Arria Tri Servicios de Salud SpA
Diario Oficial
Corporate information
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shares
10
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Daniela Vania Navarrete Tricallotis Accionista 16.xxx.xxx-9 | 16.xxx.xxx-9 | 50% | $500.000 |
Felipe Marcelo Oyarzo Arriagada Accionista 18.xxx.xxx-6 | 18.xxx.xxx-6 | 50% | $500.000 |
Administrators (2)
Daniela Vania Navarrete Tricallotis
Felipe Marcelo Oyarzo Arriagada
Official extract text
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular 42ª. Notaría Santiago, Agustinas 1070 2° piso, certifica: Por escritura pública de fecha 05 de mayo de 2022, otorgada ante mí, STEFANIE MARIANNE SEEMANN RUDZAJS, Abogada, CI N°16.201.487.0, domiciliada en Avenida Alonso de Córdova 5151 oficina 1101, Las Condes, en representación de DANIELA VANIA NAVARRETE TRICALLOTIS, CI N°16.429.412-9, cirujano dentista, y de FELIPE OYARZO ARRIAGADA, CI N°18.165.793-6, Cirujano Dentista, ambos con domicilio en calle California 2040, departamento 164, Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sanea y rectifica escritura pública de constitución de sociedad ARRIA TRI SERVICIOS DE SALUD SpA, nombre de fantasía ARRIA TRI SpA, otorgada, ante el Notario Público don Luis Enrique Tavolari Oliveros, con oficio en calle Don Carlos 2889, comuna de Las Condes, con fecha 22 de marzo de 2022, repertorio N° 1341-2022, extracto inscrito a fojas 25.926, N° 12004 del Registro de Comercio de Santiago del Conservador de Bienes Raíces del año 2022, y publicado en el Diario Oficial N° 43.217 de fecha 31 de marzo de 2022, en el sentido de rectificar la cifra numérica indicada en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la sociedad, relativo al capital aportado y en lo relacionado con el aporte del mismo. Según se indica en el Artículo Primero Transitorio de la Sociedad: “El capital social de $1.000.000 divididos en 10 acciones sin valor nominal, de una misma serie, se suscribe y paga de la siguiente forma: a) Doña DANIELA VANIA NAVARRETE TRICALLOTIS, suscribe paga en este acto la suma de $500.000 que equivalen a 5 acciones, dinero que aporta y entera en este caso y en dinero efectivo en las arcas sociales; y b) Don FELIPE OYARZO ARRIAGADA paga en este acto la suma de $5.000.000 que equivalen a 5 acciones, dinero que aporta y entera en este caso y en dinero efectivo en las arcas sociales. Dicho artículo contiene un error al indicar que don Felipe Oyarzo Arriagada paga en dicho acto la cantidad de $5.000.000 debiendo decir que don Felipe Oyarzo Arriagada, suscribe y paga en este acto la suma de $500.000, quedando en consecuencia el Artículo Primero Transitorio de la siguiente manera: “Articulo Primero Transitorio: El capital social de $1.000.000 divididos en 10 acciones sin valor nominal, de una misma serie, se suscribe y paga de la siguiente forma: a) Doña DANIELA VANIA NAVARRETE TRICALLOTIS, suscribe y paga en este acto la suma de $500.000 que equivalen a 5 acciones, dinero que aporta y entera en este acto y en dinero efectivo en las arcas sociales; y b) Don FELIPE MARCELO OYARZO ARRIAGADA, suscribe y paga en este acto la suma de $500.000 que equivalen a 5 acciones, dinero que aporta y entera en este acto y en dinero efectivo en las arcas sociales”. Asimismo, viene en rectificar el Artículo Octavo de la Sociedad en el sentido que, posteriormente al enumerar las facultades de los administradores, se señaló que sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de los administradores de manera indistinta podrá representar a la sociedad anteponiendo su firma a la razón social en todos aquellos actos o contratos que digan relación con la prestación de sus servicios profesionales, sean estos de docencia y/o de praxis de la profesión cirujano dentista. Por lo que en razón de aquellos, actos, contratos, y convenciones que celebre podrá: fijar, y pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precio, intereses, reajustes, plazos, garantías y condiciones, y demás cláusulas y modalidades que procedan, así como también renunciar a todo derecho o acción resolutoria derivados de los contratos celebrados. Asimismo, podrá gratificar, donar y novar, realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, por dación en pago o por cualquiera otra forma de extinguir las obligaciones; Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, convenir, aceptar, pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Como consecuencia de lo anterior, aquel administrador que preste sus servicios profesionales sean éstos con entidades de derecho público o privado, será el único responsable en lo que respecta a la prestación de sus servicios profesionales. Se omitió por un error involuntario el siguiente párrafo: que adicionalmente a lo indicado anteriormente, cualquiera de los administradores podrá realizar de manera indistinta las facultades contenidas en los numerales 9; 10; 11; 