Sociedad de Responsabilidad Limitada

Agrícola Y Comercial Los Julios Limitada

CONSTITUCIÓN — 11 oct 2016

Diario Oficial

ConstituciónDiario Oficial · 2016-10-11Ver PDF (CVE 1122113)

Información societaria

Ltda
Lo Barnechea, Región Metropolitana
Duración: Cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno
Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don JORGE CRISTIÁN PEDRASA HAUSER, quien tendrá las facultades que se señalan en escritura extractada

Objeto social

a) la compra, venta, adquisición a cualquier título, administración, explotación y arrendamiento de predios rústicos o agrícolas; b) la plantación, explotación, comercialización, transformación, maquila, transporte y exportación de plantaciones, productos, subproductos o frutos que dichos predios produzcan o que de ellos se deriven; c) desarrollo y explotación de la actividad forestal en general; plantación, forestación, reforestación, poda, corta, raleo, manejo, aserrado, transformación, producción, explotación y comercialización de bosques, madera en pie, cortada, aserrada, transformada, productos y subproductos de la misma, ya sea en bruto, elaborados o semi elaborados, en sus diferentes especies y tipos; d) instalación, explotación y/o contratación de viveros y aserraderos; e) loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces rurales; f) la explotación agrícola, ganadera y forestal ya sea directamente o a través de terceros de predios rústicos de propiedad de la Sociedad, o que adquiera o reciba por compra, aporte, comodato, usufructo o a cualquier otro título; g) inversión en negocios agrícolas, ganaderos y forestales; y h) la celebración de toda clases de actos y contratos que sean necesarios o conducentes para la realización de estos fines y de toda otra actividad relacionada con lo anteriormente señalado

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital pagado

$1.000.000

Capital pendiente

$0

Socios (5)

NombreParticipación

JORGE CRISTIÁN PEDRASA HAUSER

Socio

20%

CARMEN NELLIE RIES KRAUSS

Socio

20%

DANIELA HERTA PEDRASA RIES

Socio

20%

ANDREA ISIDORA PEDRASA RIES

Socio

20%

MARGARITA CAMILA PEDRASA RIES

Socio

20%

Administradores (1)

Texto oficial del extracto

PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público, 5ta Notaría de Santiago, Gertrudis Echenique 30, oficina 44, Las Condes, certifico que: por escritura pública de fecha 20 de septiembre de 2016, ante mí, JORGE CRISTIÁN PEDRASA HAUSER, CARMEN NELLIE RIES KRAUSS, MARGARITA CAMILA PEDRASA RIES, todos domiciliados en calle Valle del Monasterio número 2.656, departamento cincuenta y tres - C, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, DANIELA HERTA PEDRASA RIES, domiciliada en calle Las Verbenas número 8.669, departamento 705 - A, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, ANDREA ISIDORA PEDRASA RIES, domiciliada en calle Las Verbenas número 8.669, departamento 406 - B, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. I) RAZÓN SOCIAL: “AGRÍCOLA Y COMERCIAL LOS JULIOS LIMITADA”, pudiendo utilizarse la sigla “LOS JULIOS LTDA.”. II) ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don JORGE CRISTIÁN PEDRASA HAUSER, quien tendrá las facultades que se señalan en escritura extractada. III) CAPITAL: El capital social es la cantidad de $1.000.000, que se aporta y paga por los socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: /Uno/ Don JORGE CRISTIÁN PEDRASA HAUSER aporta la cantidad de $200.000, correspondiente a un 20% de los derechos en el haber social, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la Sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; /Dos/ doña CARMEN NELLIE RIES KRAUSS aporta la cantidad de $200.000, correspondiente a un 20% de los derechos en el haber social, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la Sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; /Tres/ doña DANIELA HERTA PEDRASA RIES aporta la cantidad de $200.000, correspondiente a un 20% de los derechos en el haber social, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la Sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; /Cuatro/ doña ANDREA ISIDORA PEDRASA RIES aporta la cantidad de $200.000, correspondiente a un 20% de los derechos en el haber social, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la Sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; /Cinco/ doña MARGARITA CAMILA PEDRASA RIES aporta la cantidad de $200.000, correspondiente a un 20% de los derechos en el haber social, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la Sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad.- IV) OBJETO: a) la compra, venta, adquisición a cualquier título, administración, explotación y arrendamiento de predios rústicos o agrícolas; b) la plantación, explotación, comercialización, transformación, maquila, transporte y exportación de plantaciones, productos, subproductos o frutos que dichos predios produzcan o que de ellos se deriven; c) desarrollo y explotación de la actividad forestal en general; plantación, forestación, reforestación, poda, corta, raleo, manejo, aserrado, transformación, producción, explotación y comercialización de bosques, madera en pie, cortada, aserrada, transformada, productos y subproductos de la misma, ya sea en bruto, elaborados o semi elaborados, en sus diferentes especies y tipos; d) instalación, explotación y/o contratación de viveros y aserraderos; e) loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces rurales; f) la explotación agrícola, ganadera y forestal ya sea directamente o a través de terceros de predios rústicos de propiedad de la Sociedad, o que adquiera o reciba por compra, aporte, comodato, usufructo o a cualquier otro título; g) inversión en negocios agrícolas, ganaderos y forestales; y h) la celebración de toda clases de actos y contratos que sean necesarios o conducentes para la realización de estos fines y de toda otra actividad relacionada con lo anteriormente señalado.- V) DURACIÓN: Cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la Sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos tres meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de septiembre de 2016.- Patricio Raby Benavente.- Notario Publico.-

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