Société à responsabilité limitée

B Y B Limitada

CONSTITUCIÓN — 27 avr. 2022

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2022-04-27Voir le PDF (CVE 2120181)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: indefinido
Administration: La administración y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a DON JOSE EMILIO BUSTORF BERARDI, quien actuando personalmente o a través de sus representantes legales, y, anteponiendo la razón social a su firma, representarán a TRANSPORTES B Y B LIMITADA ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad, servicio o institución o fundación de derecho público o privado, con las más amplias facultades de administración que se requiere en derecho en todo acto o contrato inherente al giro social.

Objet social

La actividad comercial de Transporte y logística de bienes y mercaderías por todo el territorio nacional por vías terrestres, aéreas, lacustres y marítimas, por cuenta propia o de terceros; además, podrá realizar cualquier otra actividad que los socios acuerden emprender y que se relacionen con el objeto social, pudiendo para ello instalarse en los bienes sociales que arriende, se aporten a ella, o ésta adquiera a cualquier título.

Capital

Capital total

$30.000.000

Capital libéré

$30.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

ARLENE CELESTE BERARDI RETAMALES

Socio

50%

JOSE EMILIO BUSTORF BERARDI

Socio

50%

Administrateurs (1)

Texte officiel de l’extrait

MARIA VIRGINIA WIELANDT COVARRUBIAS, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Quinta Notaria de Santiago, don Patricio Raby Benavente, ambos con domicilio en Gertrudis Echeñique número treinta, Oficina treinta y dos, Las Condes, Santiago, certifico, Por escritura pública de fecha catorce de Marzo de 2022, bajo repertorio N° 2346-2022, ante el Titular. COMPARECEN: Uno) doña ARLENE CELESTE BERARDI RETAMALES, chilena, viuda, empresaria, Dos) don JOSE EMILIO BUSTORF BERARDI, chileno, soltero, empresario, ambos con domicilio en calle San Sebastián número Dos mil ochocientos siete, oficina quinientos doce, comuna de Las Condes vienen en constituir una sociedad civil y comercial de responsabilidad limitada al monto de sus respectivos aportes; NOMBRE de la sociedad será TRANSPORTES B Y B LIMITADA, pudiendo usar por abreviación y para todos los fines legales la sigla o nombre de fantasía “B Y B LTDA.”; El OBJETO de la sociedad será Uno) La actividad comercial de Transporte y logística de bienes y mercaderías por todo el territorio nacional por vías terrestres, aéreas, lacustres y marítimas, por cuenta propia o de terceros; Dos) Además, podrá realizar cualquier otra actividad que los socios acuerden emprender y que se relacionen con el objeto social, pudiendo para ello instalarse en los bienes sociales que arriende, se aporten a ella, o ésta adquiera a cualquier título; El DOMICILIO social será la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, sucursales, o establecimientos en otros puntos del país o del extranjero; El CAPITAL TREINTA MILLONES DE PESOS que los socios aportan: uno) doña ARLENE CELESTE BERARDI RETAMALES, la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS en este acto, al contado y en dinero efectivo, dos) don JOSE EMILIO BUSTORF BERARDI la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS en este acto, al contado y en dinero efectivo. De esta manera, el capital distribuido: doña ARLENE CELESTE BERARDI RETAMALES cincuenta por ciento del capital y de los derechos sociales y don JOSE EMILIO BUSTORF BERARDI cincuenta por ciento del capital y de los derechos sociales; ADMINISTRACIÓN; de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente a DON JOSE EMILIO BUSTORF BERARDI, quien actuando personalmente o a través de sus representantes legales, y, anteponiendo la razón social a su firma, representarán a TRANSPORTES B Y B LIMITADA ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad, servicio o institución o fundación de derecho público o privado, con las más amplias facultades de administración que se requiere en derecho en todo acto o contrato inherente al giro social; La DURACION de la sociedad tendrá carácter indefinido; La LIQUIDACIÓN de la sociedad será hecha por los propios socios estando de acuerdo sobre la forma como proceder a ello, con todas y cada una de las facultades referidas en la cláusula octava, en lo que fueran aplicables. A falta de acuerdo, actuará con iguales facultades el árbitro que se designan en el artículo siguiente. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 07 de abril de 2022.- M. V. Wielandt C. N. S.

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