Sociedad de Responsabilidad Limitada

Arquitectura y Diseños Limitada

CONSTITUCIÓN — 25 ago 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-08-25Ver PDF (CVE 1452757)

Información societaria

Ltda
Papudo, Valparaíso
Duración: Dos años a contar de la fecha de la escritura, renovables a su vencimiento en forma automática, tácita y sucesiva, y por periodos iguales, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del periodo respectivo. Además, deberá despachar con la misma anticipación una carta certificada a los restantes socios, comunicándoles haber procedido a dar el aviso de término. La fecha de esta carta será la de su despacho

Capital

Capital total

$500.000

Capital pagado

$500.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

PATRICIA DEL CARMEN ARAYA NAVARRO

Socio

-

MARIO CAMILO JORQUERA DIAZ

Socio

-

Texto oficial del extracto

ELIAS JARUFE ROJAS, Notario Titular 47. Notaría Santiago, Av. Pedro de Valdivia 3317, certifico: Por escritura de hoy, ante mí, PATRICIA DEL CARMEN ARAYA NAVARRO, y MARIO CAMILO JORQUERA DIAZ, ambos domiciliados en el Tome, Parcela 55, Comuna de Papudo, Quinta Región y de paso en esta ciudad, rectifican y sanean en conformidad a Ley 19.499, extracto de constitución de sociedad “ARQUITECTURA Y DISEÑOS LIMITADA”, Rut. 76.208.248-9, otorgada en esta notaría el 26 de enero de 2012, inscrito a fs. 7127 No. 5018 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2012. Capital actual: $500.000. Donde dice: “Plazo: Sociedad se inicia fecha escritura y dura dos años prorrogable igual período...”. Debe decir: “Plazo: La sociedad tendrá una duración de dos años a contar de la fecha de la escritura, renovables a su vencimiento en forma automática, tácita y sucesiva, y por periodos iguales, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública que se anotará al margen de la inscripción social con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del periodo respectivo. Además, deberá despachar con la misma anticipación una carta certificada a los restantes socios, comunicándoles haber procedido a dar el aviso de término. La fecha de esta carta será la de su despacho”.- Santiago, 11 de julio de 2018.

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