Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

Agroservicios Maria Ignacia Hernandez Lastra E.I.R.L..

CONSTITUCIÓN — 29 may 2017

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2017-05-29Ver PDF (CVE 1220933)

Información societaria

E.I.R.L.
Parral, Maule
Duración: 6 años
Administración: Corresponderá a la constituyente Empresaria, con todas y cada una de las facultades señaladas en escritura que extracto.

Objeto social

La explotación agrícola, ganadera y forestal por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, subproductos agrícolas, ganaderos o forestales y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en futuro con la actividad agropecuaria. La prestación de servicios en el área de transportes de carga y descarga, por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o ajenos, de todo tipo de bienes corporales, muebles, sean agrícolas, minerales, materias primas y mercaderías de cualquier naturaleza, y todo otro objeto lícito que la empresa decida en el futuro como igualmente la realización de otros rubros similares, conexos o anexos a los ya señalados que el constituyente estime adecuado desarrollar para el buen éxito de los negocios sociales, pudiendo celebrar toda clase de actos o contratos necesarios para los fines señalados e incluso disponiendo la inversión de fondos sociales, ya sea en Chile como en el extranjero.

Capital

Capital total

$6.000.000

Socios (1)

NombreParticipación

MARIA IGNACIA HERNANDEZ LASTRA

Titular

18.xxx.xxx-1

-

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

JORGE GILLET BEBIN, Abogado, Notario Público Titular Notaría de Parral, A. Pinto 715, local 103, CERTIFICO: Por escritura pública hoy ante mí, Rep. N° 1143/2017, señorita MARIA IGNACIA HERNANDEZ LASTRA, soltera, Psicóloga, CNI N° 18.286.979-1, de 24 años de edad, con domicilio en calle Urrutia N° 1047 de la Comuna de Parral, Chilena; constituyó Empresa Individual de Responsabilidad Limitada conforme Ley 19.857, bajo el nombre de “AGROSERVICIOS MARIA IGNACIA HERNANDEZ LASTRA E. I. R. L.”.- NOMBRE DE FANTASÍA: "AGROSERVICIOS SANTA ESPERANZA E.I.R.L.".- OBJETO: La explotación agrícola, ganadera y forestal por cuenta propia o ajena, de predios rústicos; la importación, exportación, transformación y comercialización de productos agrícolas, subproductos agrícolas, ganaderos o forestales y todo otro negocio o actividad conexa o relacionada, en la actualidad o en futuro con la actividad agropecuaria.- La prestación de servicios en el área de transportes de carga y descarga, por cuenta propia o ajena, en vehículos propios o ajenos, de todo tipo de bienes corporales, muebles, sean agrícolas, minerales, materias primas y mercaderías de cualquier naturaleza, y todo otro objeto lícito que la empresa decida en el futuro como igualmente la realización de otros rubros similares, conexos o anexos a los ya señalados que el constituyente estime adecuado desarrollar para el buen éxito de los negocios sociales, pudiendo celebrar toda clase de actos o contratos necesarios para los fines señalados e incluso disponiendo la inversión de fondos sociales, ya sea en Chile como en el extranjero.- DOMICILIO: Calle Urrutia N° 1047 de la Comuna de Parral.- ADMINISTRACIÓN: Corresponderá a la constituyente Empresaria, con todas y cada una de las facultades señaladas en escritura que extracto.- CAPITAL: $6.000.000.-, que la empresaria se obliga a aportar y pagar a la caja de la empresa en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de 3 años contados desde la fecha de la escritura que extracto.- DURACIÓN: La duración de la Empresa será de 6 AÑOS a contar de la fecha de escritura extractada.- Este plazo se prorrogará tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 6 años, salvo que el empresario manifieste su voluntad de poner término a la empresa mediante escritura pública de la que deberá tomarse nota en el Registro de Comercio al margen de la inscripción de la empresa, con 6 meses de anticipación a lo menos al vencimiento del período original o al de la prórroga que estuviese vigente.- RESPONSABILIDAD: Limitada al monto de su aporte.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Parral, 12 de Mayo de 2017.-

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