Société à responsabilité limitée

Asesorías Profesionales Eye Limitada

CONSTITUCIÓN — 11 nov. 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-11-11Voir le PDF (CVE 2404394)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: La duración de la sociedad será de un año contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de dos meses de anticipación al respectivo vencimiento.
Administration: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don ERNESTO EDUARDO CHACÓN VERGARA, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de administración. En caso de fallecimiento, ausencia y/o impedimento definitivo de don ERNESTO EDUARDO CHACÓN VERGARA, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña LUCY ELIZABETH ALMONACID MARTÍNEZ, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de administración.

Objet social

La prestación de servicios, consultorías y asesorías profesionales en materias civiles, informáticas, administrativas, de telecomunicaciones, servicios integrales de computación y programación industrial, relacionadas con investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales, rubro de alimentos, soluciones tecnológicas, y la ingeniería, tanto industrial como digital; el estudio, planificación, consultoría y ejecución de todo tipo de proyectos relacionados con la ingeniería, construcción, diseño de proyectos industriales, computacionales o de software, automatización de procesos tecnológicos y todo lo relacionado con el mundo digital; y la prestación de todo tipo de servicios de técnicos complementarios a la puesta en marcha del desarrollo experimental en el área tecnológica, y la ingeniería u otros afines. La Sociedad podrá realizar inversiones pasivas y secundarias en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios que permitan el desarrollo y mantención de su giro principal.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

ERNESTO EDUARDO CHACÓN VERGARA

Socio

10%

LUCY ELIZABETH ALMONACID MARTÍNEZ

Socio

90%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número 65, Piso 2, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública de fecha 24 de octubre del año 2023, ante la Notario Suplente Karina Alejandra Flores Muñoz: /i/ don ERNESTO EDUARDO CHACÓN VERGARA; y /ii/ doña LUCY ELIZABETH ALMONACID MARTÍNEZ; ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Suecia número 0142, oficina número 1201, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, quienes constituyeron sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: I. Razón Social: El nombre o razón social será ASESORÍAS PROFESIONALES EYE LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualquier organismo el nombre de fantasía de “ASESORÍAS EYE”.- II. Objeto: /a/ La prestación de servicios, consultorías y asesorías profesionales en materias civiles, informáticas, administrativas, de telecomunicaciones, servicios integrales de computación y programación industrial, relacionadas con investigaciones y desarrollo experimental en el campo de las ciencias naturales, rubro de alimentos, soluciones tecnológicas, y la ingeniería, tanto industrial como digital; /b/ El estudio, planificación, consultoría y ejecución de todo tipo de proyectos relacionados con la ingeniería, construcción, diseño de proyectos industriales, computacionales o de software, automatización de procesos tecnológicos y todo lo relacionado con el mundo digital y, /c/ la prestación de todo tipo de servicios de técnicos complementarios a la puesta en marcha del desarrollo experimental en el área tecnológica, y la ingeniería u otros afines. La Sociedad podrá realizar inversiones pasivas y secundarias en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios que permitan el desarrollo y mantención de su giro principal.- III. Domicilio: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero.- IV. Duración: La duración de la sociedad será de un año contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de dos meses de anticipación al respectivo vencimiento.- V. Capital: El capital social es la suma única y total de un millón de pesos, los cuales son pagados por sus socios en dinero en efectivo en este acto, en las siguientes cantidades y proporciones: /i/ don ERNESTO EDUARDO CHACÓN VERGARA, con cien mil pesos, equivalentes al diez por ciento del capital y de los derechos sociales; y, /ii/ doña LUCY ELIZABETH ALMONACID MARTÍNEZ, con novecientos mil pesos, equivalentes al noventa por ciento del capital y los derechos sociales.- VI. Administración La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don ERNESTO EDUARDO CHACÓN VERGARA, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de administración. En caso de fallecimiento, ausencia y /o impedimento definitivo de don ERNESTO EDUARDO CHACÓN VERGARA, cuestión que no será necesario acreditar frente a terceros, la administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a doña LUCY ELIZABETH ALMONACID MARTÍNEZ, quien actuando individualmente contará con las más amplias facultades de administración. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago, 07 de noviembre de 2023.

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