12; 13; 16; 17; 18; 19; 24; 25; 27; 28; 29; 39 y 33 de la escritura de constitución indicada precedentemente. Finalmente y por haber omitido los nombres de los administradores y la forma de administración de la sociedad, viene en complementar el extracto inscrito a fojas 25926, número 12004, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al presente año 2022, publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de marzo de 2022. Se señaló en lo referente a la administración que: “La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad le corresponderá a 2 administradores de la sociedad quienes deberán actuar de manera conjunta. Los Administradores son designados en este acto o podrán ser electos en Junta de Accionistas, con el voto favorable del sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto, pudiendo la junta de accionistas en todo caso, ampliar, restringir, limitar o compartir estas facultades, detentarán todos y cada uno de los poderes otorgados, para que actuando en representación de ella y anteponiendo la razón social o nombre de fantasía, pueda obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con el giro ordinario de la sociedad, y en general, celebrar cualquier acto, convención o contrato que requiera la buena marcha de los negocios sociales sin limitación alguna”. Lo anterior se modifica de la siguiente manera: “La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad le corresponderá a 2 administradores de la sociedad quienes deberán actuar de manera conjunta. Los Administradores son designados en este acto o podrán ser electos en Junta de Accionistas, con el voto favorable del sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto, pudiendo la junta de accionistas en todo caso, ampliar, restringir, limitar o compartir estas facultades, detentarán todos y cada uno de los poderes otorgados, para que actuando en representación de ella y anteponiendo la razón social o nombre de fantasía, pueda obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con el giro ordinario de la sociedad, y en general, celebrar cualquier acto, convención o contrato que requiera la buena marcha de los negocios sociales sin limitación alguna. Se designan como administradores a doña Daniela Vania Navarrete Tricallotis y a don Felipe Marcelo Oyarzo Arriagada.” Otras menciones escritura extractada. Santiago, 13 de mayo de 2022.
Corporate information
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shares
10
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Daniela Vania Navarrete Tricallotis Accionista 16.xxx.xxx-9 | 16.xxx.xxx-9 | 50% | $500.000 |
Felipe Marcelo Oyarzo Arriagada Accionista 18.xxx.xxx-6 | 18.xxx.xxx-6 | 50% | $500.000 |
Administrators (2)
Daniela Vania Navarrete Tricallotis
Felipe Marcelo Oyarzo Arriagada
Official extract text
ALVARO GONZALEZ SALINAS, Abogado, Notario Público, Titular 42ª. NOtaría Santiago, Agustinas 1070 2° pis, certifica: Por escritura pública de fecha 05 de mayo de 2022, otorgada ante mí, STEFANIE MARIANNE SEEMANN RUDZAJS, Abogada, CI N°16.201.487.0, domiciliada en Avenida Alonso de Córdova 5151 oficina 1101, Las Condes, en representación de DANIELA VANIA NAVARRETE TRICALLOTIS, CI N°16.429.412-9, cirujano dentista, y de FELIPE OYARZO ARRIAGADA, CI N°18.165.793-6, Cirujano Dentista, ambos con domicilio en calle California 2040, departamento 164, Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sanea y rectifica escritura pública de constitución de sociedad ARRIA TRI SERVICIOS DE SALUD SpA, nombre de fantasía ARRIA TRI SpA., otorgada, ante el Notario don Luis Enrique Tavolari Oliveros, Público con fecha 22 de marzo de 2022. Repertorio N° 1341-2022, extracto inscrito a fojas 25.926, N° 12004 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022, y publicado en el Diario Oficial N° 43.217 de fecha 31 de marzo de 2022, en el sentido de rectificar la cifra numérica indicada en el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la sociedad, relativo al capital aportado y en lo relacionado con el aporte del mismo. Según se indica en el Artículo Primero Transitorio de la Sociedad: “El capital social de $1.000.000 divididos en 10 acciones sin valor nominal, de una misma serie, se suscribe y paga de la siguiente forma: a) Doña DANIELA VANIA NAVARRETE TRICALLOTIS, suscribe paga en este acto la suma de $500.000 que equivalen a 5 acciones, dinero que aporta y entera en este caso y en dinero efectivo en las arcas sociales; y b) Don FELIPE OYARZO ARRIAGADA paga en este acto la suma de $5.000.000 que equivalen a 5 acciones, dinero que aporta y entera en este caso y en dinero efectivo en las arcas sociales. Dicho artículo contiene un error al indicar que don Felipe Oyarzo Arriagada paga en dicho acto la cantidad de $5.000.000 debiendo decir que don Felipe Oyarzo Arriagada, suscribe y paga en este acto la suma de $500.000, quedando en consecuencia el Artículo Primero Transitorio