Sociedade de Responsabilidade Limitada

Asommt Y Cia. Ltda.

CONSTITUCIÓN — 27 de fev. de 2019

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2019-02-27Ver PDF (CVE 1553738)

Informações societárias

Ltda
Punta Arenas, Magallanes
Duração: 5 años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del respectivo período que estuviese vigente, en la forma indicada en la escritura pública extractada
Administração: Corresponderá a MARCO ANTONIO ANGELO HERRERA, quien representara a la sociedad con todas y cada una de las facultades señaladas en la escritura de constitución social extractada.

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto, por sí o a través de terceros: a) La confección, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de estudios, proyectos, asesorías, análisis, consultorías y prestaciones de servicios de ingeniería, en todas sus especialidades; b) La fabricación, comercialización, mantenimiento, importación y exportación de equipos, herramientas y materiales eléctricos, electrónicos, mecánicos o industriales, por cuenta propia o ajena; c) la prestación de servicios en materias relacionados con lo anterior, además de la construcción de Gasoductos, Oleoductos, Acueductos y Construcción de Interconexiones mecánicas y Eléctricas; d) El arrendamiento de todo tipo de vehículos, maquinarias, equipos y herramientas; e) La representación de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, vinculados a los rubros anteriores; f) La celebración de todo tipo de convenios o contratos con personas naturales o jurídicas, ya sean organismos del sector público, municipal o privado en materias relacionadas con lo anterior; g) La adquisición, explotación, arrendamiento y cesión, en cualquier forma, de toda clase de bienes raíces; h) La inversión en todo tipo de bienes y valores y en particular adquirir toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, con propósito de inversión y renta; i) La participación a cualquier título, en toda clase de sociedades, sin importar su naturaleza u objeto. j) Del mismo modo, la sociedad podrá realizar todo tipo de operaciones comerciales en las Zonas Francas del país, tanto primaria como de extensión; k) Construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil en general; l) En general la realización de todas las actividades y negocios relacionados directa e indirectamente con los objetos sociales.

Capital

Capital total

$20.000.000

Capital integralizado

$15.000.000

Capital pendente

$5.000.000

Sócios (5)

NomeParticipação

MARCO ANTONIO ANGELO HERRERA

Socio

6.xxx.xxx-7

35%

TERESA DE LOURDES YAÑEZ GODOY

Socio

10.xxx.xxx-0

20%

MARCO ANTONIO ANGELO YAÑEZ

Socio

15.xxx.xxx-7

15%

JIMMY PAUL ANGELO YAÑEZ

Socio

16.xxx.xxx-3

15%

MICHAEL ANTHONY ANGELO YAÑEZ

Socio

17.xxx.xxx-1

15%

Administradores (1)

