Sociedade de Responsabilidade Limitada

Agricola San Carlos Limitada

CONSTITUCIÓN — 31 de mai. de 2023

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2023-05-31Ver PDF (CVE 2323078)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 5 años contados desde esta fecha, prorrogable por periodos iguales de 5 años
Administração: Administración y uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes actuando conjuntamente anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición.

Objeto social

La realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola o maderera, la compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, y la elaboración de alimentos, de toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y en general cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos, y realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden; para tal efecto podrá efectuar todo tipo de inversiones muebles o inmuebles, sean de la sociedad o de terceros, en acciones bonos, debentures y demás valores mobiliarios; en sociedad o comunidades; en bienes raíces o muebles, explotar sus inversiones e invertir su producto en cualquier tipo de negocios u operaciones, y en general toda otra actividad que los socios acuerden para cumplir su objeto, acuerdo que se presumirá por el hecho de tan solo realizar dicha actividad sin oposición de los socios. La sociedad para cumplir su fin social podrá formar sociedades, con personas naturales o jurídicas, comprar o vender toda clase de bienes muebles o inmuebles, hipotecar, avalar, prendar a favor de la sociedad o por deudas de terceros.

Capital

Capital total

$1.000.000

Capital integralizado

$1.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

FRANCISCO JAVIER ACUÑA CABELLO

Socio

15.xxx.xxx-7

50%

VICTOR MANUEL GHIGLIOTTO LAFOURCADE

Socio

15.xxx.xxx-3

50%

Administradores (2)

FRANCISCO JAVIER ACUÑA CABELLO

15.xxx.xxx-7Administrador

VICTOR MANUEL GHIGLIOTTO LAFOURCADE

15.xxx.xxx-3Administrador

Texto oficial do extrato

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público Suplente de don ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, Titular de la 42° Notaria de Santiago, con oficio en calle Agustinas N° 1070, Segundo piso, Santiago, Certifica que: Por escritura pública de fecha 18 de Mayo de 2023, Repertorio N° 16.474-2023, ante mí, don FRANCISCO JAVIER ACUÑA CABELLO, chileno, soltero, arquitecto, C.I. N° 15.783.739-7, domiciliado en calle Goethe N°2.078, Comuna de La Reina, Región Metropolitana, y don VICTOR MANUEL GHIGLIOTTO LAFOURCADE, chileno, soltero, Ingeniero en Ejecución, C.I. N° 15.841.500-3, con domicilio en calle Licenciado Las Peñas N°5.108, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada.- Razón social: “AGRICOLA SAN CARLOS LIMITADA”, pudiendo usar legal y válidamente para todos los efectos el nombre de fantasía “SAN CARLOS LTDA”.- Domicilio: Santiago, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales otros puntos del país o del extranjero.- Objeto: El objeto de la sociedad será la realización de toda clase de negocios relacionados con el agro, la producción agropecuaria, frutícola o maderera, la compra, venta y exportación de la producción, sea la propia o ajena, servicios de embalaje, packing y de asesoría a productores, y la elaboración de alimentos, de toda clase, a partir de esa producción; actuar como comisionista o mandatario, para la venta y comercio de productos agrarios; realizar inversiones en toda clase de bienes muebles o inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos o rentas, y -en general- cualesquiera otros negocios, que estén, directa o indirectamente, en la actualidad o en el futuro, relacionados con la agricultura, la producción, transformación o comercialización de sus productos, y realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden, para tal efecto podrá efectuar todo tipo de inversiones muebles o inmuebles, sean de la sociedad o de terceros, en acciones bonos, debentures y demás valores mobiliarios; en sociedad o comunidades; en bienes raíces o muebles, explotar sus inversiones e invertir su producto en cualquier tipo de negocios u operaciones, y en general toda otra actividad que los socios acuerden para cumplir su objeto, acuerdo que se presumirá por el hecho de tan solo realizar dicha actividad sin oposición de los socios.- La sociedad para cumplir su fin social podrá formar sociedades, con personas naturales o jurídicas, comprar o vender toda clase de bienes muebles o inmuebles, hipotecar, avalar, prendar a favor de la sociedad o por deudas de terceros.- Capital, $1.000.000, que los socios aportan siguiente forma: a) don FRANCISCO JAVIER ACUÑA CABELLO, la suma de $500.000, equivalente a un 50% del capital social, que entera en este acto al contado, en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social; b) don VICTOR MANUEL GHIGLIOTTO LAFOURCADE, la suma de $500.000, equivalente a un 50% del capital social, que entera en este acto al contado, en dinero efectivo, ya ingresado a la caja social.- Responsabilidad: Socios limitan responsabilidad monto respectivos aportes.- Administración y uso razón social corresponderá a ambos socios don FRANCISCO JAVIER ACUÑA CABELLO y don VICTOR MANUEL GHIGLIOTTO LAFOURCADE, quienes actuando conjuntamente anteponiendo a su firma la razón social, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza, que se relacione directa o indirectamente con el giro social.- Duración: 5 años contados esta fecha, prorrogable por periodos iguales de 5 años, según pacto social.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 22 de Mayo de 2023.- José Leonardo Brusi Muñoz.- Notario Público Suplente.-

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