Société à responsabilité limitée

Asesorías E Inversiones Hublegal Limitada

CONSTITUCIÓN — 7 janv. 2023

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2023-01-07Voir le PDF (CVE 2249312)

Informations sociétaires

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Durée: 25 años, prorrogable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno
Administration: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a Santiago Apóstol Henríquez Cox y a Gino Renzo Cassina Flores, quienes actuando en forma individual, indistinta y separada, anteponiendo a su firma la razón social, contarán con las más amplias facultades de administración

Objet social

prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios profesionales relacionados al ámbito jurídico, legal, tributario y de administración de empresas, pudiendo realizar inversiones pasivas y secundarias en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios

Capital

Capital total

$100.000

Capital libéré

$100.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

Santiago Apóstol Henríquez Cox

Socio

50%

Gino Renzo Cassina Flores

Socio

50%

Administrateurs (2)

Santiago Apóstol Henríquez Cox

Administrador

Texte officiel de l’extrait

MARÍA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la Vigésima Séptima Notaria de Santiago, ubicada en calle Orrego Luco 0153, Providencia, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 20 de diciembre del año 2022, ante mí: /i/ don Santiago Apóstol Henríquez Cox; y, /ii/ don Gino Renzo Cassina Flores, ambos domiciliados en Juana de Arco 2012, oficina 21, comuna de Providencia, Santiago, Región Metropolitana; quienes vienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada en los siguientes términos: I. Razón social. ASESORÍAS E INVERSIONES HUBLEGAL LIMITADA, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo el nombre de fantasía “ASESORÍAS HUBLEGAL LTDA”.- II. Objeto. El objeto de la Sociedad será prestar toda clase de asesorías, consultorías y servicios profesionales relacionados al ámbito jurídico, legal, tributario y de administración de empresas, pudiendo realizar inversiones pasivas y secundarias en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos, fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión, y otros instrumentos mercantiles y mobiliarios.- III. Domicilio. Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero.- IV. Duración. La duración de la Sociedad será de 25 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente.- V. Capital. El capital social es la suma única y total de $100.000.-, los cuales son pagados por sus socios en dinero en efectivo en este acto, en las siguientes cantidades y proporciones: /i/ don SANTIAGO APÓSTOL HENRÍQUEZ COX, con $50.000.-, equivalentes al 50% del capital y los derechos sociales, y /ii/ don GINO RENZO CASSINA FLORES, con $50.000.-, equivalentes al 50% del capital y los derechos sociales.- VI. Administración. La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a don SANTIAGO APÓSTOL HENRÍQUEZ COX y a don GINO RENZO CASSINA FLORES, quienes actuando en forma individual, indistinta y separada, anteponiendo a su firma la razón social, contarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo obligarla en toda clase de actos, contratos, convenciones, operaciones, negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la sociedad. Asimismo, el administrador contará con las facultades enunciadas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En Santiago a 30 de diciembre del año 2022.-

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