Société par actions

Alaico Sociedad Por Acciones

CONSTITUCIÓN — 6 mai 2017

Diario Oficial

ConstitutionDiario Oficial · 2017-05-06Voir le PDF (CVE 1211790)

Informations sociétaires

SpA
Temuco, Araucanía

Capital

Capital total

$2.000.000

Représentation légale (1)

FRANCISCO JAVIER CUETO ORTIZ

15.xxx.xxx-8En représentation de JORGE ERRASTI BASTIDA14.xxx.xxx-2

Texte officiel de l’extrait

HECTOR EFRAIN BASUALTO BUSTAMANTE, Abogado, Notario Público Temuco, Varas Nº 854. Certifico: Por escritura pública hoy, ante mí, FRANCISCO JAVIER CUETO ORTIZ, chileno, ingeniero en construcción, casado y separado de bienes, 34 años, C.I. N° 15.309.510-8, domiciliado en Holandesa 0445, Temuco, actuando por sí y en representación de JORGE ERRASTI BASTIDA, español, ingeniero comercial, soltero, 34 años, C.I. para Extranjeros N° 14.608.825-2, domiciliado en Cristóbal Colón 3940, departamento 103, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, Saneó, Rectificó y Complementó Sociedad por Acciones. Razón social: “ALAICO SOCIEDAD POR ACCIONES”, y nombre abreviado o de fantasía “LEDCO SpA”.- Capital: $2.000.000.- En el siguiente tenor: I- en la cláusula Segunda del instrumento, se saneó la escritura pública de fecha 22 de Febrero de 2017, de acuerdo con las prescripciones de la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve sobre saneamiento de vicios de nulidad de sociedades. II- en la cláusula tercera, se rectificó y complementó la escritura pública de fecha 22 de marzo de 2017, número de repertorio 1114-2017, en los siguientes términos: A) en cuanto a la omisión en el señalamiento de las edades de los comparecientes, se agrega, tanto respecto de don FRANCISCO JAVIER CUETO ORTIZ como asimismo respecto de don JORGE ERRASTI BASTIDA, tener la edad de 34 años. B) en cuanto a la omisión de la expresión SpA en la razón social, se modifica la cláusula primera de la referida escritura, incorporando la frase “o ALAICO SpA” a la razón social, quedando en delante de la siguiente forma: “ARTÍCULO PRIMERO: El nombre de la sociedad o su razón social será “ALAICO SOCIEDAD POR ACCIONES” o “ALAICO SpA”, manteniendo su nombre de fantasía como “LEDCO SpA”; C) en cuanto a la omisión de la mención del alcance de la responsabilidad de cada uno de los socios accionistas, se reemplaza la cláusula VIGÉSIMO PRIMERA, la cual incorpora la estipulación referida a la limitación de responsabilidad, y se introduce la cláusula VIGÉSIMO TERCERA, la cual incorporará en adelante las estipulaciones referidas a la fijación del domicilio de la cláusula vigésimo primera primitiva, quedando de la siguiente forma: “ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Responsabilidad: La responsabilidad de los socios accionistas, tanto presentes como futuros, quedará limitada hasta la concurrencia del aporte efectuado por los constituyentes o de los socios que en lo sucesivo se incorporen, dentro de sus respectivos porcentajes en las acciones de esta sociedad; ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Domicilio: Los comparecientes fijan su domicilio en la ciudad de Temuco, sometiéndose desde ya a la jurisdicción de sus tribunales de justicia”. Dichas rectificaciones y complementaciones se usarán para los mismos efectos de inscripción de la Sociedad que por este acto se rectifica y complementa.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Temuco, 11 de Abril de 2017.

ConstitutionDiario Oficial · 2017-03-01Voir le PDF (CVE 1188367)

Informations sociétaires

SpA
Temuco, Araucanía
Durée: 5 años prorrogables tácita y sucesivamente si los constituyentes u otros futuros accionistas no deciden poner término en ese periodo
Administration: corresponderá a don FRANCISCO JAVIER CUETO ORTÍZ, amplias facultades señaladas en escritura de constitución

Objet social

Comercialización al por mayor y menor de artículos electrónicos para el hogar, importación de materiales eléctricos e instalación de los mismos, mantención de equipos de iluminación, comercialización de servicios de estos productos, ventas de luces, sistemas de sonido, seguridad y de imagen y accesorios, importación y exportación de luces y accesorios, comercialización y distribución electrónica de productos, todo ello sin perjuicio de otros servicios accesorios al giro de la empresa

Capital

Capital total

$2.000.000

Capital libéré

$2.000.000

Capital restant dû

$0

Actions

200

Associés (2)

NomParticipation

FRANCISCO JAVIER CUETO ORTÍZ

Accionista

15.xxx.xxx-8

-

JORGE ERRASTI BASTIDA

Accionista

14.xxx.xxx-2

-

Administrateurs (1)

FRANCISCO JAVIER CUETO ORTÍZ

15.xxx.xxx-8Administrador

Texte officiel de l’extrait

HÉCTOR BASUALTO BUSTAMANTE, Notario Público Temuco, con Oficio en Antonio Varas 854, Certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí, FRANCISCO JAVIER CUETO ORTÍZ, chileno, ingeniero constructor, casado y separado de bienes, 34 años, C.I.N° 15.309.510-8, domiciliado en Holandesa 0445, departamento 1402, Edificio Doña Brisa, Temuco; y JORGE ERRASTI BASTIDA, español, ingeniero comercial, soltero, 34 años, C.I. para Extrajeros N° 14.608.825-2, domiciliado en Cristobal Colon 3940, departamento 103, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, y de paso en esta; constituyeron Sociedad por Acciones. Razón social: “ALAICO SOCIEDAD POR ACCIONES”, y nombre abreviado o de fantasía “LEDCO SpA”. Objeto: Comercialización al por mayor y menor de artículos electrónicos para el hogar, importación de materiales eléctricos e instalación de los mismos, mantención de equipos de iluminación, comercialización de servicios de estos productos, ventas de luces, sistemas de sonido, seguridad y de imagen y accesorios, importación y exportación de luces y accesorios, comercialización y distribución electrónica de productos, todo ello sin perjuicio de otros servicios accesorios al giro de la empresa. Administración, representación y uso de la razón social: corresponderá a don FRANCISCO JAVIER CUETO ORTÍZ, amplias facultades señaladas en escritura de constitución. Capital: $2.000.000 divididos en 200 acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, aportados en el acto y en dinero efectivo. Domicilio: Temuco, sin perjuicio de otras sucursales, agencias u oficinas que los constituyentes estimen pertinente establecer en otras ciudades del país o extranjero. Duración: 5 años prorrogables tácita y sucesivamente si los constituyentes u otros futuros accionistas no deciden poner término en ese periodo, comenzando a regir en la forma que señala la escritura. Responsabilidad: queda limitada hasta concurrencia del aporte efectuado por los constituyentes. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 22 de Febrero de 2017.

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