Sociedade de Responsabilidade Limitada

Asesorias Profesionales Ponce Y Compañía Limitada

CONSTITUCIÓN — 12 de nov. de 2025

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2025-11-12Ver PDF (CVE 2725590)

Informações societárias

Ltda
La Serena, Coquimbo
Duração: cinco años contar fecha escritura, renovables sucesiva y automáticamente, períodos iguales, si ninguno de sus socios manifieste voluntad de no continuarla por escritura pública anotada margen de inscripción de la sociedad con a lo menos seis meses de anticipación a la fecha expiración plazo original o prórroga
Administração: Corresponderá exclusivamente al socio Nicolás Andrés Ponce Labarca, quien, en forma individual, sin necesidad de actuar de consumo con ningún otro, anteponiendo a su sola firma la razón social, obligará y representará a la sociedad con facultades y limitaciones señaladas en escritura extractada.

Objeto social

El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado a personas naturales y jurídicas en asuntos o materias legales, sean civiles, comerciales, penales, corporativas, tributarios, mineros, laborales, procesales, administrativos, aduaneros o de cualquier otra rama del derecho; la asesoría y defensa de dichas personas ante los tribunales de justicia, sean nacionales e internacionales, ordinarios, especiales o arbitrales, de única, primera o segunda instancia y ante cualquier otro tribunal; la representación de dichas personas ante organismos, entidades, instituciones o personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, sean de carácter administrativos, judiciales o políticos, de la administración central, desconcentrada, descentralizada u organismos autónomos constitucionalmente; la tramitación y obtención de patentes comerciales, de invención, de todo tipo de privilegios industriales y marcas comerciales y de propiedad intelectual; la asesoría contable, financiera y tributaria a personas naturales y jurídicas; la cobranza extrajudicial y judicial de todo tipo de créditos a favor de personas naturales o jurídicas; la realización de todo tipo de asesorías profesionales, estudios y consultorías de carácter contables, tributarias, administrativas, legislativas, de seguridad ciudadana, auditorías operativas, de gestión u otras; el diseño e implementación de sistemas de control interno, de cumplimiento normativo y de prevención en la comisión de delitos y, en general, cualquier otro negocio o actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con este giro y cualquier otro negocio que acordaren los socios, por lo que se declara expresamente que lo anunciado precedentemente no debe considerarse taxativo para ningún efecto, así los socios, podrán acordar la realización de cualquier actividad o desarrollo de proyectos conexos con los giros mencionados, sin que para ello sea necesario modificar o reformar los estatutos sociales.

Capital

Capital total

$4.000.000.-

Sócios (2)

NomeParticipação

Nicolás Andrés Ponce Labarca

Socio

15.xxx.xxx-4

-

Enrique Alfonso Labarca Cortés

Socio

10.xxx.xxx-1

-

Administradores (1)

Nicolás Andrés Ponce Labarca

15.xxx.xxx-4Administrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior CAMILA RAQUEL ALFARO CAZAUX, Abogada y Notario Público suplente del titular de la Quinta Notaria de La Serena, con domicilio en Avenida Juan Cisternas número dos mil doscientos ochenta y tres, local tres, Edificio Atrium, La Serena, certifica, que por escritura pública ante el titular don MARIANO TORREALBA ZILIANI, de fecha 06 de noviembre de 2025, repertorio notarial N° 2634, don NICOLÁS ANDRÉS PONCE LABARCA, cédula nacional de identidad número 15.621.183-4 y don ENRIQUE ALFONSO LABARCA CORTÉS, cédula nacional de identidad número 10.855.924-1, constituyeron sociedad de profesionales de responsabilidad limitada. Domicilio: ciudad de La Serena. Razón Social: “ASESORIAS PROFESIONALES PONCE Y COMPAÑÍA LIMITADA”, pudiendo usar nombre fantasía “PONCE & CIA LIMITADA” o “PONCE & CIA LTDA”, que la obligará misma manera que razón social. Objeto: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de asesoría jurídica y de todo tipo de servicios profesionales relativos al ejercicio de la profesión de abogado a personas naturales y jurídicas en asuntos o materias legales, sean civiles, comerciales, penales, corporativas, tributarios, mineros, laborales, procesales, administrativos, aduaneros o de cualquier otra rama del derecho; la asesoría y defensa de dichas personas ante los tribunales de justicia, sean nacionales e internacionales, ordinarios, especiales o arbitrales, de única, primera o segunda instancia y ante cualquier otro tribunal; la representación de dichas personas ante organismos, entidades, instituciones o personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, sean de carácter administrativos, judiciales o políticos, de la administración central, desconcentrada, descentralizada u organismos autónomos constitucionalmente; la tramitación y obtención de patentes comerciales, de invención, de todo tipo de privilegios industriales y marcas comerciales y de propiedad intelectual; la asesoría contable, financiera y tributaria a personas naturales y jurídicas; la cobranza extrajudicial y judicial de todo tipo de créditos a favor de personas naturales o jurídicas; la realización de todo tipo de asesorías profesionales, estudios y consultorías de carácter contables, tributarias, administrativas, legislativas, de seguridad ciudadana, auditorías operativas, de gestión u otras; el diseño e implementación de sistemas de control interno, de cumplimiento normativo y de prevención en la comisión de delitos y, en general, cualquier otro negocio o actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con este giro y cualquier otro negocio que acordaren los socios, por lo que se declara expresamente que lo anunciado precedentemente no debe considerarse taxativo para ningún efecto, así los socios, podrán acordar la realización de cualquier actividad o desarrollo de proyectos conexos con los giros mencionados, sin que para ello sea necesario modificar o reformar los estatutos sociales. Administración, representación, uso razón social y nombre fantasía: Corresponderá exclusivamente al socio Nicolás Andrés Ponce Labarca, quien, en forma individual, sin necesidad de actuar de consumo con ningún otro, anteponiendo a su sola firma la razón social, obligará y representará a la sociedad con facultades y limitaciones señaladas en escritura extractada. Capital: $4.000.000.- que socios aportan en dominio, en dinero efectivo e ingresado a caja social, conforme a aporte que se singulariza en escritura extractada. Responsabilidad: Socios limitan responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Duración: cinco años contar fecha escritura, renovables sucesiva y automáticamente, períodos iguales, si ninguno de sus socios manifieste voluntad de no continuarla por escritura pública anotada margen de inscripción de la sociedad con a lo menos seis meses de anticipación a la fecha expiración plazo original o prórroga. Demás estipulaciones en escritura extractada. La Serena, 07 de noviembre 2025.

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