de la siguiente manera: “Articulo Primero Transitorio: El capital social de $1.000.000 divididos en 10 acciones sin valor nominal, de una misma serie, se suscribe y paga de la siguiente forma: a) Doña DANIELA VANIA NAVARRETE TRICALLOTIS, suscribe y paga en este acto la suma de $500.000 que equivalen a 5 acciones, dinero que aporta y entera en este acto y en dinero efectivo en las arcas sociales; y b) Don FELIPE MARCELO OYARZO ARRIAGADA, suscribe y paga en este acto la suma de $500.000 que equivalen a 5 acciones, dinero que aporta y entera en este acto y en dinero efectivo en las arcas sociales”. Asimismo, viene en rectificar el Artículo Octavo de la Sociedad en el sentido que, posteriormente al enumerar las facultades de los administradores, se señaló que sin perjuicio de lo anterior, cualquiera de los administradores de manera indistinta podrá representar a la sociedad anteponiendo su firma a la razón social en todos aquellos actos o contratos que digan relación con la prestación de sus servicios profesionales, sean estos de docencia y/o de praxis de la profesión cirujano dentista. Por lo que en razón de aquellos, actos, contratos, y convenciones que celebre podrá: fijar, y pagar, cobrar y percibir precios, saldos de precio, intereses, reajustes, plazos, garantías y condiciones, y demás cláusulas y modalidades que procedan, así como también renunciar a todo derecho o acción resolutoria derivados de los contratos celebrados. Asimismo, podrá gratificar, donar y novar, realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, remisión, compensación, renuncia, por dación en pago o por cualquiera otra forma de extinguir las obligaciones; Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, convenir, aceptar, pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Como consecuencia de lo anterior, aquel administrador que preste sus servicios profesionales sean éstos con entidades de derecho público o privado, será el único responsable en lo que respecta a la prestación de sus servicios profesionales. Se omitió por un error involuntario el siguiente párrafo: que adicionalmente a lo indicado anteriormente, cualquiera de los administradores podrá realizar de manera indistinta las facultades contenidas en los numerales 9; 10; 11; 12; 13; 16; 17; 18; 19; 24; 25; 27; 28; 29; 39 y 33 de la escritura de constitución indicada precedentemente. Finalmente y por haber omitido los nombres de los administradores y la forma de administración de la sociedad, viene en complementar el extracto inscrito a fojas 25926, número 12004, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al presente año 2022, publicado en el Diario Oficial con fecha 31 de marzo de 2022. Se señaló en lo referente a la administración que: “La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad le corresponderá a 2 administradores de la sociedad quienes deberán actuar de manera conjunta. Los Administradores son designados en este acto o podrán ser electos en Junta de Accionistas, con el voto favorable del sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto, pudiendo la junta de accionistas en todo caso, ampliar, restringir, limitar o compartir estas facultades, detentarán todos y cada uno de los poderes otorgados, para que actuando en representación de ella y anteponiendo la razón social o nombre de fantasía, pueda obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con el giro ordinario de la sociedad, y en general, celebrar cualquier acto, convención o contrato que requiera la buena marcha de los negocios sociales sin limitación alguna”. Lo anterior se modifica de la siguiente manera: “La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad le corresponderá a 2 administradores de la sociedad quienes deberán actuar de manera conjunta. Los Administradores son designados en este acto o podrán ser electos en Junta de Accionistas, con el voto favorable del sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto, pudiendo la junta de accionistas en todo caso, ampliar, restringir, limitar o compartir estas facultades, detentarán todos y cada uno de los poderes otorgados, para que actuando en representación de ella y anteponiendo la razón social o nombre de fantasía, pueda obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con el giro ordinario de la sociedad, y en general, celebrar cualquier acto, convención o contrato que requiera la buena marcha de los negocios sociales sin limitación alguna. Se designan como administradores a doña Daniela Vania Navarrete Tricallotis y a don Felipe Marcelo Oyarzo Arriagada.” Otras menciones escritura extractada. Santiago, 06 de mayo de 2022.-
Corporate information
Corporate purpose
