Sociedade de Responsabilidade Limitada

Asesorías Computacionales E Informáticas Spotmind Limitada

CONSTITUCIÓN — 9 de fev. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-02-09Ver PDF (CVE 2268483)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años, renovable tácita y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos
Administração: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Francisco Nicolás Santander Pinto, y a don Diego Andrés Santander Pinto, quienes actuando individualmente e indistintamente y anteponiendo su nombre y firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición

Objeto social

La prestación de todo tipo de servicios y asesorías de carácter profesional y/o técnico, dentro o fuera del país, relativas a materias computacionales e informáticas y, en general, celebrar toda clase de contratos y realizar todos los actos necesarios o convenientes para desarrollar el giro social.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Diego Andrés Santander Pinto

Socio

85%

Pablo Salvador Valenzuela Sáez

Socio

15%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

FELIX JARA CADOT, Notario Público Titular de la 41ª Notaria de Santiago, con domicilio en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, don DIEGO ANDRÉS SANTANDER PINTO, domiciliado en Padre Mariano número 356, comuna de Providencia, Región Metropolitana y don PABLO SALVADOR VALENZUELA SÁEZ , domiciliado en Diego de Velásquez número 2.079, comuna de Providencia, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada: 1) Razón Social: ASESORÍAS COMPUTACIONALES E INFORMÁTICAS SPOTMIND LIMITADA, pudiendo usar para todos los fines, incluso bancarios y de publicidad el nombre de fantasía “ASESORÍAS SPOTMIND LTDA.”. 2) Domicilio: Santiago. 3) Objeto: La prestación de todo tipo de servicios y asesorías de carácter profesional y/o técnico, dentro o fuera del país, relativas a materias computacionales e informáticas y, en general, celebrar toda clase de contratos y realizar todos los actos necesarios o convenientes para desarrollar el giro social. 4) Duración: La sociedad tendrá una duración de de 5 años contados desde la fecha de la escritura de constitución, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario, por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de 6 meses de anticipación al respectivo vencimiento. 5) Capital: $1.000.000 que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: a) don Diego Andrés Santander Pinto aporta el 85% del capital social, esto es, la suma de $850.000 que paga en el acto, al contado y en dinero efectivo; y b) don Pablo Salvador Valenzuela Sáez aporta el 15% del capital social, esto es, la suma de $150.000 que paga en el acto, al contado y en dinero efectivo. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente pagado y enterado. 6) Administración y Uso de la Razón Social: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Francisco Nicolás Santander Pinto, y a don Diego Andrés Santander Pinto, quienes actuando individualmente e indistintamente y anteponiendo su nombre y firma a la razón social, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, señaladas en la escritura extractada.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Se facultó al portador de copia autorizada para legalización.- Santiago, 3 de febrero de 2023. Félix Jara Cadot. N.P.

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