Sociedade de Responsabilidade Limitada

Asesorías Legales BB Limitada

CONSTITUCIÓN — 24 de mar. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-03-24Ver PDF (CVE 2290518)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 10 años contados desde fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifiesta a los demás su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, 6 meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas
Administração: La representación y uso de la Razón Social corresponderá a cualquiera de los socios Iván Francisco Bertrand-Galindo Arriagada o José Tomás Barrueto Sotomayor, actuando individualmente.

Objeto social

El objeto exclusivo de la Sociedad será la prestación de los siguientes servicios profesionales: a) Prestar toda clase de servicios profesionales y asesorías profesionales en materia de índole legal o normativo ya sea en el plano económico, financiero, tributario, aduanero, laboral u otros similares; y b) Realización de todas aquellas actividades profesionales complementarias que permitan o faciliten la prestación de los servicios profesionales legales antes señalados, tales como, peritajes, arbitrajes, aceptación de poderes para actuar en representación de terceros y, en general, otras asesorías y servicios profesionales relacionados o semejantes a los antes expresados.

Capital

Capital total

$100.000

Capital integralizado

$100.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Iván Francisco Bertrand-Galindo Arriagada

Socio

14.xxx.xxx-3

50%

José Tomás Barrueto Sotomayor

Socio

15.xxx.xxx-5

50%

Administradores (2)

José Tomás Barrueto Sotomayor

15.xxx.xxx-5Administrador

Texto oficial do extrato

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Abogado, Notario Público Titular de la 27° Notaría de Santiago, Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 3 de marzo de 2023, bajo el repertorio notarial número 2535-2023, IVÁN FRANCISCO BERTRAND-GALINDO ARRIAGADA, cédula de identidad número 14.122.796-3, domiciliado en Camino La Bandurria 3430, comuna de Lo Barnechea, Santiago; y, JOSÉ TOMÁS BARRUETO SOTOMAYOR, cédula de identidad número 15.314.801-5, domiciliado en calle Rucamanqui número 1379, casa 3, comuna de Lo Barnechea, Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Razón Social: “Asesorías Legales BB Limitada”. Domicilio: ciudad y comuna de Santiago. Objeto: El objeto exclusivo de la Sociedad será la prestación de los siguientes servicios profesionales: a) Prestar toda clase de servicios profesionales y asesorías profesionales en materia de índole legal o normativo ya sea en el plano económico, financiero, tributario, aduanero, laboral u otros similares; y b) Realización de todas aquellas actividades profesionales complementarias que permitan o faciliten la prestación de los servicios profesionales legales antes señalados, tales como, peritajes, arbitrajes, aceptación de poderes para actuar en representación de terceros y, en general, otras asesorías y servicios profesionales relacionados o semejantes a los antes expresados. Capital: $100.000.- que los socios enteran y pagan en el acto, al contado y en dinero efectivo, como sigue: /a/ Iván Francisco Bertrand-Galindo Arriagada aporta la cantidad de $50.000 pesos, equivalentes al 50% del interés social; y /b/ José Tomás Barrueto Sotomayor aporta la cantidad de $50.000 pesos, equivalentes al 50% del interés social. Responsabilidad de los Socios: Limitada al monto de sus respectivos aportes. Administración: La representación y uso de la Razón Social corresponderá a cualquiera de los socios don Iván Francisco Bertrand-Galindo Arriagada o a don José Tomás Barrueto Sotomayor, actuando individualmente. Duración: 10 años contados desde fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifiesta a los demás su voluntad de ponerle término por medio de escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, 6 meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo o de cualquiera de sus prórrogas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 09 de marzo de 2023.

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