(a) La prestación, mediación, intermediación y coordinación de toda clase de servicios médicos de odontología, a particulares o beneficiarios del sistema público o privado de salud, incluyendo clínica y cirugía dental y toda otra actividad relacionada, así como la prestación de cualquier otro servicio relacionado con la salud humana. Además de actividades docentes, profesionales, de capacitación, investigación y conexas; (b) La realización, implementación, ejecución y prestación de todo tipo de los servicios y consultas multi-profesionales en ingeniería biomédica, estética y dental, todo tipo de servicios en salud oral en las especialidades dentales en prevención de enfermedad estomatognática, protección específica contra enfermedades dentobuco-máxilo-faciales, operatoria dental, endodoncia, ortodoncia, periodoncia, odontopediatría, prótesis, cirugía maxilofacial, implantes dentales y odontología integral, prostodoncia (parcial fija o removible o completa) de ortopediadentomaxilar, ortodoncia oculta, ortodoncia cosmética, de cirugía simple y cirugía máxilo-facial, odontología integral, estética dental, acciones higienistas y protésicos dentales; (c) Historia clínica, profilaxis, aplicación de flúor, control de placa bacteriana, sellado de fosetas y fisuras, restauraciones temporales (curaciones, i.r.m.) coronas acero cromo o policarboxilato, pulpotomías, pulpectomías, amalgamas, resinas, compomeros, incrustaciones, endopostes, prótesis fija, prótesis removible, prostodoncia total, guarda oclusal, exodoncias, exodoncias múltiples, odontectomías, dientes impactados, alveolotomía y alveloplastía, frenectomía, vestibuloplastía, raspado y curetaje, gingivectomía y gingivolplatía, biopsias, placa hawley, placa schwarz, mantenedor de espacio, arco lingual, mascara facial, aparato miofuncionales, brakets, aparatos para corrección de hábitos (trampa de dedo, lengua, lip-bumper, perla de tucán) y arco extraoral; (d) Acciones de vinculación, de interconsulta con otros profesionales de la salud, como médicos generales y especialistas, terapistas en rehabilitación humana como fisioterapistas, terapistas ocupacionales, fonoaudiólogos, médico cirujano con especialidad en medicina interna y subespecialidad en nefrología y aún con otros profesionales como psicólogos y trabajadores sociales, indispensables para recuperar la salud odontoestomatológica de un cliente determinado; (e) El desarrollo de estudios y cursos de formación y capacitación profesional en materias relacionadas a la salud dental a toda clase de personas; (f) La administración, representación y explotación de establecimientos de salud dental de cualquier naturaleza; (g) La compra, venta, importación, exportación representación, distribución, fabricación, diseño, operación, explotación, arriendo con o sin opción de compra, sobre toda clase de productos odontológicos, sean estos implementos, equipos, herramientas, maquinarias, tecnologías, materiales industriales y recambios; (h) La compra, venta, distribución, promoción, alquiler, comercialización, fabricación, producción, construcción y ensamble de productos, partes componentes y accesorios eléctricos, electrónicos, cuánticos, de radiación electromagnética, por ultrasonido mecánicos, digitales y analógicos, como unidades dentales, rayos X, esterilizadoras, compresores, accesorios, muebles bomba de vacío, bombas recicladores de agua para succión, lámparas comunes, lámparas ahorradoras de energía para cirugía, para unidades dentales y para blanqueamientos dental, cavitrones, limpiadores, mezcladores, consolas de instrumental quirúrgico, lavadoras, cámaras intraorales, micromotores, brazos para monitores, banquetas, esterilizadoras, compresores, biombos, negatoscopios, gabinetes de revelado, soportes de pantallas para diferentes unidades dentales, muebles y demás equipos y maquinaria relacionados con la industria odontológica integral, anexos y conexos; (i) La inversión, adquisición, enajenación, tenencia, administración, explotación y comercialización, a cualquier título, de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, efectos públicos o de comercio, valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, derechos en sociedades, etcétera, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Todas las actividades antes referidas, que constituyen el objeto de la sociedad, podrá ésta desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas, o particulares, asociarse con dichas empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas, tomar la representación de ellas y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con el giro ya descrito y, en general, realizar cualquier acto, contrato o actividad, civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socio o accionista en toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones, que los socios de común acuerdo determinen, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos sociales; (j) La ejecución de trabajos en todo tipo de estructuras y toda otra actividad en forma directa o indirecta con las anteriores o que en el futuro acuerden los accionistas, estén o no relacionadas con el giro.
