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Avasco Solutions SpA

CONSTITUCIÓN — 13 de dez. de 2019

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2019-12-13Ver PDF (CVE 1696712)

Informações societárias

SpA
Pucón, Araucanía

Representação legal (1)

ARIEL ALEJANDRO VASCONCELLO SOTO

13.xxx.xxx-3Em representação de AVASCO SOLUTIONS SPA

Texto oficial do extrato

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifico: Por escritura pública hoy ante mí, comparece: ARIEL ALEJANDRO VASCONCELLO SOTO, chileno, soltero, técnico eléctrico, cédula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos sesenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y uno guión tres, domiciliado en esta ciudad, Pucon número ciento quince, comuna de Maipú y de paso en esta, en representación de AVASCO SOLUTIONS SPA, quien viene en sanear conforme se indica: Con fecha veintiséis de abril de dos mil diecinueve, ante don JORGE REYES BESSONE, Notario Público Titular de San Miguel, repertorio dos mil cuatrocientos cincuenta y uno/dos mil diecinueve, don ARIEL ALEJANDRO VASCONCELLO SOTO, constituyo la sociedad AVASCO SOLUTIONS SPA Rol Único Tributario Setenta y siete millones veintiséis mil ciento sesenta y cinco guion uno. Por un error involuntario se omitió proceder, dentro del plazo de treinta días, a la publicación del extracto de la escritura pública referida en la cláusula anterior. Con el objeto de sanear dicho vicio, el compareciente, viene en otorgar la presente escritura de saneamiento, en conformidad a las normas de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, a fin de que el extracto de la presente escritura se publique oportunamente y se anote al margen de la inscripción social, que rola a fojas treinta y nueve mil ciento cincuenta y seis número diecinueve mil quinientos setenta y tres del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al veintidós de mayo del año dos mil diecinueve, señalando que el vicio de nulidad fue la falta de publicación del extracto de la señalada escritura pública, dentro del plazo de treinta días que establece la ley.- San Miguel, 25 de noviembre de 2019.

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