Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asesores Consultores Fersan Limitada

CONSTITUCIÓN — 27 oct 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-10-27Ver PDF (CVE 1486561)

Información societaria

Ltda
La Reina, Región Metropolitana
Duración: cinco años a contar de la fecha de la escritura extractada; se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente
Administración: La administración de la sociedad corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios. El o la socia administrador podrá usar la razón social y representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, pudiendo celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin que la enumeración contenida en la escritura extractada signifique restricción de ninguna especie.

Objeto social

a) la prestación de servicios técnicos o profesionales a terceros relativos a la planificación, gestión, supervisión o realización de proyectos o negocios y empresas de todo tipo, a sociedades, personas jurídicas o naturales o grupos de personas; b) la prestación de servicios de asesoría financiera, comercial, contable, impositiva, tributaria, administrativa, bancaria y de aspectos laborales y de seguridad social; llevar contabilidades, hacer balances, practicar auditorías; realizar cobros y pagos a terceros; ejecutar toda clase de trámites ante bancos, instituciones de previsión o de salud, las respectivas oficinas de la Inspección del Trabajo y Dirección del Trabajo, oficinas públicas o privadas, servicios municipales, de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y todo otro servicios relacionado con los anteriores. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital pendiente

$10.000.000

Socios (2)

NombreParticipación

Fernando Juan Figueroa Marín

Socio

50%

Adriana Sandra Figueroa Marín

Socio

50%

Texto oficial del extracto

Antonieta Mendoza Escalas Titular de la 16 Notaría de Santiago, con oficio en San Sebastián 2750, Las Condes, Santiago, certifica: que por escritura de fecha 17 de octubre de 2018, ante mi Suplente don Gonzalo Sergio Mendoza Guiñez, Fernando Juan Figueroa Marín y Adriana Sandra Figueroa Marín, ambos domiciliados en calle Nocedal número seis mil cuatrocientos cuarenta-A, comuna de La Reina, Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada cuyos estatutos extracto: Nombre: “Asesores Consultores Fersan Limitada” y “FERSAN LTDA.” como nombre de fantasía. Objeto: a) la prestación de servicios técnicos o profesionales a terceros relativos a la planificación, gestión, supervisión o realización de proyectos o negocios y empresas de todo tipo, a sociedades, personas jurídicas o naturales o grupos de personas; b) la prestación de servicios de asesoría financiera, comercial, contable, impositiva, tributaria, administrativa, bancaria y de aspectos laborales y de seguridad social; llevar contabilidades, hacer balances, practicar auditorías; realizar cobros y pagos a terceros; ejecutar toda clase de trámites ante bancos, instituciones de previsión o de salud, las respectivas oficinas de la Inspección del Trabajo y Dirección del Trabajo, oficinas públicas o privadas, servicios municipales, de Impuestos Internos, Tesorería General de la República y todo otro servicios relacionado con los anteriores. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios al fin indicado, al desarrollo de su negocio o comercio o a la inversión de los fondos disponibles de la sociedad, en especial, podrá participar en toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo concurrir como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas o de responsabilidad limitada, cualquiera que sea su objeto. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los socios y que tengan relación con el objeto social. Administración sociedad y uso de la razón social: La administración de la sociedad corresponderá indistintamente a uno cualquiera de los socios. El o la socia administrador podrá usar la razón social y representar judicial y extrajudicialmente a la sociedad, pudiendo celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos, con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, sin que la enumeración contenida en la escritura extractada signifique restricción de ninguna especie. Capital: $10.000.000, que los socios aportan y se obligan a enterar en partes iguales y en dinero efectivo o mediante transferencia electrónica o depósito en cuenta corriente bancaria dentro del plazo de un año a contar de la fecha de otorgamiento de escritura extractada. Responsabilidad de los socios: Se limita al monto de sus respectivos aportes. Duración: La duración de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la escritura extractada; se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad, mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la sociedad, con seis meses de anticipación, a lo menos, al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de octubre de 2018.

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Relaciones societarias

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