Capital
Total capital
$1.000.000
Paid-in capital
$1.000.000
Pending capital
$0
Shares
10
Shareholders (2)
| Name | RUT | Participation | Contribution |
|---|---|---|---|
Accionista 16.xxx.xxx-9 | 16.xxx.xxx-9 | - | - |
Accionista 18.xxx.xxx-6 | 18.xxx.xxx-6 | - | - |
Official extract text
LUIS ENRIQUE TAVOLARI OLIVEROS, abogado, Notario de la Vigésima Segunda Notaría de este territorio jurisdiccional, con oficio en esta ciudad, calle Don Carlos número 2889, comuna de Las Condes, Santiago certifica: Por escritura pública de fecha 22 de Marzo de 2022, ante mí, Repertorio N° 1341-2022: DANIELA NAVARRETE TRICALLOTIS, casada y separada totalmente de bienes, chilena, Cirujano Dentista, cédula de identidad número 16.429.412-9, con domicilio en California Nº 2040, departamento número 164, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana y don FELIPE OYARZO ARRIAGADA, casado con separación total de bienes, chileno, Cirujano Dentista, cédula de identidad número 18.165.793-6, con domicilio en California número 2040, departamento número 164, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, constituyeron una Sociedad por Acciones, NOMBRE O RAZÓN SOCIAL“ARRIA TRI SERVICIOS DE SALUD SpA”, nombre de fantasía “ARRIA TRI SpA” DOMICILIO: ciudad de Santiago, República de Chile, sin perjuicio de las agencias o sucursales que establezca en otros puntos del país o del extranjero. DURACIÓN: indefinida. OBJETO: (a)La prestación, mediación, intermediación y coordinación de toda clase de servicios médicos de odontología, a particulares o beneficiarios del sistema público o privado de salud, incluyendo clínica y cirugía dental y toda otra actividad relacionada, así como la prestación de cualquier otro servicio relacionado con la salud humana. Además de actividades docentes, profesionales, de capacitación, investigación y conexas; (b)La realización, implementación, ejecución y prestación de todo tipo de los servicios y consultas multi-profesionales en ingeniería biomédica, estética y dental, todo tipo de servicios en salud oral en las especialidades dentales en prevención de enfermedad estomatognática, protección específica contra enfermedades dentobuco- máxilo-faciales, operatoria dental, endodoncia, ortodoncia, periodoncia, odontopediatría, prótesis, cirugía maxilofacial, implantes dentales y odontología integral, prostodoncia (parcial fija o removible o completa) de ortopediadentomaxilar, ortodoncia oculta, ortodoncia cosmética, de cirugía simple y cirugía máxilo-facial, odontología integral, estética dental, acciones higienistas y protésicos dentales; (c)Historia clínica, profilaxis, aplicación de flúor, control de placa bacteriana, sellado defosetas y fisuras, restauraciones temporales (curaciones, i.r.m.) coronas acero cromo opolicarboxilato, pulpotomías, pulpectomías, amalgamas, resinas, compomeros, incrustaciones, endopostes, prótesis fija, prótesis removible, prostodoncia total, guarda oclusal, exodoncias, exodoncias múltiples, odontectomías, dientes impactados, alveolotomía y alveloplastía, frenectomía, vestibuloplastía, raspado y curetaje, gingivectomía y gingivolplatía, biopsias, placa hawley, placa schwarz, mantenedor de espacio, arco lingual, mascara facial, aparato miofuncionales, brakets, aparatos para corrección de hábitos (trampa de dedo, lengua, lip-bumper, perla de tucán) y arco extraoral; (d)Acciones de vinculación, de interconsulta con otros profesionales de la salud, como médicos generales y especialistas, terapistas en rehabilitación humana como fisioterapistas, terapistas ocupacionales, fonoaudiólogos, médico cirujano con especialidad en medicina interna y subespecialidad en nefrología y aún con otros profesionales como psicólogos y trabajadores sociales, indispensables para recuperar la salud odontoestomatológica de un cliente determinado. (e)El desarrollo de estudios y cursos de formación y capacitación profesional en materias relacionadas a la salud dental a toda clase de personas;(f)La administración, representación y explotación de establecimientos de salud dental de cualquier naturaleza; (g) La compra, venta, importación, exportación representación, distribución, fabricación, diseño, operación, explotación, arriendo con o sin opción de compra, sobre toda clase de productos odontológicos, sean estos implementos, equipos, herramientas, maquinarias, tecnologías, materiales industriales y