Sociedade por Ações

Agrícola Sunray Major SpA

CONSTITUCIÓN — 3 de abr. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-04-03Ver PDF (CVE 2295313)

Informações societárias

SpA
Calle Amunategui número setenta y tres

Objeto social

La sociedad tiene por objeto: a) la producción de todo producto silvoagropecuario, frescos, congelados o elaborados; b) la comercialización, exportación, importación, compra y venta, por cuenta propia o ajena, de los productos y especies animales o vegetales; c) la realización de actividades de cultivo, plantaciones hortofrutícolas, de granos o forestales, como asimismo ganaderas o de crianza de caballos, bovinos u otras especies; d) la compra, arriendo, administración y explotación de predios agrícolas y el desarrollo de toda clase de actividades agrícolas; e) la prestación de servicios de asesoría en comercio exterior, sea de exportación o importación, de cualquier clase de productos, mercaderías o servicios; f) la prestación de servicios de agencia o correduría respecto de toda clase de servicios y productos agroindustriales; g) la prestación de servicios relativos a la actividad agrícola en general; h) el desempeño en Chile o en el extranjero de agencias o representaciones en el país o en el extranjero, de empresas o mandantes chilenos o extranjeros; i) la adquisición, habilitación, administración y corretaje de almacenes particulares de depósito, de exportación y de importación; j) la prestación de servicios de transporte de mercaderías y bienes en general, por vía terrestre, marítima o aérea, ya sea en medios propios o ajenos, dentro y fuera del país; k) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles; y l) cualquier otra actividades conexas o relacionadas con las anteriores

Capital

Capital total

$100.000

Capital integralizado

$100.000

Capital pendente

$0

Ações

100.000

Texto oficial do extrato

WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público, titular de la Cuadragésima Novena Notaría de Santiago, ubicada en Calle Amunategui número setenta y tres, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, certifico que, por escritura pública de fecha 30 de marzo del año 2023, otorgada ante mí, don José Ignacio Hurtado Menéndez, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: (i) Nombre: El nombre de la sociedad es “AGRÍCOLA SUNRAY MAJOR SpA”. (ii) Objeto: La sociedad tiene por objeto: a) la producción de todo producto silvoagropecuario, frescos, congelados o elaborados; b) la comercialización, exportación, importación, compra y venta, por cuenta propia o ajena, de los productos y especies animales o vegetales; c) la realización de actividades de cultivo, plantaciones hortofrutícolas, de granos o forestales, como asimismo ganaderas o de crianza de caballos, bovinos u otras especies; d) la compra, arriendo, administración y explotación de predios agrícolas y el desarrollo de toda clase de actividades agrícolas; e) la prestación de servicios de asesoría en comercio exterior, sea de exportación o importación, de cualquier clase de productos, mercaderías o servicios; f) la prestación de servicios de agencia o correduría respecto de toda clase de servicios y productos agroindustriales; g) la prestación de servicios relativos a la actividad agrícola en general; h) el desempeño en Chile o en el extranjero de agencias o representaciones en el país o en el extranjero, de empresas o mandantes chilenos o extranjeros; i) la adquisición, habilitación, administración y corretaje de almacenes particulares de depósito, de exportación y de importación; j) la prestación de servicios de transporte de mercaderías y bienes en general, por vía terrestre, marítima o aérea, ya sea en medios propios o ajenos, dentro y fuera del país; k) la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles; y l) cualquier otra actividades conexas o relacionadas con las anteriores (iii) Capital: El capital de la sociedad es la suma de $100.000.-, dividido en 100.000 acciones nominativas, de una única serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones, constan en escritura extractada. Se facultó al portador de este extracto, para requerir las inscripciones, anotaciones y publicaciones que sean procedentes, y para efectuar todos los trámites conducentes a la completa legalización de la sociedad. Santiago, 30 de marzo del año 2023.-

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