Société à responsabilité limitée

Asesorias E Inversiones Sanari Limitada

CONSTITUCIÓN — 23 sept. 2022

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2022-09-23Voir le PDF (CVE 2191291)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: diez años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno
Administration: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don PATRICIO EDGARDO VEGA QUIROZ, quien, actuando individualmente, podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. En caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o renuncia del administrador a su cargo de administrador de la sociedad, la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a don SANTIAGO VEGA SAN MARTIN y a don ARIEL IGNACIO VEGA SAN MARTIN, quienes deberán actuar conjuntamente en representación de la sociedad, en la forma establecida en los estatutos y con amplias facultades.

Objet social

La sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) La prestación de asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; b) la realización de todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro con la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; c) la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; d) la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y e) en general participar en toda otra actividad que los socios acuerden desarrollar y en las demás actividades complementarias o conexas que conduzcan a la consecución de los fines anteriores.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital libéré

$1.000.000

Associés (3)

NomParticipation

PATRICIO EDGARDO VEGA QUIROZ

Socio

9.xxx.xxx-6

10%

SANTIAGO VEGA SAN MARTIN

Socio

19.xxx.xxx-7

45%

ARIEL IGNACIO VEGA SAN MARTIN

Socio

21.xxx.xxx-8

45%

Administrateurs (1)

PATRICIO EDGARDO VEGA QUIROZ

9.xxx.xxx-6Administrador

Représentants auprès du SII (1)

PATRICIO EDGARDO VEGA QUIROZ

9.xxx.xxx-6Administrador

Texte officiel de l’extrait

VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular de la 33ª Notaria de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 7 de septiembre de 2022, bajo el repertorio N°18.436-2022, ante Verónica Torrealba Costabal, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979, oficina 501, Santiago: Patricio Edgardo Vega Quiroz, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número nueve millones treinta y cinco mil novecientos nueve guión seis, Santiago Patricio Vega San Martin, chileno, soltero, profesor, cédula nacional de identidad número diecinueve millones setecientos cuarenta mil ochocientos setenta guión siete, y Ariel Ignacio Vega San Martin, chileno, soltero, estudiante, cédula nacional de identidad número veintiún millones cuatrocientos noventa y siete mil cuatrocientos veinticinco guión ocho, todos ellos domiciliados en Las Lilas mil sesenta y cuatro, condominio Las Flores Uno, Ciudad de Los Valles, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. Nombre: ASESORIAS E INVERSIONES SANARI LIMITADA. Domicilio: Santiago de Chile. Objeto: La sociedad tendrá por objeto, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, dentro del territorio de la República de Chile o en el extranjero: a) La prestación de asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero y técnico; b) la realización de todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro con la compraventa, comercialización, arrendamiento, subarrendamiento, corretaje u otra forma de explotación, loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces, urbanos o rurales, por cuenta propia o ajena; c) la adquisición y enajenación de efectos de comercio y valores mobiliarios; d) la formación y la participación en sociedades, comunidades y asociaciones, cualquiera que sea su naturaleza o giro; y e) en general participar en toda otra actividad que los socios acuerden desarrollar y en las demás actividades complementarias o conexas que conduzcan a la consecución de los fines anteriores. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don PATRICIO EDGARDO VEGA QUIROZ, quien, actuando individualmente, podrá ejercerla personalmente o a través de personas especialmente designadas para ello por instrumento privado protocolizado o por escritura pública, con aquellas facultades que expresamente se les otorguen. En caso de fallecimiento, incapacidad sobreviniente o renuncia del administrador a su cargo de administrador de la sociedad, la administración y representación de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá a don SANTIAGO VEGA SAN MARTIN y a don ARIEL IGNACIO VEGA SAN MARTIN, quienes deberán actuar conjuntamente en representación de la sociedad, en la forma establecida en los estatutos y con amplias facultades. Capital: El capital social es de $1.000.000 que los socios enteran en este acto de la manera que sigue: Uno) PATRICIO EDGARDO VEGA QUIROZ aporta la suma de $100.000, en este acto al contado y en dinero en efectivo; Dos) SANTIAGO VEGA SAN MARTIN aporta la suma de $450.000, en este acto al contado y en dinero en efectivo; y Tres) ARIEL IGNACIO VEGA SAN MARTIN aporta la suma de $450.000, en este acto al contado y en dinero en efectivo. Duración: La Sociedad rige desde esta fecha y durará por el término de diez años, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con el acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio antes señalado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 12 de septiembre de 2022.

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