Asesorías CEPD Limitada
Diario Oficial
Corporate information
Corporate purpose
La prestación de servicios de asesoría profesional, a personas naturales o jurídicas, en toda clase de materias jurídicas y servicios legales, ya sea en el plano civil, corporativo, económico, financiero, constitucional, administrativo, tributario, aduanero, laboral, cambiario u otros similares, y a las demás áreas en que los servicios legales sean requeridos, ya sea en asesorías, en planificaciones de negocios, en prevención y resoluciones de conflictos y materias propiamente judiciales; y en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y la realización de todos los actos o contratos necesarios para los fines anteriores.
Capital
Total capital
$1.400.000
Paid-in capital
$1.400.000
Pending capital
$0
Shareholders (7)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Socio | - | 14.29% | $200.000 |
Socio | - | 14.29% | $200.000 |
Socio | - | 14.29% | $200.000 |
Socio | - | 14.29% | $200.000 |
Socio | - | 14.28% | $200.000 |
Socio | - | 14.28% | $200.000 |
Socio | - | 14.28% | $200.000 |
Administrators (7)
Official extract text
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogado, Notario Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular, 36° Notaría de Santiago, con oficio en La concepción 65, piso 2, Providencia, certifica: que por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 28 de diciembre de 2022, repertorio Nº 36.392-2022, ante mí, don Juan Enrique Coeymans Zabala, don Alejandro Edwards Guzmán, don Tomás Poblete Castro, don Antonio Dittborn Chadwick, don Juan Pablo Fell Costa, doña María José Larraín Matte y don Arturo Poblete Castro, todos domiciliados para estos efectos en Nueva Costanera 4.040, oficina 41, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a la ley 3.918, de cuyos estatutos se extracta: Razón Social: El nombre de la sociedad o su razón social es Asesorías CEPD Limitada (en adelante la “Sociedad”). Administración: La representación y administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá a los socios don Juan Enrique Coeymans Zabala, don Alejandro Edwards Guzmán, don Tomás Poblete Castro, don Antonio Dittborn Chadwick, don Juan Pablo Fell Costa, doña María José Larraín Matte y don Arturo Poblete Castro, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos y anteponiendo a su firma personal la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos, contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus fines, pudiendo también autocontratar con la Sociedad, con todas las facultades señaladas en la escritura extractada. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $1.400.000, que los socios aportaron de la siguiente manera: /i/ Don Juan Enrique Coeymans Zabala, la suma de $200.000, equivalente a un 14,29% del capital social; /ii/ don Alejandro Edwards Guzmán, la suma de $200.000, equivalente a un 14,29% del capital social; /iii/ don Tomás Poblete Castro, la suma de $200.000, equivalente a un 14,29% del capital social; /iv/ don Antonio Dittborn Chadwick, la suma de $200.000, equivalente a un 14,29% del capital social; /v/ don Juan Pablo Fell Costa, la suma de $200.000, equivalente a un 14,28% del capital social; /vi/ doña María José Larraín Matte, la suma de $200.000, equivalente a un 14,28% del capital social, y /vii/ don Arturo Poblete Castro, la suma de $200.000, equivalente a un 14,28% del capital social. Objeto: El objeto de la Sociedad es: a) la prestación de servicios de asesoría profesional, a personas naturales o jurídicas, en toda clase de materias jurídicas y servicios legales, ya sea en el plano civil, corporativo, económico, financiero, constitucional, administrativo, tributario, aduanero, laboral, cambiario u otros similares, y a las demás áreas en que los servicios legales sean requeridos, ya sea en asesorías, en planificaciones de negocios, en prevención y resoluciones de conflictos y materias propiamente judiciales; y b) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad y la realización de todos los actos o contratos necesarios para los fines anteriores. Duración: La duración de la Sociedad será de 10 años a contar de la fecha de la presente escritura. Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por período iguales y sucesivos de 10 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la Sociedad, con 6 meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Responsabilidad: Los socios limitaron su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador extracto para legalización. Santiago, 29 de diciembre de 2022.
Recent filings
- CONSTITUCIÓN
Asesorías CEPD Limitada
CVE 2246364
