Sociedade por Ações

Agricola Y Comercial Santa Ana SpA

CONSTITUCIÓN — 21 de dez. de 2018

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2018-12-21Ver PDF (CVE 1516621)

Informações societárias

SpA
San Felipe, Valparaíso
Duração: Indefinida
Administração: Corresponderá a don Jorge Rodolfo Boitano Contreras, con las facultades indicadas en Artículo Décimo, del pacto social.

Objeto social

La administración y explotación de predios agrícolas, forestales o ganaderos, propios o que la sociedad posea a cualquier título; la compra, venta, distribución y comercialización al por mayor o al detalle de frutos y productos agrícolas de producción propia o de terceros; la prestación de servicios agrícolas y en general cualquier otra actividad profesional y económica que los socios acuerden y que diga relación directa o indirecta con su objeto.

Capital

Capital total

$100.000.000

Capital integralizado

$55.000.000

Capital pendente

$45.000.000

Ações

100

Sócios (2)

NomeParticipação

Ana Eugenia Alvear Díaz

Accionista

8.xxx.xxx-3

50%

SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS AGRICOLAS SANTA EUGENIA LIMITADA

Accionista

78.782.570-2

50%

Administradores (1)

Jorge Rodolfo Boitano Contreras

8.xxx.xxx-kAdministrador

Representação legal (1)

Texto oficial do extrato

HERNAN HERRERA CABALLERO, Notario Público de San Felipe, Suplente del Titular don Alex Pérez de Tudela Vega, con oficio en esta ciudad, calle Prat 106, certifica: Por escritura de hoy, ante mí, doña ANA EUGENIA ALVEAR DIAZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, técnico forestal, CNI Nº8.167.399-3, domiciliada en calle Florentino Salinas Nº878, Villa La Capital, San Felipe; y la SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS AGRICOLAS SANTA EUGENIA LIMITADA, R.U.T.: 78.782.570-2, representada por don JORGE RODOLFO BOITANO CONTRERAS, chileno, casado, empleado, CNI Nº8.086.860-K, ambos domiciliados en Parcela 55, Lo Vicuña, Comuna de Putaendo, Provincia de San Felipe, constituyeron una sociedad por acciones: Razón Social: "AGRICOLA Y COMERCIAL SANTA ANA SpA". Nombre de Fantasía: "AGRO-STA. ANA SpA".- Domicilio: San Felipe, sin perjuicio de establecer sucursales, agencias, representaciones o delegaciones, tanto en el país como en el extranjero.- Duración: Indefinida.- Objeto: La administración y explotación de predios agrícolas, forestales o ganaderos, propios o que la sociedad posea a cualquier título; la compra, venta, distribución y comercialización al por mayor o al detalle de frutos y productos agrícolas de producción propia o de terceros; la prestación de servicios agrícolas y en general cualquier otra actividad profesional y económica que los socios acuerden y que diga relación directa o indirecta con su objeto. Capital: $100.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de una serie única y sin valor nominal, suscritas y pagadas de la siguiente forma: a) Doña Ana Eugenia Alvear Díaz, suscribe 50 acciones, que equivalen a $50.000.000, que entera y paga de la siguiente manera: i) $5.000.000, que se ingresa en este acto, al contado y en dinero efectivo en caja social; y ii) Con $45.000.000 que se aportarán, enterarán y cancelarán en un plazo de 5 años, contados desde la fecha de este instrumento; y b) La SOCIEDAD DE TRANSPORTES Y SERVICIOS AGRICOLAS SANTA EUGENIA LIMITADA, suscribe 50 acciones, que equivalen a $50.000.000, que entera y paga con el aporte en dominio de la propiedad denominada Parcela 55, del Proyecto de Parcelación El Tártaro y Lo Vicuña, ubicada en la Comuna de Putaendo, Provincia de San Felipe, avaluada en $45.000.000; y derechos de aprovechamientos de aguas para regadío equivalentes a 5.0 acciones, aguas que se extraen del Río Putaendo, a través del Canal Los Lazos de Lo Vicuña, con los cuales se riega el inmueble anterior, avaluados en $5.000.000.- La parcela se encuentra inscrita a fs. 1001 Nº422, del Registro de Propiedad del año 2003, y las aguas se encuentran inscritas a fojas 72 Nº 107, del Registro de Propiedad de Aguas del año 2003, ambas del Conservador de Bienes Raíces de Putaendo.- Administración: Corresponderá a don Jorge Rodolfo Boitano Contreras, con las facultades indicadas en Artículo Décimo, del pacto social.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- San Felipe, 11 de Diciembre de 2018.

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