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Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesorías e Inversiones JTS Limitada

CONSTITUCIÓN — 27 nov 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-11-27Ver PDF (CVE 1309711)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: cinco años contados desde esta fecha y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno
Administración: La administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don José Tomás Silva Anguita quien podrá obligar a la sociedad y tendrá las más amplias facultades, ante cualquier persona o autoridad.

Objeto social

a) Invertir, en Chile o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, títulos de crédito, efectos de comercio, sean ellos de oferta pública o privada, en derechos en todo tipo de sociedades de personas, ya sean comerciales o civiles, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquirir bienes raíces, arrendarlos, enajenarlos y explotarlos en cualquier forma; b) Administrar las inversiones y percibir sus frutos o rentas; y todas las demás actividades o complementaciones que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

José Tomás Silva Anguita

Socio

15.xxx.xxx-4

70%

Leonor Pérez Infante

Socio

15.xxx.xxx-3

30%

Administradores (1)

José Tomás Silva Anguita

15.xxx.xxx-4Administrador

Texto oficial del extracto

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular, 34 Notaría Santiago, calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifico que por escritura pública fecha 20 de noviembre de 2017, ante mí: don José Tomás Silva Anguita, chileno, casado, ingeniero comercial , cédula nacional de identidad número 15.383.383-4, domiciliado en Taurus 9304, comuna de Vitacura, Región Metropolitana y doña Leonor Pérez Infante, chilena, casada, administradora de empresa, cédula nacional de identidad número 15.364.809-3, domiciliado en Taurus 9304, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en esta fecha y en esta Notaría los comparecientes otorgaron escritura pública de constitución de Sociedad de Responsabilidad Limitada cuya razón social será " ASESORÍAS E INVERSIONES JTS LIMITADA". Sin embargo, la compañía podrá funcionar y actuar, inclusive con los bancos, con el nombre de "INVERSIONES JTS LTDA. El objeto de la sociedad será: a) Invertir, en Chile o en el extranjero, en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, títulos de crédito, efectos de comercio, sean ellos de oferta pública o privada, en derechos en todo tipo de sociedades de personas, ya sean comerciales o civiles, y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; adquirir bienes raíces, arrendarlos, enajenarlos y explotarlos en cualquier forma; b) Administrar las inversiones y percibir sus frutos o rentas; y todas las demás actividades o complementaciones que los socios acuerden. El capital de la sociedad es la suma de UN MILLON DE PESOS, que se aporta y entera de la siguiente manera: Uno: Don José Tomás Silva Anguita, aporta la suma de un 700.000 pesos, que entera y paga en este acto en dinero efectivo que ingresa a la caja social, a completa satisfacción de la sociedad que se constituye.- Dos: Doña Leonor Pérez Infante aporta la suma de 300.000 pesos, que entera y paga en este acto en dinero efectivo que ingresa a la caja social, a completa satisfacción de la sociedad que se constituye.- La administración y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don José Tomás Silva Anguita quien podrá obligar a la sociedad y tendrá las más amplias facultades, ante cualquier persona o autoridad. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero. La duración de la sociedad será de cinco años contados desde esta fecha y se entenderá prorrogada automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios manifiesten su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con una anticipación mínima de seis meses al vencimiento del plazo de su vigencia primitiva o de la prórroga en vigencia. La disolución de la sociedad operará por el vencimiento del plazo estipulado si no se hubiere producido la prórroga y renovación automática y tácita a que se refiere el párrafo anterior.- También podrá disolverse en cualquier tiempo por acuerdo de los socios. Si durante la vigencia del contrato social falleciere alguno de los socios, la sociedad continuará con los herederos del socio fallecido quienes deberán hacerse representar por un mandatario común especialmente designado al efecto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 21 de noviembre de 2017.-

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Relaciones societarias

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