-

ALBERTO EDUARDO NUÑEZ LOPEZ

Accionista

-

JAVIERA IGNACIA NUÑEZ LOPEZ

Accionista

-

Administradores (3)

Representación legal (1)

Texto oficial del extracto

FERNANDO VILLARROEL VALENZUELA, abogado, notario público suplente del titular JUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, de la Primera Notaría de Ñuñoa, con oficio en Avenida Irarrázaval 1.745, Local B, certifica: que hoy ante mi ALBERTO EDUARDO NUÑEZ PONCE, domiciliado en Cristóbal Colón número ocho mil seiscientos catorce, Comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, quien comparece por sí y en representación de don ALBERTO EDUARDO NUÑEZ LOPEZ, domiciliado en Cristóbal Colón número ocho mil seiscientos catorce, Comuna de Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, viene a en constituir sociedad por acciones, nombre será “ BONOS AZULES SpA ”, domicilio será la ciudad de Santiago, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- sociedad comenzara a regir a partir de la fecha de la presente escritura y será de duración indefinida, salvo que los socios o accionistas manifestaren su voluntad unánime de ponerle termino, mediante escritura publica cuyo contenido se anotara al margen de la inscripción social, todo con una anticipación de a lo menos tres meses de la fecha prevista de termino.- OBJETO: Uno) Definición de Bonos Azules: A los efectos de estos Estatutos y la determinación del objeto social, su fundador crea un nuevo instrumento financiero, denominado “BONO AZUL”, distinguiendo los etiquetados, los no etiquetados y los de garantía. Se entiende por Bono Azul etiquetado, un título de deuda para financiar proyectos, programas o actividades, emitido por un tercero inversor, público o privado, con la finalidad exclusiva de financiar proyectos y programas de buena gestión extractiva de la fauna, de aprovechamiento de las riquezas naturales y extracción de las piezas de creación humana que se encuentren en los océanos producto de naufragios, abandonos, u otras razones análogas, así como un instrumento de financiamiento de proyectos y programas de gestión de residuos y tratamiento de sólidos de cualquier clase, que se estén ejecutando o se prevea ejecutarlos en aguas territoriales, mar presencial, alta mar y aguas internacionales, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; Se entiende por Bono Azul no etiquetado, un título de deuda emitido por el propio requeriente del financiamiento, para los mismos fines; y se entiende por Bono Azul de Garantía, aquellos deventures que emitirá la SpA que se crea, para los mismos fines, cuando ni al inversor ni al requeriente les sea factible o legalmente posible emitir los bonos. Los bonos azules, constituirán pues un instrumento de financiamiento, deuda o garantía de deuda, y cuyos recursos serán destinados exclusivamente para financiar o refinanciar, en todo o en parte, proyectos calificados como azules en estos Estatutos y que se ejecutarán necesariamente en aguas territoriales, mar presencial, dentro del territorio nacional como fuera de la República, alta mar y aguas internacionales; Dos) Objeto de la Sociedad: dos.a) La canalización de recursos financieros bajo la forma emisión de Bonos Azules, por inversionistas públicos o privados, definidos como Bonos Azules etiquetados, con la finalidad exclusiva de financiar proyectos y programas de buena gestión extractiva de la fauna, de aprovechamiento de las riquezas naturales y extracción de las piezas de creación humana que se encuentren en los océanos producto de naufragios, abandonos, u otras razones análogas, así como un instrumento de financiamiento de proyectos y programas de gestión de residuos y tratamiento de sólidos de cualquier clase, que se estén ejecutando o se prevea ejecutarlos en aguas territoriales, mar presencial, alta mar y aguas internacionales, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; dos.b) La promoción de emisión de Bonos Azules, por los propios requerientes de los recursos financieros, públicos o privados, definidos como Bonos Azules no etiquetados, con la finalidad no exclusiva, pero principal, de obtener financiamiento de proyectos y programas de buena gestión extractiva de la fauna, de aprovechamiento de las riquezas naturales y extracción de las piezas de creación humana que se encuentren en los océanos producto de naufragios, abandonos, u otras razones análogas, así como para el financiamiento de proyectos y programas de gestión de residuos y tratamiento de sólidos de cualquier clase, que se estén ejecutando o se prevea ejecutarlos en aguas territoriales, mar presencial, alta mar y aguas internacionales, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; dos.c) La emisión propia de Bonos Azules, definidos como Bonos Azules de Garantía, con la finalidad exclusiva de apalancar el financiamiento de proyectos y programas de buena gestión extractiva de la fauna, de aprovechamiento de las riquezas naturales y extracción de las