Sociedad por Acciones

Banquetera La Reina SpA

CONSTITUCIÓN — 27 mar 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-03-27Ver PDF (CVE 1198105)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: Indefinida

Objeto social

a/Uno/ La prestación de servicios de banquetería, desayunos, almuerzos, cenas, producción de eventos en general, montaje y desmontaje de escenarios, stands y otros, servicios de restauración, decoración, menaje, expendios y producción de bebidas y alimentos; compra, venta, arrendamientos de valija, mesas, sillas y en general cualquier elemento necesario para la realización del giro, servicios de iluminación, sonido, música, todo lo anterior, por cuenta propia o ajena /Dos/ la prestación de servicios y asesorías en el rubro alimentos, producción de eventos y entretención nocturna, pudiendo al efecto instalar, explotar y administrar, por cuenta propia o ajena, discotecas, restaurantes, bares, cantinas, salones de té, cafeterías, heladerías, cabarets, hoteles y centros gastronómicos en general, a través de los cuales se preparen, manipulen, vendan, distribuyan y expendan toda clase de alimentos y bebidas alcohólicas y analcohólicas y bebestibles en general, pudiendo asimismo instalar, explotar y administrar todo tipo de establecimientos comerciales, empresas, sociedades, sea que actualmente existan o que se creen en el futuro, relacionadas con el giro alimenticio y de la entretención. /Tres/ La administración, asesoría, instalación y explotación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de franquicias, concesiones o licencias, sean éstas industriales o de producción, de distribución o servicios, sobre toda clase de derechos de propiedad intelectual o industrial, tales como marcas o nombres comerciales, derechos de autor, Know-How, patentes, técnicas, sistemas de procedimientos u otras, en el rubro alimenticio; /Cuatro/ El desarrollo de representaciones comerciales de empresas nacionales o extranjeras, la aceptación de franquicias industriales o de producción, de distribución o de servicios en el rubro alimenticio, concesiones o licencias. /Cinco/ Cualquier otro que los socios, de común acuerdo, decidan.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Acciones

1000

Socios (5)

NombreParticipación

NATALIA MARIA DEL CARMEN MORALES GUZMAN

Accionista

15.xxx.xxx-8

5%

JORGE ANDRÉS MORALES GUZMÁN

Accionista

12.xxx.xxx-9

23%

SERGIO ANDRÉS RUIZ OPORTUS

Accionista

12.xxx.xxx-4

24%

LUZ MERCEDES MOYANO GARCÍA

Accionista

7.xxx.xxx-6

23%

ANA MARÍA TORRES ASTORGA

Accionista

5.xxx.xxx-5

25%

Representación legal (2)

JAVIER IGNACIO MORALES GUZMÁN

13.xxx.xxx-2En representación de NATALIA MARIA DEL CARMEN MORALES GUZMAN15.xxx.xxx-8

