Sociedad de Responsabilidad Limitada

Bio Hiperbarica Oxigeno Vida Limitada

CONSTITUCIÓN — 4 dic 2023

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2023-12-04Ver PDF (CVE 2416790)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: 3 años
Administración: La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá, con amplia facultades de administración y de disposición indistintamente a doña MARIANELA CARMEN CARDENAS PEREZ y don MARCELO IVÁN GUTIERREZ RAMÍREZ.

Objeto social

desarrollar, directa o por intermedio de terceros o en conjunto con otros, las siguientes actividades: Toda clase y tipos de servicios a personas naturales y jurídicas, tales como y sin que la presente enunciación sea taxativa: a) La prestación de servicios y tratamientos y/o terapias de salud complementarias, tales como Camaras Hiperbáricas, entre otras; b) Organizar, administrar, y explotar clínicas generales, o también clínicas especializadas, centros médicos, estéticos, y/o kinésicos, consultas, laboratorios y otras instalaciones relacionadas con la salud humana, arrendamiento de box clínicos, y edificios para la prestación de servicios médicos, kinésicos, y estéticos en general; c) La compra, venta, arrendamiento, importación, representación, distribución y comercialización, mayorista, minorista, por consignación, o bajo cualquier otra modalidad, de insumos, materiales, equipos, instrumental, artículos, y productos médicos, dermatológicos, kinésicos, de rehabilitación, ortopédicos, deportivos, y de medicina complementaria; d) La inversión, con fines rentísticos, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como efectos de comercio, acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en fondos mutuos, y en toda clase de títulos de crédito y/o valores mobiliarios, ya sea en Chile o en el extranjero, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; e) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan, y en todo tipo de comunidades o asociaciones; y f) Todas las actividades referidas podrá la sociedad desarrollarlas por cuenta propia o ajena, y en general, realizar cualquier acto, contrato o actividad, civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socio o accionista en toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones, que los socios de común acuerdo determinen, sin que ello importe o requiera una modificación a su acta de constitución y; en general, cualquiera otra actividad que acuerden los socios.

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital pagado

$2.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

MARIANELA CARMEN CARDENAS PEREZ

Socio

11.xxx.xxx-6

50%

MARCELO IVÁN GUTIERREZ RAMÍREZ

Socio

9.xxx.xxx-6

50%

Administradores (2)

MARIANELA CARMEN CARDENAS PEREZ

11.xxx.xxx-6Administrador

MARCELO IVÁN GUTIERREZ RAMÍREZ

9.xxx.xxx-6Administrador

Texto oficial del extracto

FRANCISCO RUBÉN ROJAS ARRIAGADA, abogado, Notario Público Reemplazante del Titular de la 15ª Notaría de Santiago don R. Alfredo Martin Illanes, Mardoqueo Fernández 201, oficinas 101 y 102, Providencia, Santiago, certifica, que por escritura pública de hoy, ante mí, doña MARIANELA CARMEN CARDENAS PEREZ, C.I. N° 11.225.145-6 y don MARCELO IVÁN GUTIERREZ RAMÍREZ, C.I. N° 9.662.738-6, ambos domiciliados en calle Román Diaz N° 1180, departamento 212, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “BIO HIPERBARICA OXIGENO VIDA LIMITADA”, pudiendo usar para efectos bancarios y de publicidad el siguiente nombre de fantasía “BIOHIPEROX LTDA.”.- Del domicilio.- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, en la Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que se puedan abrir en otros puntos del país o del extranjero.- Del Objeto.- El objeto de la sociedad será: desarrollar, directa o por intermedio de terceros o en conjunto con otros, las siguientes actividades: Toda clase y tipos de servicios a personas naturales y jurídicas, tales como y sin que la presente enunciación sea taxativa: a) La prestación de servicios y tratamientos y/o terapias de salud complementarias, tales como Camaras Hiperbáricas, entre otras; b) Organizar, administrar, y explotar clínicas generales, o también clínicas especializadas, centros médicos, estéticos, y/o kinésicos, consultas, laboratorios y otras instalaciones relacionadas con la salud humana, arrendamiento de box clínicos, y edificios para la prestación de servicios médicos, kinésicos, y estéticos en general; c) La compra, venta, arrendamiento, importación, representación, distribución y comercialización, mayorista, minorista, por consignación, o bajo cualquier otra modalidad, de insumos, materiales, equipos, instrumental, artículos, y productos médicos, dermatológicos, kinésicos, de rehabilitación, ortopédicos, deportivos, y de medicina complementaria; d) La inversión, con fines rentísticos, en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, tales como efectos de comercio, acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en fondos mutuos, y en toda clase de títulos de crédito y/o valores mobiliarios, ya sea en Chile o en el extranjero, la administración de tales inversiones y la percepción de sus frutos o rentas; e) La participación en toda clase de sociedades, chilenas o extranjeras, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, anónimas, por acciones o de responsabilidad limitada y cualquiera sea su objeto, para desarrollar los negocios a que se dedican estas sociedades o en las que ellas participan, y en todo tipo de comunidades o asociaciones; y f) Todas las actividades referidas podrá la sociedad desarrollarlas por cuenta propia o ajena, y en general, realizar cualquier acto, contrato o actividad, civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socio o accionista en toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones, que los socios de común acuerdo determinen, sin que ello importe o requiera una modificación a su acta de constitución y; en general, cualquiera otra actividad que acuerden los socios.- De la administración.- La administración de la sociedad, el uso de la razón social y su representación corresponderá, con amplia facultades de administración y de disposición indistintamente a doña MARIANELA CARMEN CARDENAS PEREZ y don MARCELO IVÁN GUTIERREZ RAMÍREZ.- Del Capital.- El capital de la sociedad, completamente pagado, es la suma de $2.000.000, distribuido entre los socios de la siguiente manera: a) doña MARIANELA CARMEN CARDENAS PEREZ, $1.000.000, equivalentes al 50%, de los derechos y capital social, pagados de contado e ingresados en caja social; y b) don MARCELO IVÁN GUTIERREZ RAMÍREZ, $1.000.000, equivalentes al 50%, de los derechos y capital social, pagados de contado e ingresados en caja social.- La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- Vigencia y duración.- La sociedad empezará a regir a contar de la fecha del presente instrumento y tendrá una duración de 3 años.- Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 3 años cada uno si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 1 de diciembre de 2023.

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