Asesorías Varco Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
la prestación de asesorías jurídicas, de arquitectura y diseño, inmobiliarias y empresariales en general
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Víctor Hernán Villanueva Cáceres Socio | - | 50% | $500.000 |
Socio | - | 50% | $500.000 |
Administradores (2)
Víctor Hernán Villanueva Cáceres
Texto oficial del extracto
EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, notario público titular de la 34ª notaría de Santiago, con oficio en calle Luis Thayer Ojeda Nº 359, comuna de Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 22 de diciembre de 2023, ante mí, Víctor Hernán Villanueva Cáceres y Luis Eduardo Correa Bulnes, ambos domiciliados en calle Los Militares Nº 5001, oficina 303, comuna de Las Condes, Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: “Asesorías Varco Limitada”, pudiendo usar como nombre de fantasía “Varco Limitada” o “Varco Ltda.”. Domicilio: La ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se instalen en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: la prestación de asesorías jurídicas, de arquitectura y diseño, inmobiliarias y empresariales en general. Representación y administración de la sociedad y uso de su razón social: Le corresponderá y será ejercida individual e indistintamente por uno cualquiera de don Víctor Hernán Villanueva Cáceres o de don Luis Eduardo Correa Bulnes, con las más amplias facultades que se señalan en la escritura extractada. Capital: $1.000.000, correspondiéndole a cada socio $500.000, que cada socio paga al contado y en dinero efectivo en el acto de la constitución. En consecuencia, el capital social de $1.000.000 se encuentra totalmente pagado en acto de constitución. Duración: Diez años contados desde el 22 de diciembre de 2023, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que socios que representen a lo menos el cincuenta por ciento de los derechos sociales manifiesten su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, en la forma establecida en la escritura extractada. Las demás estipulaciones, que según la ley no son materia de extracto, constan en la escritura extractada.- Santiago, 26 de diciembre de 2023. Eduardo Javier Diez Morello, notario público titular.
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
Asesorías Varco Limitada
CVE 2429106
