Asesorías Hofmeister Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
la prestación de servicios y asesorías relacionadas con las actividades de construcción, inmobiliarias y de transporte en general; y toda otra actividad conexa o relacionada con las anteriores
Capital
Capital total
$258.185.253
Socios (2)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
LUCINDA ANTONIETA RAYO CASANUEVA Socio 3.xxx.xxx-2 | 3.xxx.xxx-2 | 0.39% | $1.000.000 |
GERMÁN RODRIGO HOFMEISTER RAYO Socio 10.xxx.xxx-3 | 10.xxx.xxx-3 | 99.61% | $257.185.253 |
Administradores (2)
LUCINDA ANTONIETA RAYO CASANUEVA
GERMÁN RODRIGO HOFMEISTER RAYO
Texto oficial del extracto
RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Abogado, Notario Público de Concepción, con domicilio en calle Rengo número cuatrocientos cuarenta y cuatro de la ciudad, Certifico: Que, por escritura de fecha 29/12/2016, Rep. 14.243-2016.- doña LUCINDA ANTONIETA RAYO CASANUEVA, pensionada, estado civil viuda, Cédula de Identidad número 3.541.378-2; y don GERMÁN RODRIGO HOFMEISTER RAYO, chileno, ingeniero civil mecánico, casado y separado totalmente de bienes, Cédula de Identidad número 10.041.979-3, todos domiciliados en Avenida Pedro de Valdivia número 275, Concepción; constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, en los siguientes términos: NOMBRE O RAZON SOCIAL: “ASESORÍAS HOFMEISTER LIMITADA”, nombre de fantasía de "ASESORÍAS HOFMEISTER LTDA.”. 2.- DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad y comuna de Concepción.- OBJETO. El objeto de la sociedad será la prestación de servicios y asesorías relacionadas con las actividades de construcción, inmobiliarias y de transporte en general; y toda otra actividad conexa o relacionada con las anteriores. DE LA ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL, corresponderá a los socios, doña LUCINDA ANTONIETA RAYO CASANUEVA y don GERMAN RODRIGO HOFMEISTER RAYO, conjunta, separada o indistintamente, con amplias facultades.- EL CAPITAL SOCIAL: será la suma de $258.185.253, que se aporta en la siguiente forma: Uno) La socia LUCINDA ANTONIETA RAYO CASANUEVA aporta la suma de $1.000.000 en dinero efectivo, quedando con un porcentaje del cero coma tres nueve por ciento del capital social, Dos) El socio GERMÁN RODRIGO HOFMEISTER RAYO aporta la suma de $257.185.253.- quedando con un porcentaje del noventa y nueve coma seis uno por ciento del capital social, mediante reinversión declarando expresamente, para efectos tributarios de que se trata de dineros representativos del retiro de utilidades tributarias efectuado por el desde la sociedad EMPRESA DE TRANSPORTES LUIS HOFMEISTER LIMITADA, Rol único Tributario número 77.431.010-K, de la cual es socio, los que se materializaron mediante el giro y aceptación, con expreso de ánimo de novar, de la letra de cambio a la vista, número uno, de fecha veintinueve de diciembre del año dos mil dieciséis, por parte de la referida sociedad EMPRESA DE TRANSPORTES LUIS HOFMEISTER LIMITADA, por la cantidad antes indicada, a la orden de don GERMÁN RODRIGO HOFMEISTER RAYO, quién declara recibirla a entera conformidad, dando así por pagado el retiro de utilidades a que se hace referencia en esta cláusula, y que este último endosa en dominio y en beneficio de la sociedad receptora, esto es, ASESORÍAS HOFMEISTER LIMITADA, creada por el presente instrumento, la que declara recibirla a plena conformidad y dentro del plazo que señala el artículo 14 de la ley de Impuesto a la Renta, según su texto vigente a la fecha de la presente reinversión. LAS UTILIDADES Y LAS EVENTUALES PÉRDIDAS: se repartirán entre los socios en proporción al monto de sus aportes. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.- DURACIÓN: La sociedad empezará a regir el día veintinueve de Diciembre del presente año, y tendrá una duración de cinco años, renovables, tácita y sucesivamente, por igual período, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, al final del período que estuviere en curso, mediante una declaración por escritura pública que se notificará judicialmente, en forma personal o por medio de avisos o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, si procediere, a los demás socios, todo con una anticipación de, a lo menos tres meses antes del fin del respectivo período. Concepción, 27 de Enero de 2017.-
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
ASESORÍAS HOFMEISTER LIMITADA
CVE 1196821