piezas de creación humana que se encuentren en los océanos producto de naufragios, abandonos, u otras razones análogas, así como un instrumento de financiamiento de proyectos y programas de gestión de residuos y tratamiento de sólidos de cualquier clase, que se estén ejecutando o se prevea ejecutarlos en aguas territoriales, mar presencial, alta mar y aguas internacionales, por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas; dos.d) La formulación y colaboración con el Estado de Chile, con otros Estados y organizaciones nacionales e internacionales en la elaboración de informes, documentos e instrumentos que persigan fines análogos, para la generación y concresión de leyes, reglamentos, tratados internacionales, resoluciones y recomendaciones, para uniformar y homologar el régimen de reconocimiento público a los Bonos Azules como un nuevo instrumento financiero para iniciativas, proyectos, programas, y otras actividades que propendan a la buena gestión de actividades extractivas y de aprovechamiento de las riquezas naturales y extracción de las piezas de creación humana que se encuentren en los océanos producto de naufragios, abandonos, u otras razones análogas; a la ejecución, evaluación y continuación de proyectos de tratamiento sea para recuperación, reacondicionamiento, transformación, reciclaje, desarme, despiece, corte, desguace y toda otra forma de reducción, disposición y manejo de buques, embarcaciones y otros elementos flotantes de forma segura, sustentable y apegada a las normas internacionales referidas a gestión y tratamiento de residuos peligrosos, comprometidos en un manejo que permita un provecho del material gestionado o tratado y prevenga y minimice al máximo posible el daño ambiental; así como la eliminación, solución, prevención, tratamiento y transformación de residuos sólidos, especialmente de metales ferrosos, plásticos, nylon, resinas, cauchos y todo otro material que se encuentren en especial en aguas territoriales, mar presencial, alta mar y aguas internacionales; dos.e) La participación activa y pasiva en toda clase de encuentros, foros, seminarios, cursos, talleres, exposiciones, ferias y análogas actividades que traten sobre los objetivos de literales anteriores, con la finalidad de promover el financiamiento con Bonos Azules; dos.f) Las demás actividades análogas y homólogas que acuerde el Directorio de la sociedad o que le encomiende la Junta de Accionistas; dos.g) La Sociedad podrá realizar prestaciones a sus accionistas o coligadas, en régimen de contratación de servicios, previa notificación a los demás asociados. Los asociados, sean o no administradores, gerentes o representantes de Bonos Azules SpA, podrán celebrar con la sociedad contratos se relacionen o no con su objeto social o actividad normal, en las mismas condiciones que los terceros, debiendo comunicarlo a los demás accionistas. Si se oponen al contrato más del diez por ciento de los accionistas, deberá ratificarse por la Junta de Accionistas más próxima. Si ésta mantiene lo decidido por el Directorio, tendrán los que se opongan a ello, derecho a receso según las reglas generales. Capital y acciones.- la suma de un millón de pesos, dividido en diez mil acciones ordinarias nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, suscritas y pagadas.- La sociedad será administrada por un Directorio integrado por un máximo de tres directores. Los accionistas resolverán en Junta o asamblea la designación de las personas físicas o jurídicas que integrarán el Directorio, pudiendo ser accionistas o no y será el Directorio quien designe de sus integrantes los cargos, con facultades escritura extractada. TRANSITORIOS. ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO: Se designa el siguiente Directorio: Presidente de la sociedad y del Directorio a don ALBERTO EDUARDO NUÑEZ PONCE; Director don ALBERTO EDUARDO NUÑEZ LOPEZ; Directora doña JAVIERA IGNACIA NUÑEZ LOPEZ; tendrá todas y cada una de las facultades indicadas en el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos. Se establece en este acto, que por esta única vez, no será necesario anotar marginalmente en la inscripción social la designación de administrador de la sociedad que da cuenta esta cláusula, bastando su designación en este acto. PERSONERIA. La personería de don ALBERTO EDUARDO NUÑEZ PONCE para representar en los términos del presente instrumento público a don ALBERTO EDUARDO NUÑEZ LOPEZ, constan de la escritura pública de Mandato General de diecinueve de julio del año dos mil diecisiete, otorgada en esta Notaria, incorporada a mi Repertorio de Instrumentos Públicos y Documentos Protocolizados con el número mil quinientos noventa y seis dos mil diecisiete. Documento tenido a la vista y que no se inserta por ser conocido del compareciente y ser conocido del notario que autoriza. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 15.01.2018.

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