Asesorías Llanquihue Dos SpA
Diario Oficial
Información societaria
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
100
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | $1.000.000 |
Representación legal (1)
Texto oficial del extracto
JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 17 de mayo de 2017, repertorio número 2009/2017, ante mí, Ricardo Javier Rubio Pérez, actuando a nombre y en representación de Jorge Alfonso Rubio Kinast, saneó constitución de Sociedad por Acciones “ASESORÍAS LLANQUIHUE DOS SpA”. Rol único tributario número 76.452.996-0, constituyó por escritura pública otorgada en la Notaría de San Miguel de don JORGE REYES BESSONE, con fecha 13 de diciembre de 2016, repertorio número 3011/2016. Un extracto de ella se inscribió a fojas 97.372, número 53.473 del Registro de Comercio de Santiago del año 2016 y se publicó en el Diario Oficial número 41.645, el día 29 de diciembre del mismo año. El único socio de la sociedad ASESORÍAS LLANQUIHUE DOS SpA es don JORGE ALFONSO RUBIO KINAST con un cien por ciento de las acciones.- Involuntariamente en el extracto de la escritura de constitución ya individualizada se incurrió en el siguiente error: en donde dice “Capital: Un millón de pesos-, enteramente suscrito y pagado por Ricardo Javier Rubio Pérez, en dinero efectivo ingresa en arcas sociedad dividido en cien acciones nominativas todas de una misma serie y valor”; debe decir “Capital: Un millón de pesos.-, enteramente suscrito y pagado por Jorge Alfonso Rubio Kinast, en dinero efectivo ingresa en arcas sociedad dividido en cien acciones nominativas todas de una misma serie y valor”.-. Demás cláusulas escritura extractada. San Miguel, 17 de mayo de 2017.
Información societaria
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto a) Prestar asesorías profesionales en materias de administración, en evaluación y gestión de implementación de políticas de inversiones, marketing, y en general, asesorías en el desarrollo y gestión de negocios, b) Prestar asesorías profesionales a de Entidades Acreditadoras en aspectos técnicos de procesos de acreditación en salud, de acuerdo a las normas contenidas en la Ley número diecinueve mil novecientos treinta y siete, su reglamento, sus posteriores modificaciones y con toda la legislación correspondiente a los prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas, laboratorios, centros médicos, etcétera; c) Prestar asesoría profesional y técnica a los prestadores institucionales mencionados en el número anterior, a las entidades acreditadoras y a cualquier persona natural o jurídica, nacionales o extranjeras, sobre materias de salud y sobre materias contenidas en las normas contenidas en la Ley número diecinueve mil novecientos treinta y siete, su reglamento, sus posteriores modificaciones y con toda la legislación correspondiente; d) Dictar cursos y capacitar a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, sobre materias de salud y sobre materias contenidas en las normas contenidas en la Ley número diecinueve mil novecientos treinta y siete, su reglamento, sus posteriores modificaciones y con toda la legislación correspondiente; e); La explotación, compra, venta, arrendamiento, ya por cuenta propia o ajena, de bienes raíces, y, en especial, la gestión inmobiliaria referida al planeamiento y comercialización de conjuntos habitacionales, casas, edificios y departamentos, como asimismo, efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, fondos mutuos, depósitos a plazo y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades, y percibir e invertir los frutos de las inversiones; y f) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios y permita un mejor aprovechamiento de la organización social. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Para el cumplimiento de este objeto, la empresa podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.-
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Acciones
100
Socios (1)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | $1.000.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N° 4886, Comuna de San Miguel, certifica: Por escritura pública de fecha 13 de diciembre de 2016, repertorio número 3311/2016, ante mí, Jorge Alfonso Rubio Kinast, constituyó Sociedad por Acciones “ASESORÍAS LLANQUIHUE DOS SpA”. Nombre fantasía: “Llanquihue Dos SpA”. Objeto: La sociedad tendrá por objeto a) Prestar asesorías profesionales en materias de administración, en evaluación y gestión de implementación de políticas de inversiones, marketing, y en general, asesorías en el desarrollo y gestión de negocios, b) Prestar asesorías profesionales a de Entidades Acreditadoras en aspectos técnicos de procesos de acreditación en salud, de acuerdo a las normas contenidas en la Ley número diecinueve mil novecientos treinta y siete, su reglamento, sus posteriores modificaciones y con toda la legislación correspondiente a los prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas, laboratorios, centros médicos, etcétera; c) Prestar asesoría profesional y técnica a los prestadores institucionales mencionados en el número anterior, a las entidades acreditadoras y a cualquier persona natural o jurídica, nacionales o extranjeras, sobre materias de salud y sobre materias contenidas en las normas contenidas en la Ley número diecinueve mil novecientos treinta y siete, su reglamento, sus posteriores modificaciones y con toda la legislación correspondiente; d) Dictar cursos y capacitar a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, sobre materias de salud y sobre materias contenidas en las normas contenidas en la Ley número diecinueve mil novecientos treinta y siete, su reglamento, sus posteriores modificaciones y con toda la legislación correspondiente; e); La explotación, compra, venta, arrendamiento, ya por cuenta propia o ajena, de bienes raíces, y, en especial, la gestión inmobiliaria referida al planeamiento y comercialización de conjuntos habitacionales, casas, edificios y departamentos, como asimismo, efectuar toda clase de inversiones mobiliarias e inmobiliarias, especialmente en acciones, bonos, debentures, créditos, derechos, efectos de comercio, fondos mutuos, depósitos a plazo y bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; tomar interés como socio en empresas o sociedades de cualquier naturaleza; crear, financiar, promover y administrar por cuenta propia o de terceros, cualesquier clase de negocios, empresas o sociedades, y percibir e invertir los frutos de las inversiones; y f) Podrá también realizar todas las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la sociedad y, en general, llevar a cabo por sí misma o a través de terceros cualesquier negocio que acuerden los socios y permita un mejor aprovechamiento de la organización social. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Para el cumplimiento de este objeto, la empresa podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.-. Domicilio: Santiago, sin perjuicio agencias o sucursales. Capital: $1.000.000.-, enteramente suscrito y pagado, por Ricardo Javier Rubio Pérez, dinero efectivo ingresa en arcas sociedad dividido en 100 acciones nominativas todas de una misma serie y valor. Administración y uso razón social: Jorge Alfonso Rubio Kinast anteponiendo su firma a razón social, facultades según estatutos sociales. Duración: indefinida. Demás cláusulas escritura extractada. Demás cláusulas escritura extractada. Demás cláusulas escritura extractada. San Miguel, 13 de diciembre de 2016..
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