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Société par actions

Alisped SpA

CONSTITUCIÓN — 25 juil. 2026

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2026-07-25Voir le PDF (CVE 2844330)

Informations sociétaires

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Durée: indefinida
Administration: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a quien determine los Accionistas de la Sociedad.

Objet social

La prestación de servicios relacionados con todas las áreas de la medicina, y de la odontología, otorgar tratamientos médicos generales o especiales, proporcionar atención médica y odontológica, consultas en centros de salud y a domicilio, informes, elaboración de proyectos, avances científicos, e investigación en el área de la salud; Obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y la explotación a cualquier título de dichos bienes y percepción de frutos y productos que de ellos provengan. Queda expresamente comprendido el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión, uso o goce temporal de bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo establecimientos de comercio; y cualquier otro negocio o actividad que se relacione con el objeto principal.

Capital

Capital total

$1.000.000

Actions

1 000

Associés (2)

NomParticipation

CARLO STEFANO PEDEMONTE GUTIERREZ

Accionista

17.xxx.xxx-2

-

PAULA SUSANA ALISTE PÁEZ

Accionista

17.xxx.xxx-6

-

Texte officiel de l’extrait

Ministerio del Interior COSME FERNANDO GOMILA GATICA, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Carmencita veinte, Comuna de Las Condes certifico que por escritura pública otorgada con fecha 07/07/2026, Repertorio 8245/2026, ante mi, don CARLO STEFANO PEDEMONTE GUTIERREZ, chileno, casado en régimen de separación total de bienes, médico cirujano, cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos dieciseis mil novecientos diecinueve guión dos, y doña PAULA SUSANA ALISTE PÁEZ, chilena, casada en régimen de separación total de bienes, odontóloga, cédula de identidad número diecisiete millones seiscientos dieciseis mil seiscientos cuarenta y tres guión seis, ambos domiciliados para este efecto en Simón Bolívar número 2420, departamento número 207, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, exponen: Que vienen en constituir una Sociedad por Acciones “ALISPED SpA” ARTÍCULO PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será “ALISPED SpA”. El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago. .- ARTICULO SEGUNDO: Objeto.- El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios relacionados con todas las áreas de la medicina, y de la odontología, otorgar tratamientos médicos generales o especiales, proporcionar atención médica y odontológica, consultas en centros de salud y a domicilio, informes, elaboración de proyectos, avances científicos, e investigación en el área de la salud; b) Obtener rentas de toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, y la explotación a cualquier título de dichos bienes y percepción de frutos y productos que de ellos provengan. Queda expresamente comprendido el arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión, uso o goce temporal de bienes corporales muebles o inmuebles, se encuentren o no amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo establecimientos de comercio; y c) Cualquier otro negocio o actividad que se relacione con el objeto principal.- ARTICULO TERCERO: Duración.- La duración de la sociedad será indefinida.- ARTICULO CUARTO: Capital.- El capital de la sociedad será la cantidad de un millón de pesos, dividido en mil acciones, todas nominativas de igual valor y sin valor nominal que se suscriben, enteran y pagan en la forma y proporciones que se indica en los artículos transitorios. ARTICULO SEXTO: Sin perjuicio de las materias que correspondan a la junta de accionistas, o a la totalidad de los Accionistas actuando conjuntamente, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a quien determine los Accionistas de la Sociedad. Demás cláusulas en la escritura extractada. Santiago 07 de Julio de 2026. Mmo.-

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