FRANCISCO JAVIER TORRES ASTORGA

8.xxx.xxx-9En representación de LUZ MERCEDES MOYANO GARCÍA7.xxx.xxx-6

Texto oficial del extracto

Raúl Undurraga Laso, Notario Titular 29ª Notaría Santiago, Mac Iver 225, Oficina 302, certifico que por escritura pública de fecha 21 de Marzo de 2017 otorgada ante mí, bajo el repertorio número 1670-2017, doña NATALIA MARIA DEL CARMEN MORALES GUZMAN, chilena, quien declara ser soltera, psicopedagoga, cédula nacional de identidad número quince millones seiscientos cuarenta y dos mil setecientos nueve guion ocho, representada por don JAVIER IGNACIO MORALES GUZMÁN, chileno, quien declara ser soltero, empleado, cédula nacional de identidad número trece millones cincuenta y cuatro mil seiscientos ochenta y seis guion dos, ambos domiciliados en Avenida Cristóbal Colón número siete mil departamento G noventa y dos, de la Comuna de Las Condes, Región Metropolitana; don JORGE ANDRÉS MORALES GUZMÁN, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos sesenta y nueve mil trescientos veinte guion nueve, domiciliado en calle Del Mirador numero dos mil doscientos cincuenta y cinco, departamento setecientos uno de la Comuna de Vitacura, Región Metropolitana; don SERGIO ANDRÉS RUIZ OPORTUS, chileno, casado y separado totalmente de bienes, publicista, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos veintisiete mil setecientos sesenta y cuatro guión cuatro, domiciliado en Camino Turístico número once mil ochocientos veinte departamento quinientos tres A de la Comuna de Las Condes; doña LUZ MERCEDES MOYANO GARCÍA, chilena, profesora, casada y separada totalmente de bienes, cédula nacional de identidad número siete millones ciento cuarenta y nueve mil ciento cinco guión seis, representada por don FRANCISCO JAVIER TORRES ASTORGA, quien declara ser casado y separado totalmente de bienes, empleado y cédula nacional de identidad número ocho millones veinticuatro mil trescientos noventa y siete guión nueve ambos domiciliados en calle Del Agua número setenta y cinco, de la Comuna de Viña del Mar; y doña ANA MARÍA TORRES ASTORGA, chilena, casada y separada totalmente de bienes, profesora, cédula nacional de identidad número cinco millones cuatrocientos sesenta y tres mil quinientos cincuenta y siete guión cinco, domiciliada en calle Faustino Sarmiento número trescientos ochenta y siete de la Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, constituyeron sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto. Nombre: “BANQUETERA LA REINA SpA” pudiendo usar para fines comerciales, bancarios y publicitarios la expresión “LA REINA SpA”. Objeto: a/Uno/ La prestación de servicios de banquetería, desayunos, almuerzos, cenas, producción de eventos en general, montaje y desmontaje de escenarios, stands y otros, servicios de restauración, decoración, menaje, expendios y producción de bebidas y alimentos; compra, venta, arrendamientos de valija, mesas, sillas y en general cualquier elemento necesario para la realización del giro, servicios de iluminación, sonido, música, todo lo anterior, por cuenta propia o ajena /Dos/ la prestación de servicios y asesorías en el rubro alimentos, producción de eventos y entretención nocturna, pudiendo al efecto instalar, explotar y administrar, por cuenta propia o ajena, discotecas, restaurantes, bares, cantinas, salones de té, cafeterías, heladerías, cabarets, hoteles y centros gastronómicos en general, a través de los cuales se preparen, manipulen, vendan, distribuyan y expendan toda clase de alimentos y bebidas alcohólicas y analcohólicas y bebestibles en general, pudiendo asimismo instalar, explotar y administrar todo tipo de establecimientos comerciales, empresas, sociedades, sea que actualmente existan o que se creen en el futuro, relacionadas con el giro alimenticio y de la entretención. /Tres/ La administración, asesoría, instalación y explotación, por cuenta propia o ajena, de toda clase de franquicias, concesiones o licencias, sean éstas industriales o de producción, de distribución o servicios, sobre toda clase de derechos de propiedad intelectual o industrial, tales como marcas o nombres comerciales, derechos de autor, Know-How, patentes, técnicas, sistemas de procedimientos u otras, en el rubro alimenticio; /Cuatro/ El desarrollo de representaciones comerciales de empresas nacionales o extranjeras, la aceptación de franquicias industriales o de producción, de distribución o de servicios en el rubro alimenticio, concesiones o licencias. /Cinco/ Cualquier otro que los socios, de común acuerdo, decidan. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de poder establecer oficinas, agencias o sucursales en otros lugares dentro y/o fuera del país. Duración: Indefinida. Capital: El capital de la sociedad será la cantidad de un millón de pesos, dividido en mil acciones todas nominativas, de una misma serie, de igual valor y sin valor nominal Capital El capital de la sociedad, se suscribe, entera y paga en este acto de la siguiente manera: la accionista doña NATALIA MARIA DEL CARMEN MORALES GUZMAN, suscribe cincuenta acciones a un valor de suscripción de mil pesos por acción y paga al contado y en dinero efectivo en este acto; el accionista don JORGE ANDRÉS MORALES GUZMÁN suscribe doscientos treinta acciones a un valor de suscripción de mil pesos por acción y paga al contado y en dinero efectivo en este acto; el accionista don SERGIO ANDRÉS RUIZ OPORTUS suscribe doscientos cuarenta acciones a un valor de suscripción de mil pesos por acción y paga al contado y en dinero efectivo en este acto; la accionista doña LUZ MERCEDES MOYANO GARCÍA suscribe doscientos treinta acciones a un valor de suscripción de mil pesos por acción y paga al contado y en dinero efectivo en este acto En tanto que la accionista ANA MARÍA TORRES ASTORGA, suscribe doscientas cincuenta acciones a un valor de suscripción de mil pesos por acción y paga al contado y en dinero efectivo en este acto. Con esto, el capital de la Sociedad ha quedado totalmente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto para su legalización. Santiago, 23 de marzo de 2017.

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