Bascuñán y Compañía Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La prestación de asesorías legales y servicios jurídicos, por medio de sus socios, asociados o profesionales contratados.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital libéré
$1.000.000
Capital restant dû
$0
Associés (3)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
Socio | - | 84% | $840.000 |
Socio | - | 8% | $80.000 |
Joaquín Antonio Corvalán Azpiazu Socio | - | 8% | $80.000 |
Administrateurs (1)
Texte officiel de l’extrait
FELIPE ANDRES BASCUÑAN LIRA, abogado, Notario Suplente de la vigésima sexta Notaría de Santiago de don Humberto Quezada Moreno, con oficio en avenida Apoquindo número 3196, Las Condes, Santiago, certifico que por escritura pública otorgada ante el titular con fecha 23 de diciembre, bajo el Repertorio N°8.936-2.024, Felipe Bascuñán Montaner, Diego Alfonso Miranda Reyes y Joaquín Antonio Corvalán Azpiazu, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea número 3.250, piso 12, Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, constituyeron la sociedad denominada Bascuñán y Compañía Limitada con domicilio en Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad será la prestación de asesorías legales y servicios jurídicos, por medio de sus socios, asociados o profesionales contratados. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden a don Felipe Bascuñán Montaner. Esta designación no es esencial ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales en favor de uno o más de los socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, totalmente enterado en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Felipe Bascuñán Montaner, la suma de ochocientos cuarenta mil pesos; b) a don Diego Alfonso Miranda Reyes, la suma de ochenta mil pesos; y c) a don Joaquín Antonio Corvalán Azpiazu, la suma de ochenta mil pesos. La sociedad rige desde el día dos de enero de dos mil veinticinco y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil treinta y cinco, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 26 de diciembre de 2024. FBL. Not. Sup.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
Bascuñán y Compañía Limitada
CVE 2590586
