Société à responsabilité limitée

Asistencia Y Gestion De Calidad En Educación Agce Limitada

CONSTITUCIÓN — 17 mai 2018

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2018-05-17Voir le PDF (CVE 1399101)

Informations sociétaires

Ltda
Peñalolén, Región Metropolitana
Durée: 5 años, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, tres meses
Administration: corresponderá a ambos socios, separada e indistintamente

Objet social

El objeto de la sociedad será la asistencia y gestión de calidad en educación, principalmente a universidades, colegios, institutos técnicos profesionales, centros de formación técnica, corporaciones educacionales y otras, la asistencia, asesoría y gestión educacional a modo ejemplar y no taxativamente, cubrirá las siguientes areas: A) Asesoría en Procedimiento de acreditación y gestión; gestión educativa, escolar, academica, curricular, en mejora continua, en calidad, en procesos de educación, gestión estrategica y otras, asi como también, la capacitación, enseñanza y formación en asesoría y gestión educacional, comprendiendo la suministración de especializados gestores educacionales o de otra especialización relacionada. B) Los rubros señalados podrán comprender la realización de informes, delineamientos, proyectos, la entrega de material audiovisual o tecnologico, y tramites en general, asi como también, la impartición de charlas, clases y cursos informativos. C) La sociedad también realizará la contratación y subcontratación de otros profesionales o empresas relacionados con su rubro. D) La compra, venta, arriendo y subarriendo de inmuebles, locales y otras dependencias para la impartición de clases en el marco de la enseñanza. En consecuencia la empresa podrá realizar cualquiera de los actos de su objeto, por cuenta propia o a través de terceros, en lugar establecido, a domicilio, por medio de soportes tecnologicos, internet, videos u otros, así como también, realizar cualquier otra actividad que se relacione directa o indirectamente con el objeto señalado, sin la necesidad de ampliar el presente objeto.

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital libéré

$3.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

MARIA SOLEDAD GONZALEZ BORQUEZ

Socio

50%

PATRICIO ALFONSO LOURIDO NUÑEZ

Socio

50%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

GERARDO CORTES GASAUI, Notario Público de Valparaíso, oficio Prat Nº 829, Certifico: Por escritura pública hoy ante mí: MARIA SOLEDAD GONZALEZ BORQUEZ, domiciliada en Pasaje El Rondadero N° 3703, Puente Alto, Región Metropolitana y PATRICIO ALFONSO LOURIDO NUÑEZ, domiciliado en El Quillay N° 7319, Peñalolen, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada regida por Ley 3.918 y sus modificaciones, y por las disposiciones pertinentes del Código de Comercio y del Código Civil y en especial por las estipulaciones del estatuto social. Razón Social: “ASISTENCIA Y GESTION DE CALIDAD EN EDUCACIÓN AGCE LIMITADA”. Nombre de fantasía “AGCE LTDA.”.- Objeto: El objeto de la sociedad será la asistencia y gestión de calidad en educación, principalmente a universidades, colegios, institutos técnicos profesionales, centros de formación técnica, corporaciones educacionales y otras, la asistencia, asesoría y gestión educacional a modo ejemplar y no taxativamente, cubrirá las siguientes areas: A) Asesoría en Procedimiento de acreditación y gestión; gestión educativa, escolar, academica, curricular, en mejora continua, en calidad, en procesos de educación, gestión estrategica y otras, asi como también, la capacitación, enseñanza y formación en asesoría y gestión educacional, comprendiendo la suministración de especializados gestores educacionales o de otra especialización relacionada. B) Los rubros señalados podrán comprender la realización de informes, delineamientos, proyectos, la entrega de material audiovisual o tecnologico, y tramites en general, asi como también, la impartición de charlas, clases y cursos informativos. C) La sociedad también realizará la contratación y subcontratación de otros profesionales o empresas relacionados con su rubro. D) La compra, venta, arriendo y subarriendo de inmuebles, locales y otras dependencias para la impartición de clases en el marco de la enseñanza. En consecuencia la empresa podrá realizar cualquiera de los actos de su objeto, por cuenta propia o a través de terceros, en lugar establecido, a domicilio, por medio de soportes tecnologicos, internet, videos u otros, así como también, realizar cualquier otra actividad que se relacione directa o indirectamente con el objeto señalado, sin la necesidad de ampliar el presente objeto.- Administración: corresponderá a ambos socios; MARIA SOLEDAD GONZALEZ BORQUEZ y PATRICIO ALFONSO LOURIDO NUÑEZ, separada e indistintamente. Capital: $3.000.000.-, suma que los socios aportan y enteran en partes iguales: a) MARIA SOLEDAD GONZALEZ BORQUEZ, aporta $1.500.000.-, y b) PATRICIO ALFONSO LOURIDO NUÑEZ, aporta la suma restante de $1.500.000, ambos aportes se enteran en el acto y en dinero efectivo a la caja social. Participación social: De conformidad con lo establecido anteriormente la participación social queda de la siguiente forma: a) MARIA SOLEDAD GONZALEZ BORQUEZ, con un 50% y b) PATRICIO ALFONSO LOURIDO NUÑEZ, queda con el restante 50%.- Domicilio: Comuna de Peñalolén, sin perjuicio de la facultad de establecer oficinas, agencias o sucursales en otras partes del país o el extranjero.-. Duración: 5 años, A contar de esta fecha, renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de, a lo menos, tres meses. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Valparaíso, 9 de Mayo de 2018.

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