有限責任公司

Asesorías Aurora y Cía. Limitada

CONSTITUCIÓN — 2021年12月24日

Diario Oficial

公司資料

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
期限: hasta el 2035-12-31, renovable sucesiva y tácitamente por períodos de tres años
管理方式: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden conjuntamente a dos cualesquiera de los socios.

公司目的

a) la adquisición de bienes raíces y el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias; b) la prestación de actividades de asesoramiento empresarial y, en general, de apoyo al giro para personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras; c) la prestación de toda clase de servicios de consultoría, asesoría y asistencia profesional y técnica, en materias de naturaleza comercial, productiva, informática, laboral, inmobiliaria y financiera, y cualesquiera otras que sean afines, conexas o complementarias a las anteriores; d) el estudio, evaluación, diseño e implementación de estrategias relacionadas con el financiamiento, producción, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de productos y servicios; y e) la inversión en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, valores mobiliarios, bonos, debentures, pagarés, y otros documentos financieros o comerciales, su administración y la percepción de las rentas que de ello deriven.

資本

總資本

$1.000.000

實繳資本

$1.000.000

待繳資本

$0

股東(4)

姓名持股比例

Carlos Francisco Vergara Peña

Socio

25%

Isidora Marta María Vergara Peña

Socio

25%

María Dominga Jesús Vergara Peña

Socio

25%

María Ignacia Vergara Peña

Socio

25%

摘要官方正文

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 18 de noviembre de 2021, Repertorio 30.408/2021, ante mí, don Carlos Francisco Vergara Peña, doña Isidora Marta María Vergara Peña, doña María Dominga Jesús Vergara Peña y doña María Ignacia Vergara Peña, todos con domicilio en Vía Aurora número ocho mil sesenta, comuna de Vitacura, constituyeron la sociedad civil de responsabilidad limitada denominada Asesorías Aurora y Cía. Limitada, con domicilio en Santiago, y cuyo objeto es: a) la adquisición de bienes raíces y el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias; b) la prestación de actividades de asesoramiento empresarial y, en general, de apoyo al giro para personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras; c) la prestación de toda clase de servicios de consultoría, asesoría y asistencia profesional y técnica, en materias de naturaleza comercial, productiva, informática, laboral, inmobiliaria y financiera, y cualesquiera otras que sean afines, conexas o complementarias a las anteriores; d) el estudio, evaluación, diseño e implementación de estrategias relacionadas con el financiamiento, producción, comercialización, distribución, importación y exportación de toda clase de productos y servicios; y e) la inversión en toda clase de bienes, corporales e incorporales, muebles o inmuebles, inclusive acciones o participaciones sociales o derechos en sociedades de personas, valores mobiliarios, bonos, debentures, pagarés, y otros documentos financieros o comerciales, su administración y la percepción de las rentas que de ello deriven. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponden conjuntamente a dos cualesquiera de los señores Carlos Francisco Vergara Peña, Isidora Marta María Vergara Peña, María Dominga Jesús Vergara Peña y María Ignacia Vergara Peña. Esta designación no es esencial, ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales a favor de uno o más de los mismos socios o terceros. El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, aportado y pagado por los socios en este acto y en dinero efectivo, y que les corresponde como sigue: a) a don Carlos Francisco Vergara Peña, en la suma de doscientos cincuenta mil pesos; b) a doña Isidora Marta María Vergara Peña, en la suma de doscientos cincuenta mil pesos; c) a doña María Dominga Jesús Vergara Peña, en la suma de doscientos cincuenta mil pesos; y d) a doña María Ignacia Vergara Peña, en la suma de doscientos cincuenta mil pesos. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil treinta y cinco, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de tres años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que se deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de diciembre de 2021.

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