Sociedad de Responsabilidad Limitada

Akaza Sushi Limitada

CONSTITUCIÓN — 4 abr 2018

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2018-04-04Ver PDF (CVE 1376470)

Información societaria

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duración: hasta el 31 de diciembre del año 2022, renovable sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno
Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Samy Francisca Nilo Ordoñez.

Objeto social

La explotación del rubro de la gastronomía, en restaurantes, y ramos similares, todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tales como el expendio de bebidas analcohólicas, y en especial, comida sushi; y cualquier otro negocio que acordaren los socios y en general todo lo que sea relacionado y pertinente al rubro. La construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurantes donde se sirvan comidas preparadas, y en especial, comida sushi, y bebidas analcóholicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar o para despacho y entrega a domicilio; La compra, venta, arriendo, importación, exportación y cualquier otra forma de explotación o comercialización de bienes muebles, sean éstos corporales o incorporales, incluidas la administración, comercialización y otorgamiento de toda clase de derechos, licencias, marcas, dominios web, franquicias, etcétera.

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital pagado

$3.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (2)

NombreParticipación

Samy Francisca Nilo Ordoñez

Socio

99%

Raúl Gonzalo Osses Gutiérrez

Socio

1%

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

María Loreto Zaldívar Grass, Notario Suplente de don Patricio Zaldívar Mackenna, Titular de la 18ª Notaría de Santiago, con oficio en Bandera 341, oficina 857, de esta ciudad, certifico que por escritura pública otorgada hoy ante mí, Samy Francisca Nilo Ordoñez y Raúl Gonzalo Osses Gutiérrez, ambos con domicilio en Santiago, calle Carmen Mena N°877, departamento 52 D, comuna de San Miguel; constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada denominada Akaza Sushi Limitada, con domicilio en Santiago; y cuyo objeto es: Uno) La explotación del rubro de la gastronomía, en restaurantes, y ramos similares, todo lo relacionado, en la actualidad o en el futuro, con dichas actividades, tales como el expendio de bebidas analcohólicas, y en especial, comida sushi; y cualquier otro negocio que acordaren los socios y en general todo lo que sea relacionado y pertinente al rubro. Dos) La construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurantes donde se sirvan comidas preparadas, y en especial, comida sushi, y bebidas analcóholicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar o para despacho y entrega a domicilio; Tres) La compra, venta, arriendo, importación, exportación y cualquier otra forma de explotación o comercialización de bienes muebles, sean éstos corporales o incorporales, incluidas la administración, comercialización y otorgamiento de toda clase de derechos, licencias, marcas, dominios web, franquicias, etcétera. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña Samy Francisca Nilo Ordoñez. El capital de la sociedad es la suma de $3.000.000, totalmente enterado al contado y en dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) a doña Samy Francisca Nilo Ordoñez, la suma de $2.970.000, correspondientes a un 99% del capital social; y, b) a don Raúl Gonzalo Osses Gutiérrez, la suma de $30.000, correspondientes a un 1% por ciento del capital social. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2022, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 21 de marzo de 2018.

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Relaciones societarias

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