Sociedade por Ações

Agrícola Tres Lagunas SpA

CONSTITUCIÓN — 5 de ago. de 2024

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2024-08-05Ver PDF (CVE 2528463)

Informações societárias

SpA
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Indefinida
Administração: La sociedad será administrada por una persona natural, quien será designada por acuerdo adoptado por los Accionistas de la Sociedad que representen a la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto

Objeto social

administrar y/o explotar bienes inmuebles en zonas rurales, por cuenta propia o ajena, y en general el desarrollo de toda clase de negocios agrícolas, ganaderos, frutícolas, forestales y agroindustriales, para lo cual podrá: /a/ Realizar toda clase de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales e inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas y en todo tipo de instrumentos comerciales o financieros, su administración, su explotación, enajenación y percepción de sus frutos; y /b/ La realización de actos y negocios que los Administradores decidan para el cumplimiento de su objeto. Se entienden comprendidos en el giro social, la celebración de los contratos y la ejecución de todos los actos civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Capital pendente

$0

Ações

1.000

Sócios (2)

NomeParticipação

AGRÍCOLA CHILOÉ SpA

Accionista

25%

MARÍA MERCEDES GALILEA RODRÍGUEZ

Accionista

75%

Texto oficial do extrato

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos Número ochocientos treinta y cinco, piso dieciocho, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de hoy, ante mí: AGRICOLA CHILOE SpA y MARÍA MERCEDES GALILEA RODRIGUEZ, quienes constituyen sociedad por acciones de aquellas reguladas por las disposiciones del Párrafo octavo del Título VII del Libro II del Código de Comercio que regula las sociedades por acciones, y siempre que no se contrapongan con la naturaleza de este tipo de sociedades, la Sociedad se regirá por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. Nombre: “AGRÍCOLA TRES LAGUNAS SpA”; Domicilio: Santiago, sin perjuicio de los domicilios especiales, de las agencias, sucursales y oficinas que pueda establecer en otros lugares del país o en el extranjero; Duración: Indefinida; Objeto: administrar y/o explotar bienes inmuebles en zonas rurales, por cuenta propia o ajena, y en general el desarrollo de toda clase de negocios agrícolas, ganaderos, frutícolas, forestales y agroindustriales, para lo cual podrá: /a/ Realizar toda clase de inversiones, en todo tipo de bienes, materiales e inmateriales, muebles o inmuebles, acciones, derechos, títulos, cuotas y en todo tipo de i nstrumentos comerciales o financieros, su administración, su explotación, enajenación y percepción de sus frutos; y /b/ La realización de actos y negocios que los Administradores decidan para el cumplimiento de su objeto. Se entienden comprendidos en el giro social, la celebración de los contratos y la ejecución de todos los actos civiles o mercantiles, que directa o indirectamente faciliten o permitan la realización del objeto social o tiendan a su consecución; Capital: $1.000.000 dividido en mil acciones ordinarias, nominativas, de única serie y sin valor nominal, totalmente suscritas y pagadas como sigue: a) AGRÍCOLA CHILOÉ SpA, suscribe y paga en este acto doscientas cincuenta acciones las que equivalen al veinticinco por ciento del capital social, enter ándose con ello la suma de doscientos cincuenta mil pesos en este acto en las arcas sociales, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la Sociedad; y b) MARÍA MERCEDES GALILEA RODRÍGUEZ, suscribe y paga en este acto setecientas cincuenta acciones las que equivalen al setenta y cinco por ciento del capital social, enterándose con ello la suma de setecientos cincuenta mil pesos en este acto en las arcas sociales, en dinero efectivo, a entera satisfacción de la Sociedad. Ingresando dichas sumas a la caja social. Administración: La sociedad será administrada por una persona natural, quien será designada por acuerdo adoptado por los Accionistas de la Sociedad que representen a la mayoría absoluta de las acciones con derecho a voto y actuará en los términos señalados en el TÍTULO TERCERO: ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO de estos estatutos. - Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 01 de agosto de 2024.

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