Sociedad de Responsabilidad Limitada

Altos Las Pataguas Limitada

CONSTITUCIÓN — 17 dic 2016

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2016-12-17Ver PDF (CVE 1151529)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: Hasta el 31 diciembre 2021, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la Sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. En caso de disolución o liquidación de alguna sociedad, o de fallecimiento de alguna persona natural que sean socias, o llegaren a serlo, Sociedad no se disolverá, continuará vigente entre los socios sobrevivientes o comunidad o sucesión del socio fallecido, según corresponda y todos estos últimos deberán hacerse representar, en cada caso, ante la Sociedad por un procurador común, quien carecerá de facultades administrativas. Si no se efectuare el nombramiento en el plazo de dos meses contados, según corresponda, desde la disolución, liquidación o fallecimiento, cualquier persona que tenga interés en ello, podrá ocurrir al árbitro que se designa más adelante con el objeto que éste efectúe el nombramiento. Igualmente la Sociedad no se disolverá por solicitud judicial de liquidación, o reorganización; incapacidad legal sobreviniente o insolvencia de alguno de los socios, ni por presentar solicitud judicial para que se declare su propia liquidación, o si presenta proposiciones de procedimiento concursal de reorganización a su respecto, o formula proposiciones de convenio o judicial o acuerdo extrajudicial. En todos los casos indicados, todas las facultades de administración y uso de la razón social del socio fallecido, incapaz o insolvente, se radicarán en forma automática en el mandatario común de sus sucesores.
Administración: ambos socios, actuando conjuntamente

Objeto social

inversión, compra, venta, renta y explotación de todo tipo de bienes muebles e inmuebles materiales e inmateriales; la prestación de servicios y desarrollo de actividades de turismo, hotelería, deportivas, gastronómicas, esparcimiento, recreación, y en general, de todo tipo de actividades ligadas a la explotación de inmuebles y el turismo; la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos, debentures y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie; como también la realización de todos los actos y contratos necesarios y conducentes para los objetos antes señalados.

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital pagado

$10.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

Ximena Angélica San Feliú Iturra

Socio

50%

Guillermo Augusto Rodríguez Salgado

Socio

50%

Texto oficial del extracto

MARGARITA MORENO ZAMORANO, Notario Público suplente del Titular 27ª Notaría Santiago, de don Eduardo Avello Concha, Orrego Luco Nº 0153, Providencia, certifica: por escritura pública de fecha 16 de noviembre de 2016, ante el Titular, doña Ximena Angélica San Feliú Iturra, domiciliada en 1 poniente 7 norte, casa 3, Brisas del Claro, Talca; y don Guillermo Augusto Rodríguez Salgado, domiciliado en Lo Recabarren n° 6377, casa B, Vitacura, Santiago, constituyeron sociedad responsabilidad limitada. Razón Social: “ALTOS LAS PATAGUAS LIMITADA". Domicilio: Santiago, sin perjuicio de que podrá abrir sucursales o agencias en otros puntos del país o del extranjero. Objeto: inversión, compra, venta, renta y explotación de todo tipo de bienes muebles e inmuebles materiales e inmateriales; la prestación de servicios y desarrollo de actividades de turismo, hotelería, deportivas, gastronómicas, esparcimiento, recreación, y en general, de todo tipo de actividades ligadas a la explotación de inmuebles y el turismo; la realización de todo tipo de inversiones en toda clase de acciones o valores mobiliarios y de renta, bonos, debentures y todo tipo de títulos de crédito y efectos públicos y valores mobiliarios y, en general, toda clase de documentación negociable y la realización de todo tipo de inversiones en derechos de sociedades, ya sean de capital, de personas o de cualquier otra especie, administrarlas, percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ninguna especie; como también la realización de todos los actos y contratos necesarios y conducentes para los objetos antes señalados. Capital: $10.000.000.- aportados, doña Ximena Angélica San Feliú Iturra $5.000.000.- consistentes en: $1.000.000 dinero efectivo; 50% derechos de propiedad en inmueble individualizado en escritura de constitución, avaluados en $2.000.000; y 50% derechos de propiedad en inmueble individualizado en escritura de constitución, avaluados en $2.000.000, enterados en acto de constitución; don Guillermo Augusto Rodriguez Salgado $5.000.000.- consistentes en: $1.000.000 dinero efectivo; 50% derechos de propiedad en inmueble individualizado en escritura de constitución, avaluados en $2.000.000; y 50% derechos de propiedad en inmueble individualizado en escritura de constitución, avaluados en $2.000.000, enterados en acto de constitución;. Socios limitan responsabilidad al monto de aportes. Administración, uso razón social: ambos socios, actuando conjuntamente, quienes tendrán las facultades que se señalan en escritura extractada. Duración: Hasta el 31 diciembre 2021, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la Sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos 6 meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas En caso de disolución o liquidación de alguna sociedad, o de fallecimiento de alguna persona natural que sean socias, o llegaren a serlo, Sociedad no se disolverá, continuará vigente entre los socios sobrevivientes o comunidad o sucesión del socio fallecido, según corresponda y todos estos últimos deberán hacerse representar, en cada caso, ante la Sociedad por un procurador común, quien carecerá de facultades administrativas. Si no se efectuare el nombramiento en el plazo de dos meses contados, según corresponda, desde la disolución, liquidación o fallecimiento, cualquier persona que tenga interés en ello, podrá ocurrir al árbitro que se designa más adelante con el objeto que éste efectúe el nombramiento. Igualmente la Sociedad no se disolverá por solicitud judicial de liquidación, o reorganización; incapacidad legal sobreviniente o insolvencia de alguno de los socios, ni por presentar solicitud judicial para que se declare su propia liquidación, o si presenta proposiciones de procedimiento concursal de reorganización a su respecto, o formula proposiciones de convenio o judicial o acuerdo extrajudicial. En todos los casos indicados, todas las facultades de administración y uso de la razón social del socio fallecido, incapaz o insolvente, se radicarán en forma automática en el mandatario común de sus sucesores. Demás estipulaciones no son materia de extracto, constan en escritura extractada. Santiago, 12 de diciembre de 2016.

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