Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorias E Inversiones Rapel Limitada

CONSTITUCIÓN — 9 oct 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-10-09Ver PDF (CVE 1475316)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: treinta años contados desde esta fecha, prorrogándose tácita y sucesivamente por períodos de 5 años, salvo alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término
Administración: Corresponderá en forma exclusiva a don MIGUEL FRANCISCO LIRA BESA, con las más amplias facultades

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas. Así también la sociedad podrá prestar toda clase y tipo de asesorías, en especial en materias financieras, comerciales, de estrategia y negocios en general.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

MIGUEL FRANCISCO LIRA BESA

Socio

99%

RAFAEL EDUARDO LIRA JOUSSE

Socio

1%

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

EDUARDO AVELLO CONCHA, Abogado, Notario Publico, Titular 27º Notaria de Santiago, Orrego Luco 0153, Providencia, Certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, don MIGUEL FRANCISCO LIRA BESA, factor de comercio y don RAFAEL EDUARDO LIRA JOUSSE, factor de comercio, ambos con domicilio en calle Colón número 1751, comuna de Independencia, Región Metropolitana, constituyeron sociedad responsabilidad limitada bajo Razón Social ASESORIAS E INVERSIONES RAPEL LIMITADA, nombre fantasía RAPEL LTDA. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos y debentures, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios. Adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, construir, en ellos, por cuenta propia o ajena; explotarlos, directamente o por terceros, en cualquier forma, administrar por cuenta propia o ajena dichas inversiones, obtener rentas; formar parte en sociedades, modificarlas, asumir la administración de las mismas y cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas. Así también la sociedad podrá prestar toda clase y tipo de asesorías, en especial en materias financieras, comerciales, de estrategia y negocios en general.- Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales, establecimientos, oficinas o agencias que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero. Capital: $1.000.000.- enterado y pagado según escritura extractada, de la siguiente forma: a) Don MIGUEL FRANCISCO LIRA BESA, aporta, entera y paga en dinero en efectivo, la suma de novecientos noventa mil pesos, equivalente a un noventa y nueve por ciento de los derechos en el capital social, suma ya ingresada a caja social; y b) Don RAFAEL EDUARDO LIRA JOUSSE, aporta, entera y paga al contado y en dinero en efectivo, la suma de diez mil pesos, equivalentes a un uno por ciento de los derechos en el capital social, suma ya ingresada a caja social.- Duración: La sociedad durará treinta años contados desde esta fecha, prorrogándose tácita y sucesivamente por períodos de 5 años, salvo alguno de los socios manifieste su voluntad de ponerle término. Esta voluntad deberá manifestarse mediante escritura pública, anotada al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de sesenta días al vencimiento del plazo o la prórroga, en su caso. Responsabilidad: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Administración y uso razón social: Corresponderá en forma exclusiva a don MIGUEL FRANCISCO LIRA BESA, con las más amplias facultades. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 28 Septiembre 2018.

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