recambios; (h) La compra, venta, distribución, promoción, alquiler, comercialización, fabricación, producción, construcción y ensamble de productos, partes componentes y accesorios eléctricos, electrónicos, cuánticos, de radiación electromagnética, por ultrasonido mecánicos, digitales y analógicos, como unidades dentales, rayos X, esterilizadoras, compresores, accesorios, muebles bomba de vacío, bombas recicladores de agua para succión, lámparas comunes, lámparas ahorradoras de energía para cirugía, para unidades dentales y para blanqueamientos dental, cavitrones, limpiadores, mezcladores, consolas de instrumental quirúrgico, lavadoras, cámaras intraorales, micromotores, brazos para monitores, banquetas, esterilizadoras, compresores, biombos, negatoscopios, gabinetes de revelado, soportes de pantallas para diferentes unidades dentales, muebles y demás equipos y maquinaria relacionados con la industria odontológica integral, anexos y conexos; (i)La inversión, adquisición, enajenación, tenencia, administración, explotación y comercialización, a cualquier título, de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales e incorporales, efectos públicos o de comercio, valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, derechos en sociedades, etcétera, pudiendo adquirir y enajenar, a cualquier título, los señalados bienes y valores, administrarlos y percibir sus frutos. Todas las actividades antes referidas, que constituyen el objeto de la sociedad, podrá ésta desarrollarlas por cuenta propia o ajena, sean los terceros instituciones fiscales, semifiscales, empresas autónomas y privadas, o particulares, asociarse con dichas empresas, instituciones o personas naturales o jurídicas, tomar la representación de ellas y establecer agencias de firmas nacionales o extranjeras relacionadas con el giro ya descrito y, en general, realizar cualquier acto, contrato o actividad, civil o comercial, que tienda directa o indirectamente a la consecución de los fines sociales, incluyendo la participación de la sociedad como socio o accionista en toda clase de empresas, compañías, sociedades o corporaciones, que los socios de común acuerdo determinen, sin que ello importe o requiera una modificación de los estatutos sociales. (j)La ejecución de trabajos en todo tipo de estructuras y toda otra actividad en forma directa o indirecta con las anteriores o que en el futuro acuerden los accionistas, estén o no relacionadas con el giro. CAPITAL: El capital de la sociedad será la suma de $1.000.000, dividido en 10 acciones, sin valor nominal, de una sola serie que se suscriben y pagan en la forma que señala el artículo primero transitorio, de estos estatutos. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos, conforme lo autoriza la ley. El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo de un 1 año contado desde la fecha de constitución o del aumento respectivo, según corresponda. Si no se pagare el capital o sus posteriores aumentos oportunamente al vencimiento de los plazos correspondientes, el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad.- ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y uso de la razón social de la sociedad le corresponderá a 2 ADMINISTRADORES de la sociedad, quienes deberán actuar de manera conjunta. Los Administradores son designados en este acto o podrán ser electos en Junta de Accionistas, con el voto favorable del sesenta por ciento de las acciones con derecho a voto, pudiendo la junta de accionistas en todo caso, ampliar, restringir, limitar o compartir estas facultades, detentarán todos y cada uno de los poderes otorgados, para que actuando en representación de ella y anteponiendo la razón social o nombre de fantasía, pueda obligar válidamente a la sociedad en todos los actos, declaraciones, contratos y convenciones relacionados con el giro ordinario de la sociedad, y en general, celebrar cualquier acto, convención o contrato que requiera la buena marcha de los negocios sociales sin limitación alguna. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 28 de marzo de 2022.
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Arria Tri Servicios de Salud SpA
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- CONSTITUCIÓN
Arria Tri Servicios de Salud SpA
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- CONSTITUCIÓN
Arria Tri Servicios de Salud SpA
CVE 2107657
