Asesorías Reveco Y Compañía Limitada
Diario Oficial
Informations sociétaires
Objet social
La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación en Chile y exportación al exterior de asesorías, consultorías y servicios legales, judiciales, corporativos, económicos y financieros; y b) Realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos mencionados, en la medida que tengan el carácter de asesorías o servicios profesionales en las áreas indicadas precedentemente. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos, convenciones y contratos.
Capital
Capital total
$1.000.000
Associés (2)
| Nom | RUT | Participation | Apport |
|---|---|---|---|
CARLOS IGNACIO REVECO GUTIÉRREZ Socio | - | 50% | $500.000 |
Socio | - | 50% | $500.000 |
Administrateurs (2)
CARLOS IGNACIO REVECO GUTIÉRREZ
Représentants auprès du SII (2)
CARLOS IGNACIO REVECO GUTIÉRREZ
Texte officiel de l’extrait
MARCELA ANDREA MEDINA RICCI, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en San Ramón y oficio en Avenida Santa Rosa N°7955, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 16 de abril del año 2024, ante mí, don CARLOS IGNACIO REVECO GUTIÉRREZ y doña MARÍA PAZ ADAROS VARELA, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Presidente Kennedy N°9070, oficina 1501, comuna de Vitacura, de paso en esta, Región Metropolitana; constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: Razón Social: “ASESORÍAS REVECO Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado, las siglas comerciales o nombres de fantasía de “ASESORÍAS REVECO Y COMPAÑÍA LTDA.” o “REVECO Y COMPAÑÍA LTDA.” Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pudieren establecerse en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: La sociedad tendrá por objeto: a) La prestación en Chile y exportación al exterior de asesorías, consultorías y servicios legales, judiciales, corporativos, económicos y financieros; y b) Realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos mencionados, en la medida que tengan el carácter de asesorías o servicios profesionales en las áreas indicadas precedentemente. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos, convenciones y contratos. Duración: 30 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su deseo de ponerle término mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, por lo menos con 6 meses de anticipación al vencimiento de la sociedad o de cualquiera de sus períodos de prórroga. Capital: $1.000.000, que se distribuye entre los socios de la siguiente manera: a) don CARLOS IGNACIO REVECO GUTIÉRREZ, con la suma de $500.000, equivalentes al 50% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado; y b) doña MARÍA PAZ ADAROS VARELA, con la suma de $500.000, equivalentes al 50% del total de los derechos sociales, los cuales pagará con dinero en efectivo o en especies, dentro del plazo máximo de 3 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, debidamente reajustado. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. Administración y Uso Razón Social: La administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social corresponderá a don CARLOS IGNACIO REVECO GUTIÉRREZ, quien, actuando de manera individual, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades descritas en la escritura extractada. Don CARLOS IGNACIO REVECO GUTIÉRREZ no podrá ser removido de su cargo de administrador estatutario de la sociedad. Con todo, en caso de incapacidad o fallecimiento, situación que no será necesaria acreditar ante terceros, éste será reemplazado por doña MARÍA PAZ ADAROS VARELA, quien, actuando individualmente, y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las mismas facultades indicadas en la escritura extractada. Demás cláusulas constan en escritura extractada. San Ramón, 19 de abril de 2024. Marcela Andrea Medina Ricci. Notario Público.
Actes récents
- CONSTITUCIÓN
ASESORÍAS REVECO Y COMPAÑÍA LIMITADA
CVE 2483698
