Asesorías Profesionales Cyp Limitada
Diario Oficial
公司資料
公司目的
La asesoría de carácter legal y educacional; la percepción de las rentas, ingresos y frutos provenientes de todas las inversiones que efectúe la Sociedad y la administración y comercialización de esas inversiones; y el desarrollo, realización o celebración, a nombre propio o de terceros, cualquier clase de negocios, actos y contratos conducentes o complementarios a los fines señalados
資本
總資本
$100.000
實繳資本
$100.000
待繳資本
$0
股東(2)
| 姓名 | RUT | 持股比例 | 出資 |
|---|---|---|---|
María Jesús Pérez de Arce Lira Socio | - | 50% | $50.000 |
Socio | - | 50% | $50.000 |
管理人(1)
摘要官方正文
IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Titular de la 33° Notaría Santiago, Huérfanos 979, oficina 501, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 13 de abril de 2021, ante mí, María Jesús Pérez de Arce Lira y Sebastián Coloma Ríos, ambos domiciliados en Avenida El Bosque Norte N° 500, piso 11, oficina 1101, comuna de Las Condes, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón social: “ASESORÍAS PROFESIONALES CYP LIMITADA”. Administración y uso razón social: Corresponde a socio Sebastián Coloma Ríos quien la ejercerá directamente o a través de mandatarios o delegados. Objeto social: (Uno) La asesoría de carácter legal y educacional, (Dos) La percepción de las rentas, ingresos y frutos provenientes de todas las inversiones que efectúe la Sociedad y la administración y comercialización de esas inversiones; y (Tres) El desarrollo, realización o celebración, a nombre propio o de terceros, cualquier clase de negocios, actos y contratos conducentes o complementarios a los fines señalados en los números (Uno) y (Dos) anteriores. Capital: $100.000.- que los socios aportan de la siguiente forma: (Uno) María Jesús Pérez de Arce Lira aporta la suma de $50.000, que paga y entera en arcas sociales, en dinero efectivo, en el mismo acto de constitución de la Sociedad; y (Dos) Sebastián Coloma Ríos aporta la suma de $50.000, que paga y entera en arcas sociales, en dinero efectivo, en el mismo acto de constitución de la Sociedad. Duración: La Sociedad durará cinco años a contar de la fecha de constitución de la Sociedad, plazo que se entenderá prorrogado tácita y automáticamente por períodos iguales, sucesivos y continuos de tres años, cada uno, salvo que uno cualquiera de los socios manifestare su voluntad de poner término a la Sociedad al final del período original o de cualquier prórroga que se encuentre vigente, mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio competente, con a lo menos sesenta días de anticipación a la fecha prevista para la expiración del período original o de la prórroga respectiva, según corresponda. La responsabilidad de los socios se limita al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 19 de abril de 2021. Iván Torrealba Acevedo, Notario Público.
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- CONSTITUCIÓN
ASESORÍAS PROFESIONALES CYP LIMITADA
CVE 1931744
