Sociedad de Responsabilidad Limitada

Bascuñan y San Martín Limitada

CONSTITUCIÓN — 24 nov 2016

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2016-11-24Ver PDF (CVE 1139777)

Información societaria

Ltda
Francisco Javier Krugger número 2207
Duración: 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, tres meses de anticipación al vencimiento respectivo
Administración: Corresponderá a todos y cada uno de los socios ya individualizados, quienes actuarán conjuntamente o separadamente con las facultades que se indican en escritura.

Objeto social

La prestación de servicios de cuidado corporal, gimnasia, mantenimiento y embellecimiento corporal, por cualquier sistema, para lo cual podrá explotar establecimientos de tratamientos, de baños sauna, centros de gimnasia y/o estética, peluquerías o similares; la compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento con o sin opción de compra y producción de toda clase de artículos de belleza y realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden en general, cualquier actividad que los socios acuerden relacionada directa o indirectamente con el ámbito de la estética en general

Capital

Capital total

$5.000.000

Capital pagado

$5.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

ELENA SOLEDAD SAN MARTÍN LARA

Socio

50%

EDUARDO ANTONIO BASCUNÁN DONOSO

Socio

50%

Texto oficial del extracto

René Benavente Cash, Abogado, Notario Público Titular de la cuadragésima quinta Notaria de Santiago, con oficio en Calle Huérfanos nueve siete nueve piso siete, comuna y ciudad de Santiago, certifico que: Por escritura de fecha 26 de octubre de 2016, ante mí: Doña ELENA SOLEDAD SAN MARTÍN LARA, con domicilio en Francisco Javier Krugger número 2207, Comuna de Buin, ciudad de Santiago; y EDUARDO ANTONIO BASCUNÁN DONOSO, mismo domicilio del anterior constituyeron Sociedad Responsabilidad Limitada. Razón Social: "Bascuñan y San Martín Limitada", pudiendo usa el nombre de fantasía "URBAN BEAUTY LIMITADA", que la obligará de la misma manera que la razón social. Objeto: a) El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de cuidado corporal, gimnasia, mantenimiento y embellecimiento corporal, por cualquier sistema , para lo cual podrá explotar establecimientos de tratamientos, de baños sauna , centros de gimnasia y/o estética, peluquerías o similares; b) la compraventa, consignación, permuta, distribución, importación, exportación, arrendamiento ? con o sin opción de compra ? y producción de toda clase de artículos de belleza y realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden en general, cualquier actividad que los socios acuerden relacionada directa o indirectamente con el ámbito de la estética en general .Administración, representación y uso de la razón social: corresponderá atodos y cada uno de los socios ya individualizados quienes actuaran conjuntamente o separadamente con las facultades que se indican en escritura. Capital: El capital social será la suma de 5 millones de pesos, que los socios aportan al contado, por partes iguales de dos millones quinientos mil pesos, equivalentes al 50% cada uno, que ingresan en este acto en la caja social. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por los comparecientes e ingresado a caja social. Sin perjuicio de lo anterior, las partes están de acuerdo que cualquiera de los socios, con acuerdo de la mayoría de los otros socios, podrá aportar, total o parcialmente en lugar del dinero, determinados bienes muebles que posee, que se individualizarán y que se tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en los libros respectivos. Duración: La Duración de la sociedad será 5 años contados desde la fecha de la presente escritura, y se entenderá prorrogable tácita y sucesivamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, tres meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago a 21 de Noviembre de 2016. René Benavente Cash. N.P.

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