Sociedade de Responsabilidade Limitada

Agricola Y Comercial Baraqui Limitada

CONSTITUCIÓN — 25 de jul. de 2020

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2020-07-25Ver PDF (CVE 1790026)

Informações societárias

Ltda
Vallenar, Atacama
Duração: cinco años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales
Administração: indistintamente cualquiera de los socios, con firma concurrente de ambos para ciertos actos

Objeto social

La actividad comercial en sus más amplias y variadas formas y modalidades, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena; y la representación de firmas y marcas nacionales o extranjeras; la explotación agrícola, ganadera y forestal de predios rústicos, propios o ajenos; la representación de firmas y marcas nacionales o extranjeras, y la importación, exportación, transformación, producción, comercialización y distribución, por cuenta propia o ajena, de todo tipo y clase de productos agrícolas, ganaderos y forestales, especialmente, la cría y producción de aves de corral y sus derivados, y la producción y comercialización minorista o mayorista de huevos; la compra, venta, arriendo y comercialización de todo tipo de maquinarias, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos, y demás insumos para la agricultura e industria agrícola; y la prestación de servicios, asesorías técnicas y consultoría empresarial en todos sus aspectos, capacitación y divulgación de conocimientos y técnicas agrarias, y la realización de estudios y asesorías en la elaboración y concreción de proyectos relacionados con el agro o la industria agrícola o cualquier otra actividad productiva, en especial, servicios de embalaje, producción en invernaderos, nuevas tecnologías, packing, fumigación, secado de frutos, molienda, etc.; y en general, toda clase de negocios que directa o indirectamente estén relacionados con las actividades señaladas previamente, que los socios acuerden.

Capital

Capital total

$12.000.000

Capital integralizado

$12.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

ABDO BARAQUI HUMERES

Socio

19.xxx.xxx-6

50%

ELIAS MAURICIO BARAQUI MARTINEZ

Socio

9.xxx.xxx-6

50%

Administradores (2)

ABDO BARAQUI HUMERES

19.xxx.xxx-6Administrador

ELIAS MAURICIO BARAQUI MARTINEZ

9.xxx.xxx-6Administrador

Texto oficial do extrato

RICARDO OLIVARES PIZARRO, Abogado, Notario Público, Conservador de Comercio y Minas Titular, con oficio en calle A. Prat N°960, local 14, Vallenar, Certifica: Por escritura pública, ante mí, de fecha veintidós de julio de 2020, Repertorio Nº 649-2020, los comparecientes ABDO BARAQUI HUMERES, chileno, soltero, ingeniero comercial, cédula de identidad Nº 19.144.635-6, domiciliado en Vallenar, Callejón Martínez tercera, ; y ELIAS MAURICIO BARAQUI MARTINEZ, chileno, casado y separado totalmente de bienes, contador auditor, cédula de identidad Nº 9.346.787-6, domiciliado en Vallenar, calle Paitanás Nº 2388, constituyeron la Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada: “AGRICOLA Y COMERCIAL BARAQUI LIMITADA”. Sin embargo la sociedad podrá funcionar y actuar inclusive con los Bancos bajo el nombre de: “COMERCIAL YEMA LIBRE LTDA.” Objeto: El objeto de la Sociedad será: a).- La actividad comercial en sus más amplias y variadas formas y modalidades, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena; y la representación de firmas y marcas nacionales o extranjeras; b).- la explotación agrícola, ganadera y forestal de predios rústicos, propios o ajenos; la representación de firmas y marcas nacionales o extranjeras, y la importación, exportación, transformación, producción, comercialización y distribución, por cuenta propia o ajena, de todo tipo y clase de productos agrícolas, ganaderos y forestales, especialmente, la cría y producción de aves de corral y sus derivados, y la producción y comercialización minorista o mayorista de huevos; c).- La compra, venta, arriendo y comercialización de todo tipo de maquinarias, vehículos, equipos, útiles, enseres, herramientas, semillas, abonos, productos químicos, y demás insumos para la agricultura e industria agrícola; y la prestación de servicios, asesorías técnicas y consultoría empresarial en todos sus aspectos, capacitación y divulgación de conocimientos y técnicas agrarias, y la realización de estudios y asesorías en la elaboración y concreción de proyectos relacionados con el agro o la industria agrícola o cualquier otra actividad productiva, en especial, servicios de embalaje, producción en invernaderos, nuevas tecnologías, packing, fumigación, secado de frutos, molienda, etc., y d).- En general, toda clase de negocios que directa o indirectamente estén relacionados con las actividades señaladas previamente, que los socios acuerden. Domicilio: Vallenar, sin perjuicio de sucursales resto del país o extranjero. Duración: La Sociedad rige a contar de la escritura y tendrá una duración de cinco años renovables tácita y sucesivamente por períodos iguales, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en curso, mediante escritura pública que se inscribirá al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos tres meses del vencimiento del plazo o de su prórroga. Capital Social: $12.000.000.- que los socios aportan por iguales partes a razón de $6.000.000.- por cada uno de ellos, los que enteran en este acto, al contado y en dinero efectivo, que ingresan a la caja social. Responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Distribución de Utilidades y Pérdidas: Se distribuirán entre los socios a prorrata de sus aportes, es decir, 50% para cada uno de ellos. Administración y Uso Razón Social: Corresponderá “indistintamente” a cualquiera de los socios ABDO BARAQUI HUMERES y ELIAS MAURICIO BARAQUI MARTINEZ, con todas las facultades señalas en cláusula quinta de escritura social, “salvo” aquellas que expresamente se consignan al final de la referida cláusula, en que se necesitará “siempre” la firma concurrente de ambos socios. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.Vallenar, 23 de Julio de 2020.-

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