Agrícola Y Comercial Los Julios Limitada
Diario Oficial
Información societaria
Objeto social
a) la compra, venta, adquisición a cualquier título, administración, explotación y arrendamiento de predios rústicos o agrícolas; b) la plantación, explotación, comercialización, transformación, maquila, transporte y exportación de plantaciones, productos, subproductos o frutos que dichos predios produzcan o que de ellos se deriven; c) desarrollo y explotación de la actividad forestal en general; plantación, forestación, reforestación, poda, corta, raleo, manejo, aserrado, transformación, producción, explotación y comercialización de bosques, madera en pie, cortada, aserrada, transformada, productos y subproductos de la misma, ya sea en bruto, elaborados o semi elaborados, en sus diferentes especies y tipos; d) instalación, explotación y/o contratación de viveros y aserraderos; e) loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces rurales; f) la explotación agrícola, ganadera y forestal ya sea directamente o a través de terceros de predios rústicos de propiedad de la Sociedad, o que adquiera o reciba por compra, aporte, comodato, usufructo o a cualquier otro título; g) inversión en negocios agrícolas, ganaderos y forestales; y h) la celebración de toda clases de actos y contratos que sean necesarios o conducentes para la realización de estos fines y de toda otra actividad relacionada con lo anteriormente señalado
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital pagado
$1.000.000
Capital pendiente
$0
Socios (5)
| Nombre | RUT | Participación | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 20% | $200.000 |
Socio | - | 20% | $200.000 |
Socio | - | 20% | $200.000 |
Socio | - | 20% | $200.000 |
Socio | - | 20% | $200.000 |
Administradores (1)
Texto oficial del extracto
PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público, 5ta Notaría de Santiago, Gertrudis Echenique 30, oficina 44, Las Condes, certifico que: por escritura pública de fecha 20 de septiembre de 2016, ante mí, JORGE CRISTIÁN PEDRASA HAUSER, CARMEN NELLIE RIES KRAUSS, MARGARITA CAMILA PEDRASA RIES, todos domiciliados en calle Valle del Monasterio número 2.656, departamento cincuenta y tres - C, comuna de Lo Barnechea, ciudad de Santiago, DANIELA HERTA PEDRASA RIES, domiciliada en calle Las Verbenas número 8.669, departamento 705 - A, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, ANDREA ISIDORA PEDRASA RIES, domiciliada en calle Las Verbenas número 8.669, departamento 406 - B, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada. I) RAZÓN SOCIAL: “AGRÍCOLA Y COMERCIAL LOS JULIOS LIMITADA”, pudiendo utilizarse la sigla “LOS JULIOS LTDA.”. II) ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don JORGE CRISTIÁN PEDRASA HAUSER, quien tendrá las facultades que se señalan en escritura extractada. III) CAPITAL: El capital social es la cantidad de $1.000.000, que se aporta y paga por los socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: /Uno/ Don JORGE CRISTIÁN PEDRASA HAUSER aporta la cantidad de $200.000, correspondiente a un 20% de los derechos en el haber social, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la Sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; /Dos/ doña CARMEN NELLIE RIES KRAUSS aporta la cantidad de $200.000, correspondiente a un 20% de los derechos en el haber social, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la Sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; /Tres/ doña DANIELA HERTA PEDRASA RIES aporta la cantidad de $200.000, correspondiente a un 20% de los derechos en el haber social, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la Sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; /Cuatro/ doña ANDREA ISIDORA PEDRASA RIES aporta la cantidad de $200.000, correspondiente a un 20% de los derechos en el haber social, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la Sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; /Cinco/ doña MARGARITA CAMILA PEDRASA RIES aporta la cantidad de $200.000, correspondiente a un 20% de los derechos en el haber social, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la Sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad.- IV) OBJETO: a) la compra, venta, adquisición a cualquier título, administración, explotación y arrendamiento de predios rústicos o agrícolas; b) la plantación, explotación, comercialización, transformación, maquila, transporte y exportación de plantaciones, productos, subproductos o frutos que dichos predios produzcan o que de ellos se deriven; c) desarrollo y explotación de la actividad forestal en general; plantación, forestación, reforestación, poda, corta, raleo, manejo, aserrado, transformación, producción, explotación y comercialización de bosques, madera en pie, cortada, aserrada, transformada, productos y subproductos de la misma, ya sea en bruto, elaborados o semi elaborados, en sus diferentes especies y tipos; d) instalación, explotación y/o contratación de viveros y aserraderos; e) loteo, subdivisión, construcción y urbanización de bienes raíces rurales; f) la explotación agrícola, ganadera y forestal ya sea directamente o a través de terceros de predios rústicos de propiedad de la Sociedad, o que adquiera o reciba por compra, aporte, comodato, usufructo o a cualquier otro título; g) inversión en negocios agrícolas, ganaderos y forestales; y h) la celebración de toda clases de actos y contratos que sean necesarios o conducentes para la realización de estos fines y de toda otra actividad relacionada con lo anteriormente señalado.- V) DURACIÓN: Cinco años contados desde la fecha de la escritura extractada, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la Sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos tres meses al vencimiento del período original o al de cualquiera de sus prórrogas. Los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 22 de septiembre de 2016.- Patricio Raby Benavente.- Notario Publico.-
Actuaciones recientes
- CONSTITUCIÓN
AGRÍCOLA Y COMERCIAL LOS JULIOS LIMITADA
CVE 1122113
