Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías Y Servicios Jurídicos E Inversiones Lag Limitada

CONSTITUCIÓN — 18 may 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-05-18Ver PDF (CVE 1216536)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: dos años, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, según pacto social
Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderán conjuntamente a dos cualesquiera de los socios, según pacto social.

Objeto social

La prestación integral de toda clase de servicios, asesorías, y consultoría profesional, en materias judiciales, extrajudiciales y legales de capacitación y desarrollo en el campo del derecho, entendidos en sus mas amplios conceptos y materias conexas, así como la organización de los medios materiales y humanos necesarios para el logro de este fin; la inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; en general, toda actividad o negocio relacionado directa o indirectamente con lo antes señalado, como también toda clase de operaciones comerciales, civiles o industriales que determinen los socios de común acuerdo. Para el cumplimiento del objeto señalado, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros; diseñar, implementar y ejecutar actividades de capacitación legal para empresas y/u organismos; diseñar, ejecutar y evaluar proyectos jurídicos de innovación y/o emprendimiento.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (3)

NombreParticipación

CLAUDIO ANTONIO HERRERA AGUAYO

Socio

33%

BRANDO ANTONIO AGUILERA SÁNCHEZ

Socio

33%

MARÍA FRANCISCA BARRA DÍAZ

Socio

34%

Texto oficial del extracto

MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Abogado, Notario Público Titular de la 17 Notaría de Santiago, con oficio en calle Amunátegui N° 361, CERTIFICO: Por escritura pública de hoy ante mí, don CLAUDIO ANTONIO HERRERA AGUAYO, don BRANDO ANTONIO AGUILERA SÁNCHEZ y doña MARÍA FRANCISCA BARRA DÍAZ, todos con domicilio en calle Ahumada N° 312, oficina 719, comuna y ciudad de Santiago, constituyeron Sociedad de Responsabilidad Limitada. RAZÓN SOCIAL: ASESORÍAS Y SERVICIOS JURÍDICOS E INVERSIONES LAG LIMITADA , nombre de fantasía “LEGAL ALLIANCE GROUP LTDA”, “LEGAL AG LTDA..”, o “LAG ABOGADOS LTDA. OBJETO: El objeto de la sociedad es: a) La prestación integral de toda clase de servicios, asesorías, y consultoría profesional, en materias judiciales, extrajudiciales y legales de capacitación y desarrollo en el campo del derecho, entendidos en sus mas amplios conceptos y materias conexas, así como la organización de los medios materiales y humanos necesarios para el logro de este fin; b) La inversión de capitales, en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en otras sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas; c) En general, toda actividad o negocio relacionado directa o indirectamente con lo antes señalado, como también toda clase de operaciones comerciales, civiles o industriales que determinen los socios de común acuerdo. Para el cumplimiento del objeto señalado, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros; d) Diseñar, implementar y ejecutar actividades de capacitación legal para empresas y/u organismos; e) Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos jurídicos de innovación y/o emprendimiento. CAPITAL: El capital social será la suma de un millón de pesos, que se aporta en la siguiente forma: a) don CLAUDIO ANTONIO HERRERA AGUAYO suscribe el treinta y tres por ciento del capital social, en efectivo, pagado con la suma de trescientos treinta mil pesos, ya enterado en la caja de la sociedad; b) don BRANDO ANTONIO AGUILERA SANCHEZ suscribe el treinta y tres por ciento del capital social, en efectivo, pagado con la suma de trescientos treinta mil pesos, ya enterado en la caja de la sociedad; c) doña MARIA FRANCISCA BARRA DIAZ suscribe el treinta y cuatro por ciento del capital social, en efectivo, pagado con la suma de trescientos cuarenta mil pesos, ya enterado en la caja de la sociedad. RESPONSABILIDAD SOCIOS: Los socios limitan su responsabilidad hasta concurrencia del monto de sus respectivos aportes. PARTICIPACIÓN EN UTILIDADES Y PÉRDIDAS: Las utilidades se repartirán entre los socios en la siguiente proporción: Para el socio Claudio Antonio Herrera Aguayo, un treinta y tres por ciento de las utilidades; para el socio Brando Antonio Aguilera Sánchez, un treinta y tres por ciento de las utilidades, y para la socia María Francisca Barra Díaz, un treinta y cuatro por ciento de las utilidades. Las pérdidas se distribuirán en igual proporción que la de distribución de las ganancias. ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social corresponderán conjuntamente a dos cualesquiera de los socios, según pacto social. DURACIÓN: La sociedad empezará a regir desde el día del otorgamiento de la escritura de constitución y tendrá una duración de dos años, renovable tácita y sucesivamente, por periodos iguales, según pacto social. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las Sucursales o Agencias que establezca en el resto del país. DEMÁS ESTIPULACIONES: Constan en escritura extractada. Santiago, 8 de Mayo de 2017.

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