MARCO ANTONIO ANGELO HERRERA

6.xxx.xxx-7Administrador

Texto oficial do extrato

IVAN ANDRES TOLEDO MORA, Abogado Notario Público suplente del Titular don EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, con oficio en calle Lautaro Navarro N° 1048, de Punta Arenas Certifica: Por escritura pública, de fecha 21.02.2019, Repertorio N° 476/2019, ante mí, don MARCO ANTONIO ANGELO HERRERA, chileno, C.I.N 6.884.093-7, doña TERESA DE LOURDES YAÑEZ GODOY, chilena, casada C.I.N 10.153.644-0, don MARCO ANTONIO ANGELO YAÑEZ, chileno, C.I.N 15.580.446-7, don JIMMY PAUL ANGELO YAÑEZ, chileno, C.I.N 16.354.134-3, y don MICHAEL ANTHONY ANGELO YAÑEZ, chileno, C.I.N 17.789.297-1, todos domiciliados en Pasaje Iquique N° 0596, de Punta Arenas, Región de Magallanes y de la Antártida Chilena, constituyen Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada: Razón Social: “ASOMMT Y CIA LTDA”, nombre de fantasía “ASOMMT LTDA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto, por sí o a través de terceros: a) La confección, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de estudios, proyectos, asesorías, análisis, consultorías y prestaciones de servicios de ingeniería, en todas sus especialidades; b) La fabricación, comercialización, mantenimiento, importación y exportación de equipos, herramientas y materiales eléctricos, electrónicos, mecánicos o industriales, por cuenta propia o ajena; c) la prestación de servicios en materias relacionados con lo anterior, además de la construcción de Gasoductos, Oleoductos, Acueductos y Construcción de Interconexiones mecánicas y Eléctricas; d) El arrendamiento de todo tipo de vehículos, maquinarias, equipos y herramientas; e) La representación de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, vinculados a los rubros anteriores; f) La celebración de todo tipo de convenios o contratos con personas naturales o jurídicas, ya sean organismos del sector público, municipal o privado en materias relacionadas con lo anterior; g) La adquisición, explotación, arrendamiento y cesión, en cualquier forma, de toda clase de bienes raíces; h) La inversión en todo tipo de bienes y valores y en particular adquirir toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, con propósito de inversión y renta; i) La participación a cualquier título, en toda clase de sociedades, sin importar su naturaleza u objeto. j) Del mismo modo, la sociedad podrá realizar todo tipo de operaciones comerciales en las Zonas Francas del país, tanto primaria como de extensión; k) Construcción de inmuebles y obras de ingeniería civil en general; l) En general la realización de todas las actividades y negocios relacionados directa e indirectamente con los objetos sociales.- Capital: $20.000.000 aportados por los constituyentes, que se entera y aporta de la siguiente forma: a) don MARCO ANTONIO ANGELO HERRERA: suscribe un 35% del capital social, o sea, la suma de $7.000.000 que paga de contado y en dinero efectivo ingresándolo en este acto a la caja social; b) doña TERESA DE LOURDES YAÑEZ GODOY: suscribe 20% del capital social, o sea, la suma de $4.000.000.- que paga de la siguiente forma: con la suma de $1.000.000.- de contado y en dinero efectivo ingresándolo en este acto a la caja social, quedando de esta manera enterado y pagado, y el saldo de $3.000.000.- se enterará a medida que las necesidades sociales lo requieran en un plazo de 3 años contados desde la suscripción del presente instrumento; c) don MARCO ANTONIO ANGELO YAÑEZ: suscribe un 15% del capital social, o sea, la suma de $3.000.000.- que paga de la siguiente forma: con la suma de $500.000.- de contado y en dinero efectivo ingresándolo en este acto a la caja social, quedando de esta manera enterado y pagado, y el saldo de $2.500.000.- se enterará a medida que las necesidades sociales lo requieran en un plazo de 3 años contados desde la suscripción del presente instrumento; d) don JIMMY PAUL ANGELO YAÑEZ: suscribe un 15% del capital social, o sea, la suma de $3.000.000.- que paga de la siguiente forma: con la suma de $500.000.- de contado y en dinero efectivo ingresándolo en este acto a la caja social, quedando de esta manera enterado y pagado, y el saldo de $2.500.000.- se enterará a medida que las necesidades sociales lo requieran en un plazo de 3 años contados desde la suscripción del presente instrumento y e).don MICHAEL ANTHONY ANGELO YAÑEZ: suscribe un 15% del capital social, o sea, la suma de $3.000.000.- que paga de la siguiente forma: con la suma de $500.000.- de contado y en dinero efectivo ingresándolo en este acto a la caja social, quedando de esta manera enterado y pagado, y el saldo de $2.500.000.- se enterará a medida que las necesidades sociales lo requieran en un plazo de tres años contados desde la suscripción del presente instrumento.- Administración: Corresponderá a MARCO ANTONIO ANGELO HERRERA, quien representara a la sociedad con todas y cada una de las facultades señaladas en la escritura de constitución social extractada.- Domicilio: Punta Arenas, sin perjuicio de otras sucursales en Chile o en el extranjero.- Duración: 5 años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del respectivo período que estuviese vigente, en la forma indicada en la escritura pública extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. PUNTA ARENAS, 25 de febrero de 2019.- Punta Arenas 25-02-2019.

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