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Société par actions

AxonCore Technologies SpA

CONSTITUCIÓN — 20 juil. 2026

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2026-07-20Voir le PDF (CVE 2841475)

Informations sociétaires

SpA
Providencia, Región Metropolitana
Durée: Indefinida
Administration: Uno o más administradores designados mediante acta de junta de accionistas reducida posteriormente a escritura pública o, alternativamente, directamente por medio de escritura pública, siempre que sea suscrita por la totalidad de los accionistas

Objet social

El desarrollo, diseño, investigación, producción, implementación, comercialización, licenciamiento, explotación, integración, mantenimiento y soporte de software, hardware, plataformas digitales, aplicaciones móviles, soluciones tecnológicas, inteligencia artificial, automatización de procesos, análisis de datos, ciencia de datos, computación en la nube, ciberseguridad, sistemas de información, servicios digitales y cualquier otra tecnología presente o futura; la prestación de servicios de asesoría, outsourcing tecnológico y transformación digital; la representación, promoción, distribución, intermediación, comercialización, importación, exportación, licenciamiento, implementación, soporte, mantenimiento y venta de productos, servicios, tecnologías, software, plataformas y soluciones desarrolladas por terceros, nacionales o extranjeros, incluyendo especialmente las desarrolladas por AxonCore Technologies Inc., sociedad panameña, y sus filiales, relacionadas o asociadas, pudiendo actuar como representante comercial, agente, distribuidor, reseller, socio tecnológico o bajo cualquier otra modalidad contractual; la inversión, adquisición, enajenación, explotación y gestión de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; acciones, derechos sociales, valores mobiliarios, bonos, instrumentos financieros y toda clase de activos; la participación en sociedades, comunidades, asociaciones, fondos de inversión, joint ventures y toda otra forma de organización empresarial, ya sea en Chile o en el extranjero; y la realización de toda clase de actos, contratos, operaciones civiles, comerciales, financieras, industriales o de servicios que sean conducentes, complementarias o necesarias para el cumplimiento de los objetos anteriores

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

1 000

Associés (1)

NomParticipation

Felipe Andrés Vilches Rojas

Accionista

17.xxx.xxx-7

100%

Administrateurs (1)

Felipe Andrés Vilches Rojas

17.xxx.xxx-7Administrador

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior MARÍA ANGÉLICA RAMÍREZ FUENTES, Notario Público Interina de la Primera Notaría de Talca, con oficio en calle Uno Norte 963, oficina 103, comuna de Talca, Región del Maule, Chile, certifico que: Por escritura pública de fecha 7 de julio de 2026, otorgada ante mí y en esta misma Notaría, bajo repertorio N° 1091-2026 (en adelante, la “Escritura”), don Felipe Andrés Vilches Rojas, chileno, cédula de identidad N° 17.494.096-7, domiciliado para estos efectos en Calle Dieciocho 798, dpto. 183, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Chile, constituyó la siguiente sociedad por acciones: (i) Nombre: AxonCore Technologies SpA (en adelante, la “Sociedad”); (ii) Domicilio: Comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, Chile, sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales, agencias, representaciones y/o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero; (iii) Duración: Indefinida; (iv) Objeto: (a) El desarrollo, diseño, investigación, producción, implementación, comercialización, licenciamiento, explotación, integración, mantenimiento y soporte de software, hardware, plataformas digitales, aplicaciones móviles, soluciones tecnológicas, inteligencia artificial, automatización de procesos, análisis de datos, ciencia de datos, computación en la nube, ciberseguridad, sistemas de información, servicios digitales y cualquier otra tecnología presente o futura; (b) La prestación de servicios de asesoría, outsourcing tecnológico y transformación digital; (c) La representación, promoción, distribución, intermediación, comercialización, importación, exportación, licenciamiento, implementación, soporte, mantenimiento y venta de productos, servicios, tecnologías, software, plataformas y soluciones desarrolladas por terceros, nacionales o extranjeros, incluyendo especialmente las desarrolladas por AxonCore Technologies Inc., sociedad panameña, y sus filiales, relacionadas o asociadas, pudiendo actuar como representante comercial, agente, distribuidor, reseller, socio tecnológico o bajo cualquier otra modalidad contractual; (d) La inversión, adquisición, enajenación, explotación y gestión de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; acciones, derechos sociales, valores mobiliarios, bonos, instrumentos financieros y toda clase de activos; la participación en sociedades, comunidades, asociaciones, fondos de inversión, joint ventures y toda otra forma de organización empresarial, ya sea en Chile o en el extranjero; y (e) La realización de toda clase de actos, contratos, operaciones civiles, comerciales, financieras, industriales o de servicios que sean conducentes, complementarias o necesarias para el cumplimiento de los objetos anteriores; (v) Capital: $1.000.000, íntegramente suscrito y pagado, dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma y única serie y sin valor nominal; (vi) Administración: Corresponderá a uno o más administradores, quienes serán designados mediante un acta de junta de accionistas reducida posteriormente a escritura pública o, alternativamente, directamente por medio de escritura pública, siempre que esta sea suscrita por la totalidad de los accionistas de la Sociedad. La designación y revocación de uno o más de los administradores deberá efectuarse por cualquiera de los mecanismos antes señalados y anotarse al margen de la inscripción social correspondiente. En la Escritura se designó en calidad de único administrador de la Sociedad a don Felipe Andrés Vilches Rojas, antes individualizado, para que, actuando individualmente, pueda representar y actuar en nombre de la Sociedad en los más amplios términos y con las facultades (sin que esto signifique limitación alguna) establecidas en el Artículo Duodécimo de los estatutos de la Sociedad que se constituye por medio de la Escritura. Demás estipulaciones constan en la Escritura extractada. Talca, Chile, 14 de julio de 2026.

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