Sociedad por Acciones

Automotriz Y Servicios Rojo Y Cariola SpA

CONSTITUCIÓN — 6 abr 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-04-06Ver PDF (CVE 1201379)

Información societaria

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duración: indefinida
Administración: No existirá directorio; la administración y el ejercicio de la razón social corresponderá indistintamente a DIEGO ALBERTO ROJO GUTIERREZ o a CATALINA INES CARIOLA BARROS, quienes podrán actuar conjunta o separadamente; podrán delegar por escritura pública ciertas facultades específicas; podrán designar un gerente general de consuno; el cargo de administrador y/o gerente general podrá ser remunerado según unanimidad de los socios.

Objeto social

La importación, exportación, comercialización, compra y venta de autos de carrera, karting, fórmula dos, fórmula tres y similares; la mecánica y mantención de autos de carrera, karting, fórmula dos, formula tres y similares; la importación, exportación, comercialización distribución, de toda clase de bienes, productos, materias primas, insumos o artículos de repuestos, accesorios, neumáticos, motores y piezas de vehículos de carrera, karting, fórmula dos, fórmula tres, similares y/o de pasajeros o maquinarias; el arriendo de vehículos motorizados y/o maquinarias y la asesoría y prestación de toda clase de servicios en el área de la mecánica y mantención de vehículos motorizados; la representación de firmas o empresas, nacionales y extranjeras del objeto; la participación como socios o accionistas en todo tipo de sociedades, civiles o comerciales, existentes actualmente o que se formen; el transporte de pasajeros y/o de carga nacional o internacional, por cuenta propia o de terceros; y en general ejecutar actos comerciales de su giro o realizar cualquier actividad que diga relación directa o indirecta con su objeto social así como cualquier otra actividad que acuerden los socios.

Capital

Capital total

$500.000

Capital pagado

$500.000

Capital pendiente

$0

Acciones

100

Socios (2)

NombreParticipación

DIEGO ALBERTO ROJO GUTIERREZ

Accionista

16.xxx.xxx-7

70%

CATALINA INES CARIOLA BARROS

Accionista

17.xxx.xxx-2

30%

Administradores (2)

DIEGO ALBERTO ROJO GUTIERREZ

16.xxx.xxx-7Administrador

CATALINA INES CARIOLA BARROS

17.xxx.xxx-2Administrador

Texto oficial del extracto

EDUARDO AVELLO CONCHA, Abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Séptima Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco cero ciento cincuenta y tres, comuna de Providencia, certifica, por escritura ante mí, don DIEGO ALBERTO ROJO GUTIERREZ, chileno, estudiante de ingeniería, cédula nacional de identidad número dieciséis millones setecientos cuarenta y un mil noventa y ocho guion siete, con domicilio en calle El Faldeo número dos mil trescientos, comuna de Peñalolén, Santiago Región Metropolitana, de paso en esta, y doña CATALINA INES CARIOLA BARROS, chilena, soltera, estudiante de ingeniería, cédula nacional de identidad número diecisiete millones doscientos sesenta y ocho mil quinientos setenta y dos guion dos, con domicilio en calle República de Cuba número mil seiscientos treinta departamento número quinientos uno comuna de Providencia, constituyeron una Sociedad por Acciones, siguientes términos: Nombre o Razón Social: “AUTOMOTRIZ Y SERVICIOS ROJO y CARIOLA SpA”, pudiendo actuar para todos los efectos legales con el nombre de fantasía de “AUTOMOTRIZ ROJO Y CARIOLA SpA.” Objeto: La sociedad tendrá por objeto : A) La importación, exportación, comercialización, compra y venta de autos de carrera, karting, fórmula dos, fórmula tres y similares; B) La mecánica y mantención de autos de carrera, karting, fórmula dos, formula tres y similares; C) La importación, exportación, comercialización distribución, de toda clase de bienes, productos, materias primas, insumos o artículos de repuestos, accesorios, neumáticos, motores y piezas de vehículos de carrera, karting, fórmula dos, fórmula tres, similares y/o de pasajeros o maquinarias; D) El arriendo de vehículos motorizados y/o maquinarias y la asesoría y prestación de toda clase de servicios en el área de la mecánica y mantención de vehículos motorizados; la representación de firmas o empresas, nacionales y extranjeras del objeto; la participación como socios o accionistas en todo tipo de sociedades, civiles o comerciales, existentes actualmente o que se formen; el transporte de pasajeros y/o de carga nacional o internacional, por cuenta propia o de terceros; y en general ejecutar actos comerciales de su giro o realizar cualquier actividad que diga relación directa o indirecta con su objeto social así como cualquier otra actividad que acuerden los socios. Domicilio: Ciudad de Santiago. Duración: La Sociedad comenzará a regir desde escritura extractada, y tendrá una duración indefinida. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de$500.000, dividido en 100 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, y sin valor nominal, el cual es suscrito y pagado en el número de acciones que se indica a continuación, de la siguiente forma: DIEGO ALBERTO ROJO GUTIERREZ suscribe y paga de contado y en dinero en efectivo la suma de trescientos cincuenta mil pesos que corresponde al setenta por ciento del capital social representado por setenta acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal; CATALINA INES CARIOLA BARROS suscribe y paga de contado y en dinero en efectivo la suma de ciento cincuenta mil pesos que corresponde al treinta por ciento del capital social representado por treinta acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Las acciones se encuentran íntegramente suscritas y pagadas en el acto de la escritura e ingresada a caja social. La administración de la Sociedad se sujetará a las siguientes reglas: Uno) No existirá directorio de la Sociedad que ejerza la administración social; Dos) Corresponderá la administración y el ejercicio de la razón social indistintamente a don DIEGO ALBERTO ROJO GUTIERREZ o a CATALINA INEZ CARIOLA BARROS, quienes podrán actuar conjunta o separadamente para estos efectos; Tres) Sin perjuicio de lo anterior, podrán delegar por escritura pública ciertas facultades específicas de administración de la Sociedad en terceros; Cuatro) En cuanto sea necesario y conveniente, podrán, según sea el caso, designar un gerente general de la Sociedad, lo que deberán obligadamente hacer de consuno, y el designado estará investido de las facultades que expresamente se le confieran y, a falta de mención, de las que se señalan seguidamente en el Artículo décimo tercero siguiente.- La designación respectiva se hará por escritura pública, la que se inscribirá al margen de la inscripción social; Cinco) El cargo de administrador de la Sociedad y/o de gerente general podrán ser remunerados en la forma y cuantía que determinen la unanimidad de los socios. La designación de apoderados para fines especiales podrá hacerla directamente quienes ejerzan la administración de la Sociedad o su gerente general, de haberlo.Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de Marzo de 2017.

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