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Société à responsabilité limitée

Altafe Inversiones Limitada

CONSTITUCIÓN — 30 sept. 2020

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2020-09-30Voir le PDF (CVE 1823814)

Informations sociétaires

Ltda
Providencia, Región Metropolitana
Durée: 30 años contados desde esta fecha, prorrogables por periodos de 5 años forma indicada escritura extractada
Administration: corresponderá separada e indistintamente a los socios don Juan Jorge Riquelme Obando y doña Aurora Valeria Álvarez Suárez, con facultades indicadas escritura extractada

Objet social

la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, de cualquier naturaleza que estos fueren, administrarlos, arrendarlos y percibir sus frutos. Para la consecución del objeto antes señalado, la sociedad podrá participar como accionistas, socia, participe o gestora en otras sociedades de cualquier naturaleza

Capital

Capital total

$200.000.000

Capital libéré

$9.000.000

Capital restant dû

$191.000.000

Associés (5)

NomParticipation

Juan Jorge Riquelme Obando

Socio

35%

Aurora Valeria Álvarez Suárez

Socio

35%

Camila Fernanda Riquelme Álvarez

Socio

10%

Ignacio Javier Riquelme Álvarez

Socio

10%

Daniela Andrea Riquelme Álvarez

Socio

10%

Administrateurs (2)

Texte officiel de l’extrait

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Notario Público Titular 16 notaría Santiago, San Sebastián 2750, Las Condes, certifico: por escritura hoy, ante mi, don Juan Jorge Riquelme Obando, doña Aurora Valeria Álvarez Suárez, doña Camila Fernanda Riquelme Álvarez, don Ignacio Javier Riquelme Álvarez y doña Daniela Andrea Riquelme Álvarez, domiciliados en Avenida Luis Thayer Ojeda 610, Depto. 301, Providencia, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada con siguientes menciones esenciales: Razón social: “ALTAFE INVERSIONES LIMITADA”.- Objeto: la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, de cualquier naturaleza que estos fueren, administrarlos, arrendarlos y percibir sus frutos. Para la consecución del objeto antes señalado, la sociedad podrá participar como accionistas, socia, participe o gestora en otras sociedades de cualquier naturaleza.- Domicilio: comuna de Providencia.- Administración y el uso de la razón social: corresponderá separada e indistintamente a los socios don Juan Jorge Riquelme Obando y doña Aurora Valeria Álvarez Suárez, con facultades indicadas escritura extractada. Capital: $200.000.000.- el que se aporta y paga de la siguiente forma: (I) Don Juan Jorge Riquelme Obando, aporta $70.000.000.- que paga y pagará: (i) Con $3.500.000.- en este acto, de contado, en dinero efectivo y ya ingresados a la caja social; y (ii) El saldo de $66.500.000.- los pagará en dinero efectivo y/o mediante la capitalización del fondo de revalorización del capital social y/o mediante la capitalización de utilidad acumuladas, en el plazo máximo de 10 años contados desde la fecha de la fecha de la presente escritura; (II) Doña Aurora Valeria Álvarez Suárez, aporta $70.000.000.- que paga y pagará: (i) Con $3.500.000.-en este acto, de contado y en dinero efectivo y ya ingresados a la caja social; y (ii) El saldo de $66.500.000.- los pagará en dinero efectivo y/o mediante la capitalización del fondo de revalorización del capital social y/o mediante la capitalización de utilidad acumuladas , en el plazo máximo de 10 años contados desde la fecha de la fecha de la presente escritura; (III) Doña Camila Fernanda Riquelme Álvarez , aporta $20.000.000.- que paga y pagará: (i) Con $1.000.000.- en este acto, de contado y en dinero efectivo y ya ingresados a la caja social; y (ii) El saldo de $19.000.000.- los pagará en dinero efectivo y/o mediante la capitalización del fondo de revalorización del capital social y/o mediante la capitalización de utilidad acumuladas, en el plazo máximo de 10 años contados desde la fecha de la fecha de la presente escritura; (IV) Don Ignacio Javier Riquelme Álvarez, aporta $20.000.000.- que paga y pagará: (i) Con $1.000.000.-en este acto, de contado y en dinero efectivo y ya ingresados a la caja social; y (ii) El saldo de $19.000.000.- los pagará en dinero efectivo y/o mediante la capitalización del fondo de revalorización del capital social y/o mediante la capitalización de utilidad acumuladas, en el plazo máximo de 10 años contados desde la fecha de la fecha de la presente escritura; y (V) Doña Daniela Andrea Riquelme Álvarez, aporta $20.000.000.- que paga y pagará: (i) Con $1.000.000.- en este acto, de contado y en dinero efectivo y ya ingresados a la caja social; y (ii) El saldo de $19.000.000.- los pagará en dinero efectivo y/o mediante la capitalización del fondo de revalorización del capital social y/o mediante la capitalización de utilidad acumuladas, en el plazo máximo de 10 años contados desde la fecha de la fecha de la presente escritura.- Duración: 30 años contados desde esta fecha, prorrogables por periodos de 5 años forma indicada escritura extractada. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 16 de septiembre de 2020.

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