Société à responsabilité limitée

Arga Constructora E Inmobiliaria Limitada

CONSTITUCIÓN — 25 oct. 2017

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2017-10-25Voir le PDF (CVE 1292033)

Informations sociétaires

Ltda
Avenida Eugenio Díaz Lira Nº 326
Durée: 10 años, renovable tácita, sucesiva e indefinidamente por períodos de 5 años
Administration: La administración, la representación y el uso de la razón social corresponderán a ambos socios conjuntamente, quienes, anteponiendo o posponiendo a sus firmas la razón social o nombre de fantasía, obligarán a la sociedad frente a terceros, con amplias facultades de administración y disposición de bienes

Objet social

El estudio, diseño, planeación, contratación, realización, construcción, financiamiento, explotación y administración de negocios de infraestructura, construcción, desarrollo y la ejecución de todas las actividades y obras propias de la ingeniería, la construcción y la arquitectura en todas sus manifestaciones, modalidades y especialidades, de bienes muebles e inmuebles, dentro o fuera del Territorio Nacional; la urbanización, fraccionamiento y construcción, por cuenta propia o ajena, de bienes inmuebles, para su venta, arrendamiento o transmisión, por cualquier título; comprar, vender, dar o tomar en arrendamiento o subarrendamiento puro o financiero, comodato, permuta, por cuenta propia o ajena, cualquier clase de bienes muebles o inmuebles y la construcción de bienes inmuebles a través de contratos de obra a precio alzado o por ministraciones o administración de obras; la prestación de servicios técnicos, de consultoría y de asesoría en los diferentes campos de ingeniería, construcción, arquitectura y actividades análogas; el diseño, fabricación, compra-venta, permuta, arrendamiento, almacenamiento, intermediación de bienes relacionados con la industria de la ingeniería, construcción y arquitectura; y cualquier otro negocio o actividad que los socios determinen, relacionado directa o indirectamente con el objeto de la empresa

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital libéré

$2.000.000

Capital restant dû

$0

Associés (2)

NomParticipation

IÑAKI ARRASATE ATAL

Socio

17.xxx.xxx-5

50%

IGNACIO GAGO FANO

Socio

17.xxx.xxx-4

50%

Administrateurs (2)

IÑAKI ARRASATE ATAL

17.xxx.xxx-5Administrador

IGNACIO GAGO FANO

17.xxx.xxx-4Administrador

Texte officiel de l’extrait

JUAN PABLO URZÚA ORTIZ DE ROZAS, Notario, Conservador y Archivero Judicial con oficio en Avenida Daniel Ortúzar Cuevas N°621, Pichilemu, certifica: por Escritura Pública de fecha 13 de Octubre de 2017, ante mí; IÑAKI ARRASATE ATAL, chileno, soltero, arquitecto, Cédula Nacional de Identidad Nº 17.085.470-5; y, don IGNACIO GAGO FANO, chileno, ingeniero comercial, soltero, Cédula de Identidad Nº 17.409.008-4; ambos comparecientes domiciliados en Avenida Eugenio Díaz Lira Nº 326, comuna de Pichilemu, constituyeron una sociedad de responsabilidad de limitada en los siguientes términos: OBJETO SOCIAL. El Objeto de la Sociedad será: A) El estudio, diseño, planeación, contratación, realización, construcción, financiamiento, explotación y administración de negocios de infraestructura, construcción, desarrollo y la ejecución de todas las actividades y obras propias de la ingeniería, la construcción y la arquitectura en todas sus manifestaciones, modalidades y especialidades, de bienes muebles e inmuebles, dentro o fuera del Territorio Nacional; B) La urbanización, fraccionamiento y construcción, por cuenta propia o ajena, de bienes inmuebles, para su venta, arrendamiento o transmisión, por cualquier título; comprar, vender, dar o tomar en arrendamiento o subarrendamiento puro o financiero, comodato, permuta, por cuenta propia o ajena, cualquier clase de bienes muebles o inmuebles y la construcción de bienes inmuebles a través de contratos de obra a precio alzado o por ministraciones o administración de obras; C) La prestación de servicios técnicos, de consultoría y de asesoría en los diferentes campos de ingeniería, construcción, arquitectura y actividades análogas; D) El diseño, fabricación, compra-venta, permuta, arrendamiento, almacenamiento, intermediación de bienes relacionados con la industria de la ingeniería, construcción y arquitectura; y, cualquier otro negocio o actividad que los socios determinen, relacionado directa o indirectamente con el objeto de la empresa.- RAZÓN SOCIAL. La razón social será “ARGA CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA LIMITADA”, sin embargo la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive con los Bancos, con el nombre de fantasía de “ARGA LIMITADA”.- ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL. La administración, la representación y el uso de la razón social de la Sociedad corresponderán a ambos socios conjuntamente, quienes, anteponiendo o posponiendo a sus firmas la razón social o nombre de fantasía, obligarán a la Sociedad frente terceros, ejerciendo la representación con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.- CAPITAL SOCIAL. El Capital Social será la suma de $2.000.000.-, que los socios aportan en la forma que a continuación se señala: el socio don IÑAKI ARRASATE ATAL, aporta la suma de $1.000.000, equivalente al 50% del capital social, suma la cual entera en este acto, en dinero en efectivo, ya ingresados en la caja social; el socio don IGNACIO GAGO FANO, aporta la suma de $1.000.000, equivalente al 50% del capital social, suma la cual entera en este acto, en dinero en efectivo, ya ingresados en la caja social.- REPARTICIÓN DE UTILIDADES Y PERDIDAS. Las utilidades se repartirán entre los socios en la proporción en la que participan en el capital social. Las eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en la misma proporción. Todo lo anterior de acuerdo al Balance General que se practicará el día 31 de Diciembre de cada año.- VIGENCIA DE LA SOCIEDAD. La sociedad empezará a regir a partir de la fecha de la presente escritura y tendrá una duración de 10 años, periodo que se renovará tácita, sucesiva e indefinidamente por nuevos períodos de 5 años cada uno, si ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término, sea al final del período original o de alguna de sus prorrogas que estuviere en curso. Demás estipulaciones, escritura que extracto. Pichilemu, 18 de Octubre del 2017.- Doy Fe.-

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