Sociedade de Responsabilidade Limitada

Alvarez Y Arellano Limitada

CONSTITUCIÓN — 27 de jun. de 2018

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2018-06-27Ver PDF (CVE 1421237)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años a partir de esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente por igual periodos, a menos que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle término, mediante una declaración en este sentido, otorgado por escritura pública con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del período en vigencia, de la que se tomará nota al margen de la inscripción social y se notificará judicialmente, en forma personal, o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, o por avisos si procediere, a los demás socios.
Administração: Corresponderá a ambos socios indistinta y separadamente, quienes anteponiendo la razón social a su firma personal, de forma conjunta o separada, la representarán con las más amplias facultades.

Objeto social

a) la preparación, elaboración, comercialización, distribución y venta de todo tipo de productos de amasandería y panadería, tortas, pasteles y otros de diversa índole, ya sea al por mayor o al detalle; La explotación de locales comerciales destinados al rubro amasandería y productos, alimentos y artículos destinados a dicho rubro; b) la explotación de establecimientos comerciales destinados al giro minimarket, incluyendo la compra y venta de toda clase de artículos, productos e insumos que se expendan en dichos establecimientos, pudiendo realizar toda clase de actos y contratos relacionados con dichos establecimientos, y cualquier otro negocio que acordaren los socios y que se relacione directa o indirectamente con el objeto social.

Capital

Capital total

$4.000.000

Capital integralizado

$2.000.000

Capital pendente

$2.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

CHRISTHOFER JOSE ALVAREZ QUEVEDO

Socio

50%

EVA DEL CARMEN ARELLANO VALDES

Socio

50%

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

ALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular 42a. Notaría de Santiago, Agustinas 1070 2º piso, certifica: Por escritura hoy ante mí, CHRISTHOFER JOSE ALVAREZ QUEVEDO, Padre Miguel de Olivares 1444 departamento 714, Santiago y EVA DEL CARMEN ARELLANO VALDES, Avenida Los Orientales 5860 Torre B departamento 205, Peñalolén, constituyeron sociedad responsabilidad limitada monto respectivos aportes. OBJETO: a) la preparación, elaboración, comercialización, distribución y venta de todo tipo de productos de amasandería y panadería, tortas, pasteles y otros de diversa índole, ya sea al por mayor o al detalle; La explotación de locales comerciales destinados al rubro amasandería y productos, alimentos y artículos destinados a dicho rubro; b) la explotación de establecimientos comerciales destinados al giro minimarket, incluyendo la compra y venta de toda clase de artículos, productos e insumos que se expendan en dichos establecimientos, pudiendo realizar toda clase de actos y contratos relacionados con dichos establecimientos, y cualquier otro negocio que acordaren los socios y que se relacione directa o indirectamente con el objeto social. RAZON SOCIAL: ALVAREZ Y ARELLANO LIMITADA nombre de fantasía "OPALINE LTDA." ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN, Y EL USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a ambos socios indistinta y separadamente, quienes anteponiendo la razón social a su firma personal, de forma conjunta o separada, la representarán con las más amplias facultades. CAPITAL: $4.000.000 socios aportan por partes iguales, que enteran con $1.000.000 cada uno en este acto en dinero en efectivo, ingresando a la caja social; el saldo de $2.000.000 lo aportarán en igual proporción y a medida que las necesidades sociales así lo requieran, en el plazo máximo de un año contado desde esta fecha. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. - Las utilidades y pérdidas de la sociedad se repartirán entre los socios a prorrata de sus respectivos aportes, es decir, cincuenta por ciento para cada uno. DOMICILIO: ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales y agencias que pueda establecer en el resto del país o en el extranjero. DURACION: 5 años a partir de esta fecha, prorrogables tácita y sucesivamente por igual periodos, a menos que alguno de los socios manifieste su intención de ponerle término, mediante una declaración en este sentido, otorgado por escritura pública con una anticipación mínima de tres meses al vencimiento del período en vigencia, de la que se tomará nota al margen de la inscripción social y se notificará judicialmente, en forma personal, o en la forma especial del artículo cuarenta y cuatro del Código de Procedimiento Civil, o por avisos si procediere, a los demás socios. Otras menciones constan escritura extractada. SANTIAGO, 11 de junio de 2018.

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