有限責任公司

Asesorías Profesionales Punta Baja Limitada

CONSTITUCIÓN — 2024年12月23日

Diario Oficial

設立Diario Oficial · 2024-12-23查看 PDF(CVE 2588035)

公司資料

Ltda
Av. El Golf de Manquehue 9.750, casa 904
期限: 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, renovándose automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno
管理方式: Corresponderá a cada socio, en forma separada e indistinta, con amplias facultades de administración y disposición de bienes.

公司目的

La prestación de servicios profesionales de asesoría, análisis, evaluación, gestión, diseño y apoyo profesional o acompañamiento para la organización u operación de personas y todo tipo de empresas, sociedades, corporaciones, fundaciones, instituciones o agrupaciones, especialmente en materias económicas, financieras, de gestión familiar y de patrimonios familiares y de su administración y la realización de todos los actos y contratos necesarios, conducentes o relacionados con este objeto.

資本

總資本

$20.000.000

實繳資本

$20.000.000

待繳資本

$0

股東(2)

姓名持股比例

Arturo Hernán Ricke Guzman

Socio

50%

Patricia Zegers García

Socio

50%

管理人(2)

摘要官方正文

Magdalena Latorre Larraín, Abogado, Notario Público Interino de la 5ª Notaría Santiago, Gertrudis Echeñique N° 30 of. 32, Las Condes, certifico: por escritura pública ante mí, con fecha de 17 de diciembre de 2024, Arturo Hernán Ricke Guzman y Patricia Zegers García, ambos domiciliados en Av. El Golf de Manquehue 9.750, casa 904, comuna de Lo Barnechea de esta ciudad, constituyeron una sociedad de profesionales. La razón social es Asesorías Profesionales Punta Baja Limitada. El objeto único de la sociedad es la prestación de servicios profesionales de asesoría, análisis, evaluación, gestión, diseño y apoyo profesional o acompañamiento para la organización u operación de personas y todo tipo de empresas, sociedades, corporaciones, fundaciones, instituciones o agrupaciones, especialmente en materias económicas, financieras, de gestión familiar y de patrimonios familiares y de su administración y la realización de todos los actos y contratos necesarios, conducentes o relacionados con este objeto. El capital social es la cantidad de $20.000.000, que se aporta, y paga por los socios en dinero efectivo y por partes iguales. La responsabilidad personal de cada socio por las obligaciones sociales, queda limitada a su respectivo aporte individual. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a cada socio, en forma separada e indistinta, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, y entre ellas las que se indican a por vía meramente enunciativa y no taxativa en escritura extractada. El plazo de la sociedad es de 5 años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 2 años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifieste su voluntad en contrario, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de este instrumento, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus renovaciones. En caso de fallecimiento de alguna persona natural que sea socia de esta compañía, o llegaren a serlo, la sociedad no se disolverá y continuará vigente entre los socios sobrevivientes y la comunidad o sucesión del socio fallecido, según corresponda y todos estos últimos deberán hacerse representar, en cada caso, ante la sociedad por un procurador común, quien carecerá de facultades administrativas. Si no se efectuare el nombramiento en el plazo de dos meses contados, desde el fallecimiento, cualquier persona que tenga interés en ello, podrá ocurrir al árbitro que se designa en la escritura extractada, para que efectúe el nombramiento. La sociedad no se disolverá por la quiebra, incapacidad legal sobreviniente o insolvencia de alguno de los socios, ni por su propia quiebra o insolvencia. En todos los casos indicados, todas las facultades de administración y uso de la razón social del socio fallecido, fallido, incapaz o insolvente, o de quién represente sus derechos ante la sociedad, se radicarán en forma automática en el otro socio. Santiago, 18 diciembre 2024. Magdalena Latorre. Larrain. Notario Público Interino.

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